Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260804-34

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1373/2026, de 22 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrigen los errores materiales de la Orden 1152/2026, de 12 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 613/2024, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2023”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Por la Orden 1152/2026, de 12 junio, se configura el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España.

La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los Fondos Next Generation EU de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).

El objetivo perseguido por la presente distribución territorial de créditos relativos a la línea de inversión C14.I1 es implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad turística contempladas en la Submedida 2.

Advertidos errores materiales en la citada Orden, esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a efectuar las siguientes correcciones:

En el Dispongo sexto, apartado 1:

Donde dice:

“La cuantía a abonar se concreta en 10.000.000euros (diez millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14”.

Debe decir:

“La cuantía a abonar se concreta en 2.100.000euros (dos millones cien mil euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en Resolución de 27 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14”.

Madrid, a 22 de julio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/12.512/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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