Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2026

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260902-20

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

20
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, modificada por la Orden 2233/2024, de 4 de septiembre, de ampliación de plazas.

En cumplimiento de lo establecido en la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista, puestos de Bombero Especialista Conductor, Grupo C, Subgrupo C1, modificada por la Orden 2233/2024, de 4 de septiembre, de ampliación de plazas, se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calendario

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo, el 15 de septiembre de 2026 a las 10:00 h, en el Auditorio del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, sito en la Crta. de Colmenar Viejo, km 13,600, 28049 Madrid.

Objetivo general

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como Bombero Especialista del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Duración

La duración estimada del curso es de 882 horas distribuidas en aproximadamente 35 semanas lectivas, sujeta a la disponibilidad de los docentes, de organización de grupos y de realización de actividades, en especial de aquellas que requieran la realización de contratos tales como el alquiler de instalaciones ajenas.

Ubicación y desplazamientos

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir clases teóricas, realizar prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante siempre salvo que con anterioridad se indique lo contrario desde el Área de Formación de Bomberos.

La ubicación de los emplazamientos o instalaciones será comunicada a los aspirantes con antelación.

Contenidos

Los aspirantes recibirán la formación correspondiente a los módulos del Anexo 1.

Sistema de evaluación

El curso selectivo se estructura, en cada uno de sus módulos, en una fase inicial de adquisición de conocimientos teóricos y en una fase posterior de formación práctica. La fase teórica se desarrollará a través del aula virtual de bomberos, por lo que las personas aspirantes deberán disponer de los medios informáticos, conexión y recursos técnicos necesarios para acceder a dicha plataforma, consultar la documentación, visionar los contenidos y realizar las actividades y cuestionarios que se establezcan.

El acceso a los bloques de contenidos del aula virtual se habilitará de forma secuencial, con carácter previo al inicio de la parte práctica del módulo correspondiente. Para avanzar en los contenidos será imprescindible el visionado de la documentación, la realización de las actividades propuestas y la superación de los cuestionarios teóricos asociados con un 100 por 100 de aciertos. Estos cuestionarios podrán repetirse un número ilimitado de veces, pudiendo revisarse igualmente la información y documentación necesaria para su realización.

La realización completa de la fase teórica del módulo tendrá carácter obligatorio y constituirá requisito previo para incorporarse a la formación práctica correspondiente. Esta fase teórica no generará calificación directa en la nota del curso selectivo, sin perjuicio de que su falta de realización, realización incompleta o realización fuera de plazo impida el acceso a la parte práctica y será considerada incumplimiento de las obligaciones académicas del curso.

La evaluación que generará la calificación del curso selectivo será la correspondiente a la fase práctica de cada módulo, de acuerdo con los criterios técnicos, operativos y actitudinales que establezca el Área de Formación para cada actividad, maniobra, simulacro o ejercicio evaluable.

En virtud del apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

La evaluación global del curso será continua o única, y en ella se incluirán los sistemas de calificación que el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos considere más convenientes. Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada uno de los Módulos formativos evaluados de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1.

El sistema de corrección de las distintas pruebas será determinado por el Área de Formación (AFB) para garantizar la adecuada evaluación de cada Módulo formativo.

Exámenes:

Los cuestionarios teóricos del aula virtual tienen finalidad formativa, de comprobación de la adquisición previa de conocimientos y de habilitación secuencial de contenidos, por lo que no tendrán por sí mismos carácter calificable en la nota final del curso.

Las pruebas, ejercicios, maniobras, simulacros y demás actividades prácticas evaluables serán los instrumentos principales de calificación. Para participar en ellas será necesario haber completado previamente, en los términos establecidos, la fase teórica del módulo correspondiente.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de Bombero Especialista, así como la diversidad de prácticas, escenarios y ejercicios que pueden emplearse para su evaluación, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos dentro de un mismo módulo. Estos ejercicios podrán no ser materialmente idénticos para todos los aspirantes, pero deberán estar dirigidos a evaluar las mismas competencias, capacidades y criterios técnicos u operativos establecidos para el módulo correspondiente. La utilización de variantes, recorridos o escenarios diferenciados, podrá responder a razones organizativas, de seguridad, disponibilidad de instalaciones o preservación del factor sorpresa, sin que ello suponga alteración de los criterios esenciales de evaluación.

Recuperaciones:

El suspenso de un módulo, ya sea por insuficiencia técnica, por evaluación actitudinal no adecuada o por la combinación de ambas circunstancias, dará derecho a una única oportunidad de recuperación, siempre que no concurra causa que determine la pérdida del derecho a continuar el curso selectivo.

El Área de Formación informará a la persona aspirante de la situación que motiva la recuperación, de los aspectos técnicos y/o actitudinales que deban ser objeto de mejora y del modo, fecha y condiciones en que deberá realizarse la prueba, actividad o ejercicio de recuperación correspondiente.

La recuperación versará sobre los contenidos, competencias, destrezas o conductas vinculadas al módulo no superado y podrá consistir en una prueba práctica, maniobra, simulacro, ejercicio técnico-operativo, actividad evaluable o cualquier otro instrumento que permita comprobar la adquisición suficiente de las capacidades exigidas y, en su caso, la corrección de los aspectos actitudinales apreciados.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede actuar de acuerdo a lo previsto en el apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Convocatorias:

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, serán mediante llamamiento único en la forma que determine el Área de Formación del Cuerpo de Bomberos.

Calificaciones:

La calificación de cada módulo vendrá determinada por la evaluación de su fase práctica, conforme a los pesos establecidos en el Anexo 1 y a los criterios de evaluación que determine el Área de Formación. En dicha evaluación se valorará tanto la ejecución técnica y operativa como la actitud demostrada por la persona aspirante durante el desarrollo de las actividades.

La evaluación actitudinal formará parte de la evaluación práctica de los módulos y tendrá por objeto valorar la adecuación del comportamiento de la persona aspirante al régimen docente, a las instrucciones recibidas, a las exigencias de seguridad de las actividades formativas, al trabajo en equipo y a las funciones propias del Cuerpo de Bomberos. A estos efectos, el Área de Formación podrá valorar, entre otros aspectos, la disciplina, la puntualidad, el cumplimiento de instrucciones, la actitud ante el aprendizaje, el respeto al personal participante en la formación, el uso adecuado de medios, materiales y equipos, la seguridad en la ejecución de las actividades y la colaboración con el grupo.

Cuando la actitud observada no sea adecuada, el Área de Formación podrá aplicar una reducción sobre la nota del módulo, motivada y proporcional a la entidad de la conducta apreciada, pudiendo dicha reducción determinar el suspenso del módulo. La reiteración de incidencias actitudinales en varios módulos, o la especial gravedad de alguna de ellas, dará lugar a la emisión de informe motivado por el Área de Formación dirigido a la Dirección General de Emergencias, en el que se constate la incidencia apreciada y su repercusión en el desarrollo o superación del curso selectivo, para que valore si procede actuar de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Superadas las pruebas de evaluación de los módulos, se dará una calificación ponderada de acuerdo con los pesos establecidos en el Anexo 1.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante de la prueba y se dará por suspensa, levantando acta de los motivos que se elevará al Área de Formación para su valoración.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, determinadas pruebas, actividades, maniobras, simulacros o dinámicas podrán realizarse y evaluarse de forma grupal, atendiendo al resultado conjunto del equipo y a los criterios establecidos por el Área de Formación. En estos casos, la calificación obtenida por el grupo podrá ser común para todos sus integrantes, salvo que se observe en alguno de ellos un desempeño individual manifiestamente insuficiente, inadecuado o no ajustado al rol desarrollado dentro del equipo. En tal supuesto, podrá asignarse a la persona aspirante afectada una calificación individualizada, proporcional al desempeño observado y motivada en el correspondiente instrumento de evaluación.

La nota de una recuperación superada será del 50 % de la puntuación del módulo que corresponda o del mínimo establecido para el aprobado, en su caso.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder de la aplicación del régimen de sanciones aquí previsto.

Si por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado en alguno de los módulos, podrá realizar una única recuperación. En caso de haberse sometido a previa recuperación del mismo módulo, no será posible realizar la recuperación prevista en el presente apartado.

En caso de no superar o de no poder realizar la recuperación anteriormente indicada, el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe motivado en el que se constate la no superación del módulo correspondiente, para que valore si procede la pérdida del derecho a continuar el curso selectivo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Deberes y obligaciones

Sin perjuicio de las normas establecidas en la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:

— Disponer de ordenador o, en su defecto, tableta u otro dispositivo equivalente, así como de conexión a internet suficiente, para el acceso y seguimiento del aula virtual de bomberos. Asimismo, deberán realizar en plazo las actividades, visionados y cuestionarios teóricos que resulten necesarios para la apertura secuencial de contenidos y para el acceso a la fase práctica de cada módulo.

— Cualquier ausencia deberá ser preavisada al Área de Formación siempre que sea posible y justificada documentalmente por la persona aspirante en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se produzca la ausencia o, cuando ello no fuera posible por causa debidamente acreditada, desde el momento en que cese la causa que impidió su justificación. En los módulos de duración igual o inferior a dos días, la justificación deberá presentarse con la mayor inmediatez posible y, en todo caso, antes de la finalización del módulo, salvo imposibilidad debidamente acreditada.

— Las causas alegadas serán valoradas por el Área de Formación y remitidas, en su caso, al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración. La justificación de la ausencia no exime del cumplimiento de la asistencia mínima exigible en cada módulo ni de las consecuencias académicas que pudieran derivarse de no alcanzar dicha asistencia mínima.

— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

— La asistencia mínima exigible de cada módulo será de un tercio de la duración del mismo, salvo causas debidamente justificadas y valoradas por el Área de Formación. Si se incumple este requisito el Área de Formación emitirá a esta Dirección General informe constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación de lo previsto en la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre. Lo anterior será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base novena de la citada Orden.

— Sobrepasar el 10 % del tiempo de ausencias en la totalidad del curso selectivo, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe por parte del Área de Formación a esta Dirección General constatando dichas ausencias, para que se valore si procede la aplicación del apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de la base novena de la citada Orden.

— La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Área de Formación.

— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

• Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

• Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.

• Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc. evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

• Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.

• Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o el responsable de la actividad.

• Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

• Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

• El consumo de alcohol y otras drogas. A tal efecto podrán realizarse los reconocimientos o pruebas que fueran necesarios, con el fin de garantizar la necesaria aptitud física para el desempeño correcto de las funciones.

• Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

• Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

• Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización ­expresa.

• Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Área de Formación.

• Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Área de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

Sanciones:

Todos los apercibimientos, penalizaciones y demás medidas previstas en este apartado deberán ser comunicados a la persona aspirante afectada y documentados por escrito. En dicha documentación se hará constar, al menos, la descripción de los hechos apreciados, la fecha en que se producen, el módulo, actividad o actuación afectada, la medida aplicada, su motivación y, en su caso, las alegaciones que formule la persona interesada.

A los efectos de este apartado, toda actuación u omisión constitutiva de incumplimiento será documentada mediante el correspondiente apercibimiento escrito, sin perjuicio de la penalización académica que, en su caso, proceda conforme a la graduación prevista en esta Resolución. Se entenderá por módulo afectado aquel en cuyo desarrollo se produzca el incumplimiento o, cuando la conducta no pueda vincularse de forma directa a un único módulo, aquel al que afecte de manera principal según determine motivadamente el Área de Formación.

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito con el 10 por 100 de descuento sobre la puntuación total del módulo afectado, siempre que se trate de una primera vez y no pueda entenderse como una acción u omisión de gravedad. Dicha medida se aplicará sin perjuicio de la obligación de continuar cumpliendo las instrucciones, normas de régimen interno y demás obligaciones académicas y funcionales del curso selectivo.

La consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea de la misma o de distinta naturaleza, se documentará mediante el correspondiente apercibimiento escrito y conllevará una penalización del 20 por 100 de la puntuación total del módulo afectado. Esta misma penalización se aplicará a cada falta de asistencia injustificada, así como a los retrasos, abandonos o ausencias parciales que, por su entidad o reiteración, sean considerados por el Área de Formación como incumplimiento injustificado de las obligaciones de asistencia y participación.

Cuando se trate de falsificación del control de asistencia, manipulación de registros, utilización indebida de firmas, claves o sistemas de identificación, cualquier forma de suplantación de identidad, o de hechos cuya gravedad, apreciada motivadamente por el Área de Formación, afecte de forma relevante al proceso formativo o selectivo, al personal participante, a las instalaciones, a los equipos, a la seguridad de las actividades o a la imagen institucional del Cuerpo de Bomberos, se aplicará una penalización del 20 por 100 de la puntuación total del módulo afectado por cada incumplimiento, computando dicha actuación, en todo caso, como apercibimiento escrito a efectos de la reiteración prevista en esta Resolución. Asimismo, el Área de Formación emitirá informe motivado a la Dirección General de Emergencias, en el que se harán constar los hechos apreciados, su gravedad y su incidencia en el desarrollo del curso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, administrativas o de cualquier otro orden que pudieran corresponder.

El tercer apercibimiento escrito, o la segunda falta de asistencia injustificada, podrá determinar, como consecuencia académica derivada de la reiteración de incumplimientos durante el curso selectivo, que, únicamente en el supuesto de que la persona aspirante supere el curso selectivo, quede ordenada en el último lugar entre quienes lo hubieran superado, a efectos de la ordenación final derivada de la calificación obtenida y de las consecuencias que de ella pudieran derivarse. La aplicación de esta medida requerirá informe motivado del Área de Formación, en el que se harán constar los incumplimientos apreciados, su reiteración y su incidencia en el desarrollo del curso, y será comunicada a la persona afectada, que podrá formular las alegaciones que estime oportunas. Todo ello se entiende sin perjuicio de que, cuando la gravedad o naturaleza de los hechos pudiera comprometer la superación del curso selectivo, el Área de Formación eleve informe motivado a la Dirección General de Emergencias para que valore si procede actuar de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Las conductas que supongan desobediencia a las instrucciones del personal docente, instructores o responsables de actividad, falta de respeto o consideración, comportamiento inadecuado, alteración del normal desarrollo de las clases, prácticas, maniobras o evaluaciones, incumplimiento de las normas de seguridad, uso no autorizado de dispositivos, consumo de alcohol u otras drogas, deterioro intencionado o negligente de material o instalaciones, o cualquier otra actuación incompatible con la condición de funcionario en prácticas y con las funciones propias del Cuerpo de Bomberos, podrán ser calificadas como incumplimientos a los efectos previstos en este apartado, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.

Cuando unos mismos hechos puedan incidir tanto en la evaluación actitudinal como en el régimen de sanciones previsto en esta Resolución, deberá dejarse constancia motivada de su repercusión académica y, en su caso, sancionadora, evitando duplicidades no justificadas en la valoración de una misma conducta.

La aplicación de cualquier penalización o medida académica prevista en este apartado requerirá motivación suficiente, comunicación a la persona afectada y posibilidad de formular alegaciones en el plazo y forma que se le indique. La formulación de alegaciones no suspenderá por sí misma la aplicación de las medidas académicas o de régimen interno que resulten necesarias para garantizar el correcto desarrollo del curso selectivo, la seguridad de las actividades y la igualdad entre aspirantes.

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes, que previamente habrán sido nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su procedimiento de selección y de las previsiones específicas contenidas en la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Asimismo, resultará de aplicación el régimen jurídico y disciplinario propio del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en particular el previsto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en cuanto resulte aplicable a la condición de funcionario en prácticas y a la naturaleza de las actividades desarrolladas durante el curso selectivo.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas, de asistencia, disciplina, seguridad, aprovechamiento, respeto a las instrucciones recibidas o comportamiento exigible durante el curso selectivo podrá determinar la pérdida de los derechos derivados de la participación en el mismo, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse del régimen disciplinario aplicable y de la propuesta que, en su caso, eleve el Área de Formación a la Dirección General de Emergencias, de conformidad con lo previsto en la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Aptitud y capacidad funcional

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre.

Fuerza mayor

En relación con el apartado 5 de la base novena de la Orden 2780/2023, de 10 de noviembre, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 20 de agosto de 2026.—El Director General de Emergencias, P. S. (Resolución del Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias, Madrid 112, de 16-7-2026), el Jefe del Cuerpo de Bomberos, Antonio Pérez Crespo.

(03/13.747/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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