Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
05-09-2026

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260905-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

9
ADENDA de 31 de julio de 2026, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española para el fomento del español en la Comunidad de Madrid y para el conocimiento de la historia y función de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo, Consejera de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Santiago Muñoz Machado, Director de la Real Academia Española (RAE), elegido para este cargo por votación de los académicos de número en sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2018, toma de posesión en el pleno de 10 de enero de 2019, y reelegido en el cargo en sesión ordinaria del Pleno de 1 de diciembre de 2022, toma de posesión en la sesión de 12 de enero de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, y modificados por los Reales Decretos 1857/1995, de 17 de noviembre, y 1554/2005, de 23 de diciembre.

EXPONEN

1. Con fecha 22 de septiembre de 2025, se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Real Academia Española, para el fomento del conocimiento de la historia, la función y el trabajo de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como del fomento del español en la propia Comunidad.

2. Conforme lo establecido en la cláusula décima del convenio, la duración es de un año y finaliza su vigencia el 31 de agosto de 2026, pudiendo las partes firmantes, antes de la finalización del plazo previsto, acordar expresamente la prórroga del convenio, hasta un máximo de tres años adicionales, mediante la correspondiente adenda que fije los aspectos no básicos susceptibles de actualización y, singularmente, las fechas de ejecución.

3. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

4. Ambas partes valoran positivamente el desarrollo del convenio y desean dar continuidad, durante el próximo año, a la colaboración en el objeto del mismo, esto es, el fomento del conocimiento de la historia, la función y el trabajo de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como del fomento del español en la propia Comunidad.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan firmar esta primera adenda para la prórroga del convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la prórroga

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por un año, del Convenio de colaboración entre la Real Academia Española y la Comunidad de Madrid para el fomento del conocimiento de la historia, la función y el trabajo de la Real Academia Española dentro de la red de centros educativos de la Comunidad de Madrid, así como del fomento del español en la propia Comunidad.

Por lo tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de colaboración, se extenderán desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el 31 de agosto de 2027.

Segunda

Compromisos de las partes

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones contenidas en el convenio, que se mantendrán en los mismos términos sin que ninguna de las partes haya manifestado la necesidad de realizar modificación alguna, y se entenderán vigentes hasta la extinción de la adenda de prórroga.

Tercera

Financiación de la adenda

De acuerdo con la cláusula primera del convenio, esta adenda no comporta compromiso económico para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta

Régimen jurídico

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, firman la presente prórroga.

Madrid, a 31 de julio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.—Por la Real Academia Española, el Director, Santiago Muñoz Machado.

(03/13.211/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260905-9