Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090601-0306
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DE LA CAÑADA OFERTAS DE EMPLEO Mediante resolución de Alcaldía, de 12 de mayo de 2009, se han aprobado las siguientes bases. BASES POR LAS QUE SE RIGE EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DENOMINADA “DIRECTOR-GERENTE DE URBANISMO”, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SUBESCALA TÉCNICA Primera. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de una plaza de personal funcionario denominada “director-gerente de Urbanismo”, en régimen de promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición, dada la naturaleza y las funciones que la plaza comporta. Esta plaza se encuentra adscrita a la escala de Administración General, subescala Técnica, grupo A1, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que recoge la Relación de Puestos de Trabajo. Segunda. Condiciones de los aspirantes Para tomar parte en el presente procedimiento de provisión, los aspirantes deberán reunir las condiciones estipuladas en el artículo 2 de las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008). Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008). Cuarta. Admisión de aspirantes Se estará a la regulación contenida en el artículo 4 de las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008). Quinta. Tribunal calificador de las pruebas El tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma: — Presidente: un funcionario designado por la Alcaldía perteneciente al mismo grupo al de la plaza que se convoca. — Secretario: el que de la Corporación o persona en quien delegue. — Vocales: tres funcionarios designados por la Alcaldía pertenecientes al mismo grupo al de la plaza que se convoca. Sexta. Sistema de selección y calificación 1. Fase de concurso: a) Méritos. Se valorarán los siguientes: 1) Experiencia profesional en el sector público relativa a la tramitación de instrumentos de planeamiento, proyectos de ejecución del planeamiento, instrumento de gestión, así como en materia de disciplina urbanística. 2) Cursos recibidos en materia de urbanismo. b) Calificación del concurso. Los méritos indicados en el apartado anterior serán calificados de la siguiente forma: — Por experiencia profesional: 0,50 puntos por año de experiencia, con un máximo de 10 puntos. — Por cursos impartidos por centros públicos o privados en materias relativas al desempeño del puesto de trabajo: l Hasta 10 horas lectivas: 0,10 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. l Hasta 20 horas lectivas: 0,25 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. l Hasta 30 horas lectivas: 0,30 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. l Hasta 40 horas lectivas: 0,35 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. l Hasta 50 horas lectivas: 0,50 puntos por curso, con un máximo de 1 punto. l Más de 50 horas lectivas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 1 punto. 2. Fase de oposición: consistirá en la realización de un ejercicio escrito de conocimiento profesional, tipo test, consistente en contestar a un formulario de preguntas relacionadas con el programa adjunto. La duración y extensión de dicha prueba serán determinadas por el tribunal. La prueba anterior será calificada de 0 a 10 puntos, de manera que la calificación mínima para considerarlo superado habrá de ser de 5 puntos. Séptima. Calificación final y nombramiento La calificación final del proceso de selección se obtendrá a través de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, teniendo presente que la calificación de la fase de concurso no puede superar el 40 por 100 de la calificación de la fase de oposición, de esta forma el resultado obtenido en la fase de concurso se ponderará al 40 por 100, resultando que el aspirante que obtuviera un 10 realmente puntuaría un 4, que se sumará al resultado de la fase de oposición. Si, tras la valoración de las fases de concurso y oposición, se produjese empate entre dos o más candidaturas, este se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si aun así, persistiese el empate, se resolverá a favor del aspirante de mayor antigüedad. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de los resultados obtenidos por los aspirantes. El tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de adjudicación de la plaza convocada a favor de aquel aspirante que haya obtenido la mayor calificación final del concurso-oposición. Octava. Presentación de documentos y nombramiento El aspirante propuesto como candidato aportará, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de los resultados, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las presentes bases que no hayan sido presentados juntamente con la instancia de participación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008). Novena. Normas supletorias En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; texto refundido de Régimen Local, de 18 de abril de 1986; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y disposiciones vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para el Régimen de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Regulador del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones concordantes vigentes. Décima. Incidencias La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser objeto de impugnación por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Derechos de examen Para su participación en el procedimiento los candidatos deben ingresar en la Tesorería municipal, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 30 euros. ANEXO I TEMARIO El temario es el que figura en el anexo I de las bases generales para la provisión de plazas de funcionarios de Administración General de la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2008). Villanueva de la Cañada, a 12 de mayo de 2009.—El alcalde, Luis Partida. (02/6.059/09) |

