Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090618-0089
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 401 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Manuel Quishpe Sánchez, contra la empresa “Felper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 176 de 2009 En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Segundo Manuel Quishpe Sánchez, asistido por el letrado don Cipriano García Rodríguez, y de otra, como demandada, “Felper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Segundo Manuel Quishpe Sánchez, contra “Felper Edificación y Reforma, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone al demandante 1.178,89 euros en concepto de indemnización, más otros 4.760,46 euros en concepto de salarios de tramitación. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”) en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Felper, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/18.548/09) |

