Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0003

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

DAGANZO

OFERTAS DE EMPLEO

BASES PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO
DE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA
DE SARGENTO DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE DAGANZO,
POR PROMOCIÓN INTERNA;
NO TIENE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Primera.  Objeto de la convocatoria

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria cubrir por promoción interna una plaza de sargento de la Policía Local del Ayuntamiento de Daganzo, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, con nivel de complemento de destino 20.

1.2.  El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.3.  Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y disposición adicional primera del Decreto 112/1993, que aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás disposiciones aplicables.

Segunda.  Legislación aplicable

2.1.  La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo, en todo caso, de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 53/1984, de 26 de diciembre; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2.2.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2.3.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

2.4.  Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, el día en que termine el plazo de presentación de instancias, o una antigüedad de diez años en el grupo D como policía local y/o cabo de conformidad con lo que se contiene en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública, adicionada por el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Daganzo.

e) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de cabo.

f) Estar en posesión de los siguientes permisos de conducir: clase A (con una experiencia mínima de dos años); clase B, 
con BTP.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico expedido en el impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de las presentes bases. En todo caso, este certificado médico no excluirá en absoluto las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en anexo IV de estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

i) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

j) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3.3.  El aspirante que resulte nombrado quedará sometido, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Cuarta.  Solicitudes

4.1.  Forma. Las instancias solicitando tomar parte en la selección deberán extenderse necesariamente, en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Daganzo, que se facilitará en el Registro General del mismo, en la plaza de la Villa, número 1, Daganzo.

A dicho impreso habrán de adjuntarse los documentos justificativos correspondientes para ser tomados en consideración los méritos alegados en el concurso. Los aspirantes deberán presentar la documentación original y copia de la misma para su compulsa.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

4.2.  Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, una vez que se hubieran publicado íntegramente las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3.  Lugar de presentación.

El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Daganzo.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.  Admisión de candidatos

5.1.  Requisitos.

Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado en la presentación de instancias.

5.2.  Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Daganzo.

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente o el concejal-delegado de Personal dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos que, en todo caso, deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Daganzo, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.3.  Reclamaciones, errores y rectificaciones.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.  Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

6.1.  El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 del Reglamento Marco de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, siendo el tribunal calificador que ha de juzgar este proceso selectivo el que figura en anexo I de estas bases, de conformidad con el acuerdo aprobado en la Junta de Gobierno de 10 de junio de 2009, su composición es predominantemente técnica y los vocales poseen titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas que se convocan, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios de carrera o personal laboral para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos bajo la dirección del citado tribunal.

6.2.  Abstención.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo al concejal-delegado de Personal.

6.3.  Recusación.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.  Actuación y constitución del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.

El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos podrán ser recurridos mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes si el acto o resolución fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de tres meses. El recurso se interpondrá ante el alcalde-presidente o ante el tribunal calificador. En caso de que se interpusiera ante el tribunal calificador, este deberá remitirlo al alcalde-presidente en el plazo de diez días con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999).

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las fases señaladas.

6.5.  Revisión de las resoluciones del tribunal.

Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, según la redacción dada por el artículo 21 de la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Las resoluciones del tribunal podrán ser recurridas en la forma que se indica en la norma 6.4 de estas bases.

6.6.  Clasificación del tribunal.

El tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, en virtud del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Séptima.  Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

7.1.  Calendario de realización del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar de la celebración de la primera fase del proceso selectivo se dará a conocer en la publicación de la lista de excluidos a que se refiere la base 5.2.

7.2.  Anuncios sucesivos.

Una vez comenzada la selección los anuncios del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los locales en que hubiere tenido lugar las pruebas.

7.3.  Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de los aspirantes a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “W”, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 27 de enero de 2009, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2009.

Octava.  Sistema selectivo

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio.

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

Novena.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

9.1.  Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición (artículo 4 del Real Decreto 896/1991). Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes.

Solo se valorarán los méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. La valoración máxima en este apartado, en su conjunto, no excederá de 10 puntos.

Serán méritos valorables los siguientes:

Primero.—Antigüedad en el Ayuntamiento de Daganzo:

a) Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local: por cada año completo o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Antigüedad como cabo de la Policía Local: por cada año completo o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. No se computarán los dos años de antigüedad que constituyen requisito necesario para participar en el presente proceso selectivo.

Segundo.—Estudios profesionales:

Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas, o los de manifiesto interés policial certificados por centros de enseñanza públicos o las distintas Administraciones Públicas y acreditados documentalmente por las instituciones respectivas. No se tomarán en consideración los cursos de formación básica para policías.

2.1.  Cursos de actualización y especialización profesional.

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

— De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 100 horas lectivas: 1 punto.

Máxima puntuación en este apartado 2.1: 3 puntos.

2.2.  Asistencia a jornadas, seminarios, congresos y simposios de manifiesto interés policial: se valorará 0,10 puntos por actividad realizada. Máximo 1 punto.

2.3.  Méritos académicos:

— Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente o formación profesional de tercer grado, se valorará 1 punto.

— Estar en posesión del título de licenciado universitario, doctor, ingeniero o arquitecto o equivalente, se valorará 2 puntos.

Solo se valorará un título, el que sea de superior grado académico.

2.4.  Otorgamiento de distinciones y recompensas en premio al desempeño de sus funciones: se valorará 0,50 puntos por cada una. Máximo 1 punto.

Los aspirantes que reúnan alguna de las situaciones antes previstas deberán acreditarlas a través de las correspondientes certificaciones adjuntándolas a la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

9.2.  Oposición.

Las pruebas a superar en la fase de oposición, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, serán las siguientes:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Consistirán en test psicotécnicos normalizados, y la valoración de los aspirantes se realizará por comparación con los baremos y perfiles de dichos test, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

9.2.2. Pruebas físicas que implicará la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo III de las presentes bases, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

Con anterioridad a la realización de las pruebas físicas se deberá haber acreditado mediante certificado médico que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.

Este certificado médico no excluye en absoluto las comprobaciones posteriores que integran las pruebas físicas de estas bases y que tienen autonomía propia, asimismo, el tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte aprobada por resolución del Consejo Superior de Deportes del 16 de marzo de 1999 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 1999, supondrá la eliminación de la oposición.

9.2.3. Prueba de conocimientos: consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, cinco preguntas elegidas al azar de los distintos temas que figuran en el anexo II de la presente convocatoria, a razón de dos preguntas de conocimientos generales y tres de interés policial.

En ella el tribunal calificador valorará la presentación del examen, la ortografía, capacidad de síntesis, contenido y defensa del tema.

9.2.4. Reconocimiento médico: será practicado por el personal facultativo que se designe al efecto, con sujeción al cuadro médico detallado en el anexo V, que garantizará la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar.

9.2.5. Memoria profesional: consistirá en la presentación de una memoria o proyecto profesional a elegir entre estos temas:

1.  Relativa a la función policial y su imagen ante el ciudadano.

2.  Funciones y deberes del mando: concepto y funciones, deberes, papel del mando, formas de motivación, labor instructora.

3.  Versión personalizada de la trayectoria de las policías locales y su proyección de futuro, propuestas de modelo policial y diferentes aspectos de modernización.

Dicha memoria deberá ser presentada por escrito, no debiendo sobrepasar 25 folios por una sola cara, y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de medios audiovisuales de reproducción de imágenes u otros análogos.

Los miembros del tribunal podrán abrir un diálogo con el aspirante sobre los contenidos expuestos en la memoria.

Décima.  Calificación de la fase de concurso-oposición

10.1.  Concurso: la calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos lo puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en la base 9.1.

10.2.  Oposición: las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

10.2.1.  Pruebas psicotécnicas: la calificación será “apto” o “no apto”.

10.2.2.  Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se deban celebrar para superarlas. La nota final se obtendrá con la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas.

10.2.3.  Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

10.2.4.  Reconocimiento médico: se calificará como apto o no apto.

10.2.5.  Memoria profesional: se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

10.3.  Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición:

10.3.1.  La calificación final de cada aspirante en la fase concurso­oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

10.3.2.  El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer, como sargento de la Policía Local en prácticas, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les corresponda.

Undécima.  Curso selectivo de formación

11.1.  Concluida la fase de concurso y la de oposición, los aspirantes aprobados, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo deberán superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policia Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

11.2.  El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Calificación definitiva del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso más la calificación de la oposición y la obtenida en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Duodécima.  Lista de aprobados y propuesta del tribunal

12.1.  Publicación de la lista.

Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el plazo de un mes la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

12.2.  Elevación de la lista y acta de última sesión.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación al concejal-delegado de Recursos Humanos proponiendo el nombramiento correspondiente. Al propio tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

Decimotercera.  Presentación de documentos

13.1.  Los aspirantes propuestos aportarán a la Sección de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (acompañada del original para su compulsa), de conformidad con la resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de fecha 5 de noviembre de 1985.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de los permisos de conducir A, B y BTP.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño de la función. Asimismo, aportará el concursante seleccionado el documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes propuestos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de este Ayuntamiento acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. No obstante, podrán ser requeridos para que complementen la documentación existente.

13.2.  Plazo.

El plazo de presentación de documentos será de un mes a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

13.3.  Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.2 de las presentes bases, y salvo en caso de fuerza mayor, no presentaren sus documentos o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Decimocuarta.  Nombramiento como funcionario de carrera

14.1.  Concluido el proceso selectivo y finalizado, en su caso, el curso formativo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos serán nombrados funcionarios de carrera.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimoquinta.  Toma de posesión

15.1.  Plazo.

Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador al concejal-delegado de Recursos Humanos, los aspirantes incluidos en la misma deberán tomar posesión en el plazo de un mes.

15.2.  Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados y en horas de nueve a catorce, en la Sección de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran ejercitando a efectos de incompatibilidades.

15.3.  Efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, en su caso, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DE PERSONAL FUNCIONARIO

Presidente: don Laurentino Miguel Morejudo, secretario del Ayuntamiento.

Secretaria: doña María de la Paz García Valles, funcionaria del Ayuntamiento.

Vocales:

— Don Diego Valverde Marina, técnico del Ayuntamiento.

— Don José María Úbeda Martín-Buitrago (cabo de la Policía Local).

— Funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, designado por la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del/de la secretario/a, que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

ANEXO II

TEMARIO DEL EJERCICIO ESCRITO

Temas de conocimientos generales

1.  La Constitución española de 1978: su transcendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2.  Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.

3.  La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio.

4.  Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de derecho administrativo: breve referencia a sus fuentes.

5.  La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos.

6.  El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado.

7.  Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos.

8.  Fases del procedimiento administrativo general. Silencio administrativo. Concepto. Regulación. Obligación de resolver. Silencio positivo.

Temas de conocimientos policiales

1.  Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.  Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la policía local en materia de seguridad ciudadana.

3.  La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

4.  La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como policía administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

5.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas.

6.  Nuevos enfoques del trabajo policial; la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

7.  El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

8.  Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas.

9.  Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones.

10.  Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana.

11.  Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

12.  Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos.

13.  Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

14.  Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso.

15.  Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

16.  Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general.

17.  Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales.

18.  Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

19.  Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales.

20.  La policía como organización y control social.

21.  Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales.

22.  Consideraciones generales sobre derecho penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución, El Código Penal y las Leyes Penales Especiales.

23.  La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

24.  Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la policía.

25.  El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las policías autonómicas. Las policías locales.

26.  Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las comunidades autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas Locales de Seguridad.

27.  Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

28.  Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia.

29.  La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente.

30.  Protección civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la protección civil.

31.  Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex.

32.  Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden que determine el tribunal calificador y cada una de ellas será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente:

1.  Carrera de velocidad de 60 metros lisos

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado; pudiendo realizar la salida a pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad.

1.3.  Medición: será manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio entre las dos mediciones. Se medirá en segundos y centésimas de segundo.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

1.6.  Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Carrera de velocidad de 60 metros lisos

2.  Salto de longitud con pies juntos

2.1.  Disposición: el aspirante se colocará ante una raya marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren interior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer al foso.

2.3.  Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre el área del foso. Se medirá en metros y centímetros.

2.4.  Intentos: se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.

c) Es nulo el salto en que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Salto de longitud con pies juntos

3.  Lanzamiento de balón medicinal

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de longitud por 0,05 metros de anchura, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí sin pisar la línea. Los hombres lanzarán un balón de 5 kilogramos y las mujeres de 3 kilogramos.

3.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3.  Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la caída más cercana a dicha línea. Se medirá en metros y centímetros.

3.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos los siguientes:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga los pies paralelos y a la misma altura.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, una vez ejecutado el lanzamiento, con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6.  Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Lanzamiento de balón medicinal

4.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

4.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, según el Reglamento de Atletismo, si bien no se correrá por calle individual, sino por calle libre.

4.3.  Intentos: un solo intento.

4.4.  Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la FIAA.

4.5.  Medición: se medirá en minutos y segundos.

4.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Carrera de resistencia sobre 800 metros

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0003