Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0025
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer por Decreto 227/2003. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del Real Decreto citado, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, reguladas en el título II de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (“Boletín Oficial del Estado” número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E. Mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, las que regulan los programas de fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Posteriormente, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece, en su artículo 2.1.l), la concesión directa de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Recientemente, en virtud de la modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008), se suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada. El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización. Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Objeto Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las prórrogas de las subvenciones de los contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones. Artículo 2 Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local 1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer. 2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones: a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género. b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras. c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas. d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas. e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y la promoción e implantación de las políticas activas de empleo. Artículo 3 Régimen jurídico Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (“Boletín Oficial del Estado” número 182, de 31 de julio de 1999) modificada por la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 19, de 22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de fecha 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006). Artículo 4 Beneficiarios 1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que previamente hayan percibido subvención para la contratación o prórroga del Agente de Empleo y Desarrollo Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. 2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos: a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo. b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos, u órgano en que se tenga delegada la competencia. c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad. 3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma 1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada, conforme a la siguiente escala: — 80 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la primera, segunda o tercera prórroga de subvención (segundo, tercer o cuarto año de contratación respectivamente), con un máximo de 27.045,54 euros por cada contratación subvencionada. — 50 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la cuarta prórroga de subvención (quinto año de contratación), con un máximo de 16.903,46 euros por cada contratación subvencionada. — 30 por 100 de los costes laborales totales si se trata de la quinta y sucesivas prórrogas de subvención (sexto y sucesivos años de contratación), con un máximo de 10.142,08 euros por cada contratación subvencionada. 2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente. 3. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales, precisándose para cada prórroga una nueva solicitud y concesión de subvención, la adecuada justificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó la concesión inicial o de prórroga en el período de contratación anterior subvencionado y la justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto. Artículo 6 Presentación de solicitudes y procedimiento 1. Las solicitudes de subvención que en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la entidad local que concurra a la presente convocatoria, debidamente acreditado, se formalizarán conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado, entre los sesenta y treinta días naturales anteriores a la fecha de finalización del período inmediato anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en vigor, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada año. 2. Las solicitudes, en modelo oficial, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, así como en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio de Ventanilla Única o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares en el extranjero) Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). 3. Las solicitudes originales deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original: a) Memoria-proyecto de las actividades que desarrollará cada Agente o grupo de Agentes de Desarrollo Local. Este documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará, en un máximo de 25 páginas, al menos, los siguientes aspectos: 1. Definición del proyecto y delimitación de la zona de actuación. 2. Justificación de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto. 3. Fases de desarrollo del proyecto. 4. Objetivos operativos de cada fase, cuantificación de los mismos mediante el establecimiento de indicadores de realización y resultados, y tiempos estimados de ejecución. 5. Instrumentos e infraestructura y recursos humanos que se poseen para su puesta en práctica. 6. Descripción del servicio o unidad al que se incorporan los agentes, descripción del local de trabajo, equipamiento informático y material de apoyo. 7. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar. 8. Costes laborales totales anuales de los contratos. 9. Plan de formación que se prevé desarrollar a favor del Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de complementar o actualizar sus conocimientos. 10. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes. 11. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo. 12. Evaluación del impacto por razón de género del proyecto. b) Informe de actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local, conforme a los puntos establecidos en el apartado anterior, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial o de prórroga en el período de contratación anterior subvencionado, a partir del análisis de la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones desarrolladas. c) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo II de esta Orden. d) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, según modelo Anexo III de esta Orden. Si la conformidad fuera dada por el responsable económico-financiero por no disponer la entidad de órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acompañarse a este Anexo documento que acredite su capacidad para comprometer la disponibilidad financiera de la entidad. e) Certificación de la Entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta Orden, según modelo Anexo IV de esta Orden. f) Certificación del órgano competente de que el último contrato de trabajo realizado con la entidad solicitante permanece en vigor. g) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. h) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo V. 4. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. El otorgamiento de las prórrogas de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la presente Orden se realizará mediante concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Artículo 7 Instrucción del procedimiento 1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 2. El instructor, a la vista del expediente y tras realizar el análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos en la memoria- proyecto inicial y de la adecuada justificación de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto, formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva. Artículo 8 Resolución 1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo. 2. La resolución de concesión se notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La Resolución por la que se concede la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos para su percepción y seguimiento. 4. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación administrativa. Asimismo, los interesados pueden interponer directamente, en el plazo de dos meses desde la misma, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Artículo 9 Pago de la subvención 1. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período anual anterior, mediante la presentación ante el Servicio Regional de Empleo, en los cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación: a) Justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados, correspondientes al período anual subvencionado, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho período, y de los documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC-1 y TC-2). b) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria de la subvención está el corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. c) Contratos de trabajo o prórrogas debidamente formalizados, y alta de los trabajadores en la Seguridad Social. d) Acreditación de la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales. e) Relación de los costes de contratación realizados correspondientes al período anual subvencionado conforme al modelo del Anexo VI. Asimismo, con carácter previo al cobro, tiene que quedar acreditada la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid. 2. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a una anualidad. Artículo 10 Obligaciones de los beneficiarios 1. Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La entidad beneficiaria de las subvenciones, con la siguiente particularidad, está obligada a: a) Acreditar, mediante certificado, a la finalización de cada período anual subvencionado, el importe, procedencia y aplicación de los fondos destinados por la misma para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local objeto de la subvención. b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, acreditando en su caso, mediante certificación, el importe y procedencia de los fondos aplicados a la actividad subvencionada. c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un Informe Anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la memoria-proyecto. d) Presentar al Servicio Regional de Empleo, a la finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización, TC-1 y TC-2, correspondientes al período. e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo cualquier alta o baja de trabajadores contratados durante el período anual subvencionado. f) Comunicar al Servicio Regional de Empleo, durante el período anual subvencionado y no más tarde del 1 de julio, la información sobre la previsión de solicitud/es de subvención de prórroga/s para el ejercicio corriente y, en su caso, las que se prevean solicitar en el ejercicio siguiente. g) Colaborar con el Servicio Regional de Empleo u órganos que este determine para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen. h) Someterse al control y verificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cuantos organismos de control tengan competencia por razón de la materia. Artículo 11 Identificación y publicidad de las acciones Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar, en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la participación del Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. Artículo 12 Compatibilidad y concurrencia de subvenciones 1. Las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la contratación del mismo trabajador y durante el mismo período. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Artículo 13 Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación 1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a la misma garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. 2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados criterios de adaptación. 3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento. 4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden. Artículo 14 Sustituciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local 1. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de Desarrollo Local contratado, se procederá a su inmediata sustitución mediante el procedimiento establecido en este artículo. Igualmente, y previa conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá proceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes. 2. La entidad beneficiaria de la subvención, con la finalidad de aprovechar al máximo la selección realizada en su momento, podrá contratar al Agente de Empleo y Desarrollo Local disponible que obtuviera la mejor puntuación en el proceso selectivo inicial, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la celebración del mismo. En caso contrario, deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de selección, presentando la oferta genérica de empleo ante la Oficina de Empleo correspondiente. 3. La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión Mixta de Selección compuesta por un representante de la Entidad Local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Los candidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo. 4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente Acta de Selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa comprobación por el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del candidato. Artículo 15 Control y seguimiento 1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo, o por el órgano que se determine por este con arreglo a la legislación vigente. 2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas, si ello fuere necesario, al lugar donde se presten los servicios por los trabajadores contratados que hayan sido objeto de subvención. Artículo 16 Reintegro de las subvenciones El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción. Artículo 17 Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Crédito liberado El crédito liberado, por no presentación de solicitudes de subvención o por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas para prórrogas de contratos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local podrá destinarse a la concesión de nuevas contrataciones, incorporándose, en su caso, el crédito resultante al establecido en la Orden de convocatoria de las contrataciones iniciales de Agentes de Empleo y Desarrollo Local. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Financiación 1. La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a los créditos que se consignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el Programa 960-Servicio Regional de Empleo, partida 47220-Políticas Activas de Empleo, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. 2. Los créditos asignados anualmente por Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a las líneas de subvención pertenecientes al Bloque de Programas de Empleo, para su gestión por la Comunidad de Madrid, podrán ser modificados o redistribuidos en función de las necesidades de gestión y de las especificidades de los colectivos a atender, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden procedimental que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Orden, previa ratificación de la solicitud por el interesado. La presente disposición será aplicable a todas las solicitudes que afecten a renovaciones de contratos a partir de 1 de julio de 2009, fecha en la que se iniciará el período subvencionable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Queda derogada la Orden 3037/2006, de 29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 27 de agosto de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/28.477/09) |

