Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-10-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091021-0075

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público sin alegaciones del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Música de Collado Villalba, así como el proyecto educativo del centro, aprobado por el Pleno celebrado el 16 de julio de 2009 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2009 con el número 202, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO
ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

TÍTULO I

Organización de la EMMD

Introducción

La EMMD se constituye a partir de la siguiente oferta académica:

Música y movimiento.

Este ámbito formativo está dirigido exclusivamente a alumnos de edades comprendidas entre los cuatro y ocho años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento y la práctica de la música.

Formación musical complementaria.

El objetivo de esta materia es posibilitar el estudio de los diferentes elementos que integran el lenguaje musical rítmico-melódico, armónico y formal, así como el desarrollo de la educación auditiva.

Práctica instrumental.

Dentro de los ámbitos formativos propios de las Escuelas de Música, la clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central. La enseñanza instrumental no solo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación musical, sino que posibilitará al aficionado la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.

Agrupaciones musicales.

Las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones, tanto vocales como instrumentales, permiten al alumno de la EMMD comprender el significado de su formación musical al posibilitar la participación dentro de un grupo. Representan el objetivo principal de esta EMMD. Además juegan un papel importante en la vida de las Escuelas de Música y realizan una valiosa proyección cultural, promueven intercambios con otros centros y posibilitan el desarrollo del fenómeno musical.

Práctica dancística.

Dentro de los ámbitos formativos propios de las Escuelas de Danza, la clase de danza configura el núcleo pedagógico central. La enseñanza dancística no solo permite elegir, en relación con los propios intereses, un medio expresivo a través del cual se desarrollará una parte fundamental de la formación de danza, sino que posibilitará al aficionado la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.

Agrupaciones de danza.

Las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones en todas las modalidades de danza permiten al alumno de la EMMD comprender el significado de su formación de danza al posibilitar la participación dentro de un grupo. Representan el objetivo principal de esta EMMD. Además juegan un papel importante en la vida de las Escuelas de Música y Danza y realizan una valiosa proyección cultural, promueven intercambios con otros centros y posibilitan el desarrollo del fenómeno dancístico.

La enseñanza de la EMMD de Collado Villalba se organiza con:

— Alumnos que ingresan en la Escuela entre los cuatro y los quince años de edad.

— Alumnos que ingresan en la Escuela con edad de dieciséis años en adelante (adultos).

Capítulo 1

Alumnos que ingresan en la Escuela entre los cuatro
y los quince años de edad

Artículo 1.1.  Las enseñanzas de la EMMD de Collado Villalba se organizan en dos etapas cuya duración en cursos es la siguiente:

Primera etapa: Música y Movimiento: cinco cursos.

Segunda etapa: ocho cursos.

Art. 1.2.  Primera etapa: Música y Movimiento. La etapa de Música y Movimiento está dirigida a alumnos de entre cuatro y ocho años y se divide en dos ciclos:

Primer ciclo.—Duración: tres cursos denominados 1.o, 2.o y 3.o

Alumnos de cuatro, cinco y seis años, respectivamente. Una sesión semanal en grupos de hasta 12 alumnos, con duración de sesenta minutos.

Segundo ciclo.—Duración: dos cursos denominados 4.o (Rotación) y 5.o (Formación Básica).

Alumnos de siete y ocho años, respectivamente.

— 4.o curso: Rotación de Instrumentos (siete años). Una sesión semanal de sesenta minutos de Prelenguaje Musical.

Se realizarán rotaciones en grupos cinco a ocho alumnos/as, en un total de tres sesiones de una duración de cuarenta y cinco minutos, en horario a determinar por el director de la Escuela (el número de alumnos por grupo dependerá de la disponibilidad de instrumentos).

— 5.o curso: Formación Básica (ocho años). Una sesión semanal de sesenta minutos de Prelenguaje Musical.

Una sesión semanal de sesenta minutos de Iniciación al Instrumento en grupos de tres alumnos.

Una sesión quincenal de sesenta minutos de Iniciación al Canto.

Art. 1.3.  Segunda etapa: la segunda etapa está destinada a alumnos procedentes del último curso de Música y Movimiento y a alumnos de nuevo ingreso en la etapa que tengan entre nueve y quince años de edad.

La segunda etapa consta de ocho cursos, divididos en tres ciclos:

Primer ciclo.—Consta de los cursos 1.o, 2.o y 3.o

— 1.er curso:

l Instrumento: sesenta minutos en grupos de dos a cuatro alumnos, y preferentemente tres alumnos.

l Formación Musical: sesenta minutos semanales en grupos de 12 alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Formación Coral: sesenta minutos semanales.

— 2.o y 3.er curso:

l Instrumento: sesenta minutos en grupos de dos a cuatro alumnos, y preferentemente tres alumnos.

l Formación Musical: sesenta minutos semanales en grupos de 12 alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Formación Coral: sesenta minutos semanales.

l Agrupaciones infantiles: noventa minutos semanales para la orquesta y sesenta minutos para el resto de agrupaciones (aplicación de tiempo por ratios).

Segundo ciclo.—Consta de los cursos 4.o, 5.o y 6.o

— 4.o curso:

l Instrumento: setenta y cinco minutos en grupos de tres alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Formación Musical: setenta y cinco minutos semanales en grupos de 12 alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Agrupaciones instrumentales: noventa minutos semanales para la orquesta y sesenta minutos para el resto de agrupaciones (aplicación de tiempo por ratios).

— 5.o y 6.o curso:

l Instrumento: noventa minutos en grupos de tres alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Formación Musical: setenta y cinco minutos semanales en grupos de 12 alumnos. (Aplicación de tiempo por ratios)

l Agrupaciones instrumentales: noventa minutos semanales para la orquesta y sesenta minutos para el resto de agrupaciones. (Aplicación de tiempo por ratios)

Tercer ciclo.—Consta de los cursos 7.o y 8.o

— 7.o y 8.o curso:

l Instrumento: noventa minutos en grupos de dos alumnos (aplicación de tiempo por ratios).

l Armonía: sesenta minutos semanales en grupo (aplicación de tiempo por ratios).

l Agrupaciones instrumentales: noventa minutos semanales para la orquesta y sesenta minutos para el resto de agrupaciones (aplicación de tiempo por ratios).

Art. 1.4.  Orientación profesional.

— Instrumento: sesenta minutos de aplicación individual.

— Formación Musical: sesenta minutos semanales

— La Orientación Profesional es un ciclo formativo opcional que prepara al alumno para el ingreso en Conservatorio.

Podrán acceder a Orientación Profesional los alumnos que lo soliciten por escrito a la Dirección de la Escuela, una vez cumplimentado el segundo ciclo de instrumento y posean un informe previo favorable del profesor de instrumento y lenguaje musical y superen una prueba extraordinaria ante un tribunal formado por profesores del claustro.

Una vez incorporado el profesorado de danza se desarrollará este apartado y el proyecto curricular específico.

Capítulo 2

Alumnos que ingresan en la Escuela
a partir de dieciséis años (adultos)

Art. 2.1.  La sección de adultos de la EMMD está dirigida a partir de dieciséis años.

Art. 2.2.  Metodología y la distribución horaria de este ciclo se adaptarán a las características y necesidades de este alumnado, estableciendo dos ciclos con duración de tres años cada uno con opción de repetición del último curso de cada ciclo.

Art. 2.3.  Sesión semanal de ochenta minutos, tres alumnos en el primer ciclo en la que se imparta de manera globalizada el instrumento y la Formación Musical complementaria. (Se incorporará al proyecto curricular una sesión voluntaria de sesenta minutos de formación musical complementaria para todos los alumnos interesados del primer ciclo, con un mínimo de ocho alumnos y un máximo de 15 alumnos en sesión única durante el ciclo, no obstante, caso de haber plazas vacantes hasta cubrir los 15 alumnos se abrirá la posibilidad de repetición para los alumnos interesados por riguroso orden de solicitud).

Sesión semanal de ochenta minutos, dos alumnos en el segundo ciclo en la que se imparta de manera globalizada el instrumento y la formación musical complementaria.

TÍTULO II

Funcionamiento de la EMMD

Capítulo 3

Ingreso y admisión de alumnos

Art. 3.1.  Se elaborarán tres listas de admisión:

1.  Alumnos hasta quince años inclusive.

2.  Alumnos a partir de dieciséis años.

3.  Alumnos no empadronados en este municipio.

Actualmente la forma de ingresar como alumno de la EMMD es mediante sorteo público previa inscripción. Los alumnos admitidos confirmarán su inscripción mediante el pago de los derechos correspondientes.

Los alumnos que no ingresen mediante el sistema de sorteo público, permanecerán en lista de espera según el orden establecido al efecto.

En el caso de los alumnos que tengan hermanos en la EMMD y no se hayan beneficiado del ingreso directo mediante sorteo público, tienen un derecho de preferencia en la lista de espera.

Art. 3.2.  Los alumnos menores de dieciséis años admitidos en la EMMD y que posean conocimientos de música o danza, realizarán una prueba de nivel con el fin de ubicarles en el curso correspondiente.

Art. 3.3.  La preinscripción para el siguiente curso del alumnado ya escolarizado no es automática, se efectuará en períodos al efecto comunicados con suficiente antelación.

Art. 3.4.  Los alumnos que lo deseen en un segundo instrumento o una segunda actividad de danza, siempre que existan plazas vacantes, una vez finalizado el plazo de matrícula. Si concurrieran más alumnos que plazas disponibles se realizará una valoración de solicitudes por el claustro de profesores.

Art. 3.5.  Provisión de las vacantes causadas por bajas en el alumnado en las clases de instrumento.

Bajas producidas durante el primer tramo del curso que abarcará hasta Semana Santa: cualquier baja se reemplazará según lista de espera.

Bajas producidas durante el tercer trimestre: se reemplazarán según lista de espera cuando el grupo se quede en un alumno (aplicación de tiempo por ratios).

Capítulo 4

Pérdida de plaza

Art. 4.1.  El alumno perderá la plaza en la EMMD en cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.  Faltas de asistencia no justificadas.

2.  Faltas de puntualidad reiteradas.

3.  No contar con instrumento personal a partir del segundo año del ciclo instrumental.

4.  Conducta gravemente perjudicial para la convivencia en cualquiera de los espacios habilitados en la EMMD.

5.  Por acumulación de hasta tres evaluaciones trimestrales sucesivas con rendimiento insuficiente según criterio de los profesores.

6.  Por no superar las pruebas de paso de ciclo tras agotar dos convocatorias (una por curso).

7.  Por impagos.

Art. 4.2.  El alumno que cause baja deberá comunicarlo por escrito antes del día 20 de cada mes para evitar cobros indebidos.

Capítulo 5

Readmisión de alumnos

Art. 5.1.  Se podrá conceder dispensa de asistencia con reserva de plaza, por un período máximo de un curso escolar, por causa justificada y previo informe de la Dirección del Centro, conservando el derecho de admisión si existiese vacante para esta plaza para el curso correspondiente.

Art. 5.2.  El alumno que cause baja o que no renueve su plaza a fin de curso por haber sido admitido en un Conservatorio tendrá opción preferencial a reintegrarse en la Escuela en caso de abandono de los estudios en el Conservatorio y en el instrumento que cursaba en el momento de su baja. Podrá exigírsele la realización de una prueba de nivel a los efectos de ubicación en el curso que corresponda.

TÍTULO III

Plan de formación de la EMMD

Introducción

El Plan de Formación de la EMMD lo constituyen el conjunto de objetivos, contenidos y criterios generales de evaluación de la Escuela.

Capítulo 6

Objetivos del Plan de Formación

Art. 6.1. 

— Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música y la danza, iniciando a los niños desde edades tempranas, en su apreciación.

— Ofrecer una enseñanza instrumental y dancística orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.

— Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

— Fomentar en los alumnos el interés por la participación en agrupaciones vocales, instrumentales y de danza.

— Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales y dancísticas de carácter aficionado.

— Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical y dancística, sin límite de edad.

— Orientar aquellos casos en que el especial talento y vocación del alumno aconseje su acceso a una enseñanza de carácter profesional proporcionando, en su caso, la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza.

Capítulo 7

Contenidos del plan de formación

Introducción

Los contenidos del Plan de Formación se agrupan en las áreas de Instrumento, Formación Musical, Formación Dancística y Agrupaciones.

Art. 7.1.  El Área de Instrumento lo constituyen, en la actualidad, los siguientes departamentos:

— Departamento de Viento-Madera: flauta travesera-clarinete.

— Departamento de Viento-Metal: trompeta-trombón.

— Departamento de Cuerda frotada: violín-violonchelo.

— Departamento de Cuerda pulsada: guitarra.

— Departamento de Cuerda percutida con teclado: piano.

— Departamento de Danza.

Art. 7.2.  El Área de Formación Musical lo constituye, en la actualidad, el siguiente departamento:

— Departamento de Formación Musical.

— Música y Movimiento.

— Formación Musical Complementaria.

— Armonía.

Art. 7.3.  El Área de Agrupaciones lo constituye, en la actualidad, el siguiente departamento:

— Departamento de Agrupaciones.

— Formación Coral.

— Orquestas.

— Conjuntos Instrumentales, etcétera.

Capítulo 8

Criterios generales de evaluación del plan de formación

Introducción

La evaluación tendrá características específicas según la etapa educativa que cursen los alumnos.

Art. 8.1.  Los criterios generales de evaluación de alumnos serán comunes por departamentos y estarán secuenciados por ciclos.

Art. 8.2.  La evaluación del alumnado será efectuada mediante audiciones trimestrales y representaciones de danza complementada con criterios de evaluación continua.

Art. 8.3.  Cada ciclo constará de pruebas específicas realizadas por profesores del centro y en la que deberá estar presente necesariamente el profesor de la especialidad.

Art. 8.4.  Para promocionar de un ciclo al siguiente el alumno deberá obtener una evaluación positiva en las pruebas de todas las materias del último nivel del ciclo que curse. En el caso de la asignatura Formación Coral se podrá guardar la nota si no superase cualquiera de las dos asignaturas mencionadas.

Para superar los dos pasos de ciclo correspondientes, cada alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias.

Capítulo 9

Derechos y deberes de los alumnos

Introducción

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que estén cursando.

Art. 9.1.  Son derechos del alumno:

— Recibir la formación propia de este tipo de centros.

— Que su rendimiento sea valorado con plena objetividad.

— Recibir orientación en las materias propias de la Escuela.

— Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

Art. 9.2.  Son deberes del alumno:

— Asistir a clase con puntualidad.

— Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrar el respeto debido a los mismos y a la Escuela.

— Respetar el derecho al estudio de sus compañeros, así como su integridad física, moral y dignidad personal.

— Cuidar y utilizar correctamente el mobiliario, instrumentos e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

— Asistir en las actividades programadas por el centro.

— Disponer de instrumento adecuado para el trabajo personal, así como del material necesario para el mismo desde el primer curso del ciclo instrumental.

Los desperfectos producidos por el mal uso del material de utilización interna será responsabilidad del alumno, debiendo repararlo o reponerlo, en su caso, y si el alumno no lo hiciese así, la EMMD se encargará de repararlo pasando posteriormente el cargo de factura al alumno. En el caso de alumnos menores serán responsables los padres o tutores.

Capítulo 10

Normas de convivencia

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia:

— Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

— Los daños graves por uso indebido o malintencionado de locales, instrumentos, muebles, etcétera.

— Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

— Los padres o tutores de alumnos menores serán responsables de traer y recoger con puntualidad a sus hijos. La Escuela no se hace responsable de los alumnos fuera del horario de clase. Tampoco se hará responsable de los alumnos que, presentando síntomas claros de enfermedad, no sean recogidos por sus padres en la mayor brevedad tras ser avisados para ello.

— Los padres o tutores no podrán permanecer en las aulas de la Escuela. Las entrevistas con el profesorado y Dirección se realizarán previa cita, en los días y horas previstos a tal efecto.

Capítulo 12

Conductas contrarias a las normas de convivencia

Introducción

La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en la EMMD.

Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa.

Se tendrá en cuenta la situación y circunstancias personales y demás factores que pudieran incidir en la aparición de las conductas contrarias a las normas establecidas.

Art. 12.1.  Las conductas contrarias a las normas de convivencia deberán ser corregidas mediante las siguientes directrices:

Amonestación, privada o por escrito, conforme al acuerdo adoptado por el claustro.

Suspensión del derecho de asistencia a las clases por un plazo a determinar o, en su caso, pérdida de la plaza con carácter definitivo previo acuerdo del claustro y con el visto bueno del director de Servicios Culturales. Dicha suspensión tendrá efecto inmediato desde el recibo de la notificación.

Art. 12.2.  Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el apartado anterior:

El director del centro y el profesor del alumno implicado notificándolo al director de Servicios Culturales y al concejal de área.

El claustro de profesores (y el Consejo Escolar si lo hubiera) deberá ratificar la sanción en claustro ordinario o extraordinario dependiendo de la gravedad de la corrección.

Capítulo 13

Derechos y deberes del profesorado

Art. 13.1.  Son derechos del profesorado:

El personal docente depende directamente de la Dirección del Centro, de la Dirección de Servicios de Cultura y de la Dirección de Recursos Humanos, y será responsable de la propia actividad didáctica y del comportamiento disciplinario de los alumnos dentro del aula.

El conjunto de profesores se constituye en claustro.

El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al mes y cumplirá y hará cumplir las decisiones aprobadas y reflejadas en el acta, dentro del ámbito de sus competencias.

Se podrá convocar reuniones extraordinarias del claustro cuando la situación así lo requiera.

En el respeto de las normas constitucionales, los profesores tienen libertad de enseñanza y de elección del método didáctico y metodológico dentro de las directrices que se reflejan en el presente proyecto.

Se consideran derechos del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Art. 13.2.  Son deberes del profesorado:

Proponer la organización de sus horarios correspondientes, tratando de facilitar el óptimo funcionamiento del centro, departamentos, clases, tutorías, audiciones y conciertos.

Cumplir puntualmente el horario y las directrices generales del centro.

Cooperar con los demás profesores y la Dirección para el buen funcionamiento de la EMMD.

Colaborar en las iniciativas propuestas desde el claustro y aceptadas por el Ayuntamiento como elemento de control de la Escuela y con las propuestas del Ayuntamiento como servicio municipal, dentro del ámbito de sus competencias.

Entregar a los alumnos en sobre cerrado los comunicados elaborados por la Secretaría de la Escuela.

Notificar puntualmente en secretaría las ausencias de los alumnos y citar a los padres o tutores de los mismos a las tutorías de padres para informar de las faltas o los defectos de progreso en los alumnos.

Se consideran deberes del profesorado todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba y el cumplimiento de las funciones expresadas en la RPT y el manual de funciones asociado a la misma.

Capítulo 14

Derechos y deberes del personal no docente

Art. 14.1.  Se consideran derechos del personal no docente todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba

Art. 14.2.  Cumplir puntualmente el horario y las directrices generales del centro.

Se consideran deberes del personal no docente todos los reflejados en el convenio colectivo del Ayuntamiento de Collado Villalba y el cumplimiento de las funciones expresadas en la RPT y el manual de funciones asociado a la misma.

Capítulo 15

Precios públicos

Art. 15.1.  Los precios públicos de las actividades de música y de danza se regularán por las ordenanzas fiscales.

Capítulo 16

Difusión del Reglamento

Este Reglamento estará a disposición de todos los alumnos y padres o tutores de los alumnos de la EMMD.

Collado Villalba, a 5 de octubre de 2009.—El alcalde, José Pablo González Durán.

(03/32.736/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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