Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0046
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
El Decreto 64/1998, de 23 de abril (modificado por el Decreto 43/2005, de 12 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo), por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate entre los agentes sociales e instituciones implicadas en la inmigración de la región madrileña. El Decreto 130/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración y Cooperación y de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, adscribe el Foro Regional para la Inmigración a la Consejería de Inmigración y Cooperación como Órgano Colegiado de Asesoramiento y Participación. El artículo 4, apartados 3.a) y 3.b), del Decreto 64/1998, en su redacción dada por el Decreto 43/2005, de modificación del Foro Regional, dispone que formarán parte del Foro Regional, en calidad de Vocales, entre otros, “ocho representantes de Asociaciones de Inmigrantes“ y “siete representantes de Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid”. El artículo 4, apartado 5, señala que las Asociaciones de Inmigrantes, Entidades u Organizaciones no Gubernamentales serán elegidas mediante un proceso que se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de Inmigración e igualmente señala que la titularidad de las Vocalías del Foro Regional para la Inmigración recaerá en las entidades elegidas quienes posteriormente designarán a las personas que les representen. En virtud del Decreto 43/2005, y una vez finalizado el proceso de selección correspondiente establecido en la Orden 1258/2005, se procedió, a través de la Orden 16/2006, de 10 de febrero, de la Consejería de Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero de 2006), al nombramiento de los Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 16/2006, y el artículo 7 del Decreto 64/1998, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 1998), la duración del mandato de los Vocales será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. Para garantizar el normal funcionamiento del Foro corresponde convocar el proceso de selección de los Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales que actúen y desarrollen programas de integración en el ámbito regional de la Comunidad de Madrid, siguiendo el mismo procedimiento democrático de selección establecido para la conformación del mismo. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto 64/1998, de 23 de abril, modificado por el Decreto 43/2005, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera, a propuesta de la Dirección de Inmigración, DISPONE Artículo 1 Objeto Constituye el objeto de la presente convocatoria regular el proceso de selección de los ocho representantes de Asociaciones de Inmigrantes y siete representantes de Entidades u Organizaciones no Gubernamentales que desarrollan programas de integración en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y facilitar el funcionamiento del Foro con posterioridad al cumplimiento del actual mandato. Artículo 2 Procedimiento de selección El procedimiento de selección se verificará a través de un proceso de votación entre las Asociaciones de Inmigrantes, Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración, en las que concurren los requisitos estipulados, y conforme a las bases que se regulan en la presente Orden. El proceso de selección consta de dos fases: a) Fase previa: Las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración solicitarán su participación en el proceso selectivo en concepto de electores, exclusivamente, o de electores y candidatos. b) Fase selectiva: Las Asociaciones de Inmigrantes que sean electoras o votantes ejercerán el voto, eligiendo entre las Asociaciones de Inmigrantes que hubieran presentado su candidatura, mientras que las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que sean electoras o votantes ejercitarán el voto entre las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que figuren como candidatas. Artículo 3 Electores Podrán participar como electores o votantes en esta convocatoria todas las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración, sin ánimo de lucro y, en su nombre, el representante legal debidamente acreditado mediante el Anexo II a la presente Orden, que actúen y desarrollen programas, en el ámbito de la inmigración, en la Comunidad de Madrid. Deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social y Servicios Sociales, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, o en su defecto haber iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. A tal efecto, la Gerencia de la Agencia Regional de Inmigración y Cooperación, podrá recabar la certificación acreditativa del cumplimiento de este requisito. Artículo 4 Candidatos Podrán presentarse como candidatos a las Vocalías del Foro Regional, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración, sin ánimo de lucro, y, en su nombre, el representante legal debidamente acreditado mediante el Anexo II a la presente Orden, que reuniendo los requisitos para actuar como votantes, actúen y desarrollen proyectos de integración en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Solicitudes 1. Todas las Entidades que deseen participar en el proceso de selección de Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, en representación de las Asociaciones de Inmigrantes, y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración deberán formular su solicitud en el modelo Anexo a la presente Orden (Anexo I, apartado A). 2. Únicamente aquellas Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración que presenten su candidatura formularán su solicitud cumplimentando el Anexo I en sus apartados A y B. 3. La totalidad de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración que soliciten participar en el proceso de selección, tanto en calidad de electoras como en calidad de candidatas, deberán cumplimentar el Anexo II que acompaña a la presente Orden. Dicho Anexo deberá acreditar la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud, que necesariamente será la misma que ejerza, en su momento, el derecho de voto que corresponde a la Entidad. 4. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 5. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle de Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6 Documentación Las Asociaciones de Inmigrantes, y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración que presenten su candidatura a las Vocalías, deberán aportar una declaración, suscrita por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente de la misma, en la que debe hacerse constar la experiencia de la Asociación, Entidad u Organización en el desarrollo de programas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid. Se especificará el título de los programas, una breve descripción de los mismos, la duración, el número de beneficiarios, los sistemas de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en la presente Orden como Anexo III. Artículo 7 Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo En su composición contará con: — Un Presidente, el cual será el titular de la Gerencia de la Agencia Regional de Inmigración y Cooperación. — Un Vocal, Técnico adscrito a la Consejería de Inmigración y Cooperación por designación del titular de la Secretaría General Técnica, actuando como Secretario. — Un Vocal, Técnico adscrito a Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación por designación del titular de Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. Las funciones de la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo serán: — Actuar en todo momento como garante del proceso selectivo de las vocalías del Foro. — Examinar las solicitudes y documentación aportada y requerir, en su caso, a los solicitantes la subsanación de los defectos advertidos conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. — Resolver aquellas incidencias que pudieran producirse a lo largo del proceso selectivo. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo se constituirán como Comisión al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 8 Tramitación 1. Examinadas las solicitudes, la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo hará públicas cuatro listas: Una lista de electores o votantes de Asociaciones de Inmigrantes, una lista de electores de Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración, una lista de candidatos de Asociaciones de Inmigrantes, y finalmente una lista de candidatos de las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración. En todos los casos podrán presentarse alegaciones en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Registro de la Consejería, sito en la calle de Los Madrazo, número 34, de Madrid. 2. Concluido el período de alegaciones y resueltas las mismas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las listas definitivas tanto de electores como de candidatos. Asimismo, la Consejería de Inmigración y Cooperación procederá a convocar a la totalidad de las Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales, al acto de elección de las Vocalías, con la determinación del procedimiento, lugar y fecha del mismo, que en ningún caso deberá postergarse más de treinta días naturales desde la fecha de publicación de las listas definitivas. 3. Los electores de Asociaciones de Inmigrantes deberán votar, como máximo a ocho de Asociaciones de Inmigrantes que figuren como candidatas y los electores de Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración a siete Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración que consten como candidatas. 4. Los electores podrán ejercer el derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten a la Comisión de Supervisión y garantía del proceso selectivo en el plazo de ocho días naturales a contar desde la fecha de publicación de las listas definitivas. La Comisión, una vez verificada la solicitud de voto por correo, remitirá a la Asociación de Inmigrantes, Entidad u Organización no Gubernamental de Apoyo, el sobre y documentación pertinente. El voto por correo deberá remitirse a la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso antes de cuarenta y ocho horas de la fecha prevista para la celebración de la votación. Artículo 9 Selección 1. La Mesa Electoral estará presidida por el titular de la Dirección de Inmigración, e integrada, además, por el titular de los Servicios Jurídicos de la Consejería y el equipo técnico de la Consejería que se considere necesario. 2. Será misión de la Mesa Electoral velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, resolver las incidencias que pudieran producirse, proceder al recuento de los votos emitidos y elevar al titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación la propuesta de nombramiento de las Entidades elegidas como Vocales. 3. Serán seleccionados como Vocales aquellas Asociaciones de Inmigrantes y las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración que obtuvieran mayor número de votos. 4. En el caso de empate en número de votos entre dos o más Asociaciones de Inmigrantes o entre dos o más Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración, y cuando la igualdad en el número de votos sea decisiva para la elección de los Vocales, se procederá a una segunda elección, a la que concurrirán como candidatas únicamente estas Asociaciones de Inmigrantes, y/o estas Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración. Como electores participarán la totalidad de las Asociaciones de Inmigrantes para los candidatos de las Asociaciones de Inmigrantes empatadas, y la totalidad de las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración para los candidatos de las Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de Integración empatadas. Por Orden del titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación se convocará a esta segunda vuelta, con indicación del lugar y la fecha de celebración, que no podrá ser superior a un plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de la votación ya celebrada. De persistir el empate se procederá a efectuar sorteo público entre el tipo de entidades que hayan sido objeto del mismo, en el lugar y fecha establecido por el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, siendo este procedimiento el que dará por finalizado definitivamente el proceso selectivo. Artículo 10 Designación y nombramiento El titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación procederá, mediante Orden, a la designación de las 15 Asociaciones de Inmigrantes y Entidades u Organizaciones no Gubernamentales de desarrollo seleccionadas y a su nombramiento como Vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se faculta al titular de la Dirección de Inmigración para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Madrid, a 22 de enero de 2010. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC (03/4.567/10) |