Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

96
Juicio ordinario 1.284 de 2006

En el juicio ordinario número 1.284 de 2006 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 211 de 2006

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, representada en autos por la procuradora señora Ruiz Minguito y con asistencia de la letrada doña Carmen Navajas Prados, contra “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, representada en autos por el procurador señor Torres Álvarez y defendida por el letrado don Rafael González Bautista; “Banco de Sabadell”, representada por la procuradora señora Grande Pesquero y defendida por el letrado don Lino Álvarez Echevarría; “Banco Santander Central Hispano”, representada por el procurador señor Codes Feijoo y defendida por el letrado don Gerardo Codes Anguita; doña María Victoria González Ruiz y don Francisco Sarabia de la Fuente, representados por el procurador señor Ríos Fernández y defendidos por la letrada doña Aránzazu Álvaro Fariña; doña Florentina Carazo Santamaría y don Lorenzo Antón Contreras, representados por el procurador señor Torres Álvarez y defendidos por el letrado don Pedro José Chamorro y Gil, y contra los ignorados herederos de don José María Rodríguez Llanos, declarados en rebeldía, al que se ha acumulado el juicio ordinario número 1.726 de 2007 procedente del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, en el que es parte demandante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, defendida por el abogado del Estado, frente a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, y “Banco de Sabadell”, en el que además, y por parte de “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, se ha formulado reconvención frente a “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo:

1. Estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Ruiz Minguito, en nombre y representación de “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, contra “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Torres Álvarez, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Grande Pesquero, y, en consecuencia, debo:

1.1. Declarar y declaro ejercitada en tiempo y forma la opción de compra por “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, sobre la planta baja y las plazas de garaje números 8, 9 y 10 de la nave industrial sita en la calle Azcona, número 33, de Madrid.

1.2. Condenar y condeno a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.

1.3. Condenar y condeno a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, a otorgar escritura de compra a favor de “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, por el precio de 50.000.000 de pesetas, equivalentes a 300.000 euros, debiéndose descontar del mismo la fianza, las mensualidades satisfechas desde el inicio del contrato hasta la ejecución de la opción y las abonadas con posterioridad hasta la fecha del otorgamiento, cuyo pago se hará efectivo a la fecha de la escrituración.

1.4. Condenar y condeno a que con carácter previo “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, otorguen escritura pública formalizando el derecho de opción ejercitado por la primera referente al contrato de arrendamiento financiero de fecha 20 de febrero de 1991 respecto de la planta baja y plazas de garaje números 8, 9 y 10 de la nave industrial, sita en la calle Azcona, número 33, de Madrid.

1.5. Imponer a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, las costas causadas con esta pretensión.

2. Desestimar y desestimo la reconvención formulada por “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, frente a “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, con imposición de las costas causadas por la misma a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”.

3. Estimar y estimo indebida la acumulación de acciones formulada por la procuradora señora Ruiz Minguito, en nombre y representación de “Popstock Distribuciones, Sociedad Limitada”, frente a “Banco Santander Central Hispano”, representada por el procurador señor Codes Feijoo; ignorados herederos de don José María Rodríguez Llanos, en situación de rebeldía; don Fancisco Sarabia de la Fuente y doña María Victoria González Ruiz, representados por el procurador señor Ríos Fernández, y don Lorenzo Antón Contreras y doña Florentina Carazo Santamaría, representados por el procurador señor Torres Álvarez, por lo que sin entrar a conocer sobre el fondo de la misma les absuelvo en la instancia, sin imponer las costas causadas con esta pretensión.

4. Estimar y estimo la demanda formulada por el abogado del Estado, en defensa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debo condenarlas y las condeno a que formalicen mediante escritura pública la opción de compra a la que se refiere el punto 1.4 de esta parte dispositiva, así como a que “Fotomecánica Antón, Sociedad Limitada”, la inscriba en el Registro de la Propiedad, y ello con imposición de costas a dicha entidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a las partes, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan.

Publicación

Firmada la anterior sentencia, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y para la notificación de la sentencia a los ignorados herederos de don José María Rodríguez Llanos, expido el presente en Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.010/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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