Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

167
Demanda 1.195 de 2009-E

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Roma Fernández, doña Ainhoa Ruiz Maeso, doña Amelia Jiménez Blanco, doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán y doña Cristina del Río Vázquez, contra la empresa “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María del Carmen Roma Fernández, doña Ainhoa Ruiz Maeso, doña María Amelia Jiménez Blanco, doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán y doña Cristina del Río Vázquez, frente a “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de las actoras, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno, en consecuencia, a la empresa demandada a que indemnice:

A doña María del Carmen Roma Fernández en la cantidad de 3.651,75 euros.

A doña Ainhoa Ruiz Maeso en la cantidad de 4.382,10 euros.

A doña Amelia Jiménez Blanco en la cantidad de 4.138,65 euros.

A doña Blanca Díaz Pabón Bascuñán en la cantidad de 4.016,92 euros.

A doña Cristina del Río Vázquez en la cantidad de 5.477,62 euros.

Y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de junio de 2009) hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 32,46 euros diarios para cada una de las cinco trabajadoras.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Concept Comunication, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.442/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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