Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100421-186

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5 BIS

EDICTO

186
Juicio verbal 83 de 2008

En el Juzgado de primera instancia número 5 Bis de Torrejón de Ardoz se sigue juicio verbal número 83 de 2008, sobre divorcio, dictándose la siguiente resolución:

Sentencia número 5 de 2010

En Torrejón de Ardoz, a 15 de enero de 2010.—Vistos por doña María del Carmen de la Rocha Díaz magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 Bis de los de Torrejón de Ardoz y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio, seguidos con el número 83 de 2008, a instancias de doña Natalia Barriopedro Menéndez, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda de Lope Amor y dirigida por la letrada doña María Luisa Simarro Nieto, frente a don Julio Timoteo Martín González, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda de Lope Amor, en nombre y representación de doña Natalia Barriopedro Menéndez, frente a don Julio Timoteo Martín González, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución matrimonial por divorcio del matrimonio formado por los referidos cónyuges, contraído en Torrejón de Ardoz (Madrid) el 28 de junio de 1997, con todos los efectos legales inherentes a la misma. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los cinco días siguientes al de su legal notificación.

Una vez firme esta resolución, y conforme establece el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, al efecto de realizar las anotaciones oportunas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En Torrejón de Ardoz.—Firmado.

(03/12.774/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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