Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-135

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

OFERTAS DE EMPLEO

135
Bases específicas concurso oposición técnico de Medio Ambiente

Por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos, de fecha 25 de marzo de 2010, se han aprobado las bases específicas para cubrir en propiedad, por concurso oposición, una plaza de técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tres Cantos.

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE PERTENECIENTE A LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIAL

1. Naturaleza, características, número de plazas y sistema selectivo

1.1. Por las presentes bases se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, y por el procedimiento de concurso-oposición, una plaza de técnico de Medio Ambiente.

La plaza está incluida en la plantilla de este Ayuntamiento encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Técnica Superior.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la legislación vigente, concordante con las bases generales que rigen las convocatorias de plazas en el Ayuntamiento y las específicas de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido superado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de licenciado en ciencias ambientales, químicas, biología, físicas, farmacia o ingeniería superior. En el caso de las titulaciones a que se refiere este apartado se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Forma: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base específica segunda, se presentarán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento, sito en la plaza del Ayuntamiento, número 1, de Tres Cantos, debiéndose presentar en el Registro General del mismo, en horario de ocho y treinta a catorce y de dieciséis a diecinueve, de lunes a jueves, y de ocho y treinta a catorce los viernes, o por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberán acompañarse, en todo caso, documento original de autoliquidación de haber abonado las tasas de derechos de examen y fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados por el aspirante.

La documentación que no se presente en ese momento no será valorada en la fase de concurso.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a aquel en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Derechos de examen: los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30,90 euros, cuyo importe deberá hacerse efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso que está a disposición de los aspirantes en el Servicio de Atención al Vecino del Ayuntamiento. El abono de la autoliquidación podrá realizarse en cualquier sucursal de “Caja de Madrid”.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a por no cumplir los requisitos para tomar parte en las mismas.

4. Tribunal calificador

4.1. El tribunal calificador que actuará en el proceso de selección se regirá por las normas contenidas en el capítulo V (19 a 26) de las bases generales.

4.2. El tribunal que actúe tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

4.3. El tribunal de selección de estas pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera designado por la Concejalía de Recursos Humanos.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

— Vocales: tres funcionarios de carrera designados por la Concejalía de Recursos Humanos.

— Un vocal funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

Los vocales miembros del tribunal calificador deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, debiendo poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El nombramiento de los miembros del tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

5. Pruebas selectivas

El procedimiento de selección constará de dos fases:

5.1. Fase de oposición. Constará de los siguientes ejercicios obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre el programa contenido en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos, pudiendo el tribunal calificador establecer una duración inferior.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, determinado por el tribunal calificador, en el tiempo que fije el mismo, relativo a las funciones propias del puesto a proveer, referido a las materias comprendidas en el temario de esta convocatoria.

5.2. Fase de concurso. En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos, contados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Experiencia laboral:

a) Por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño en plazas pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, categoría de Técnico de Medio Ambiente como funcionario de carrera o interino en la Administración Pública: se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño en puesto similar al convocado, relacionado con la gestión medioambiental, desempeñado en el sector privado: se otorgará 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en los apartados a) y b) no podrá ser superior a 24 puntos.

Formación:

a) Por la asistencia a cursos, másters o seminarios relacionados con la ingeniería y gestión medioambiental, su promoción, así como la gestión pública administrativa, se valorará a razón del siguiente baremo, hasta un máximo de 10 puntos:

— De 20 a 49 horas: 0,5 puntos.

— De 50 a 99 horas: 1 punto.

— De 100 a 299 horas: 3 puntos.

— De 300 o más horas: 5 puntos.

b) Por haber impartido o participado como ponente en cursos, másters o conferencias, todos ellos relacionados con las materias propias del medio ambiente, con arreglo al siguiente baremo, y hasta un máximo de 2 puntos:

— Por cada ponencia, curso, conferencia: 0,5 puntos.

c) Por contar con publicaciones o estudios, todos ellos relacionados con el medio ambiente, un máximo de 3 puntos con arreglo al siguiente baremo:

— Por cada publicación o estudio: 1 punto.

d) Formación complementaria (máximo de 1 punto):

— Por estar en posesión de FCE (First Certificate in English), mínimo nivel intermedio (equivalente al B1 del Marco Común Europeo de referencia; PER Preliminary English Test), otros similares, o acreditar, si lo estima el tribunal, el conocimiento y desenvolvimiento en lengua inglesa: 0,5 puntos.

— Informática. Por haber realizado cursos de informática superiores a 150 horas: 0,5 puntos.

La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquella en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del Departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el/los período/s de tiempo (inicio/fin) de prestación de servicios.

Los servicios prestados en el sector privado como trabajador por cuenta ajena se acreditarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social al que se acompañará, necesariamente, fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o, en defecto, de este último, certificado original, expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, original o copia debidamente compulsada, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

En el caso de duplicidad de contrato de trabajo en el mismo período se valorará únicamente el más beneficioso para el trabajador.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

La calificación del concurso será la suma de los méritos puntuables en esta fase.

6. Calificación de los ejercicios

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

7. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación

La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se dirimirá con arreglo a los siguientes criterios:

1) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Una vez obtenida la calificación definitiva, el tribunal considerará aprobados únicamente al número de aspirantes igual al número de plazas convocadas que hayan obtenido la mayor puntuación definitiva.

8. Presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión como funcionario de carrera

La presentación de documentos se efectuará conforme prevé el capítulo VIII de las bases generales (39 a 42 ambos incluidos).

9. Lista de espera

Con aquellos aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición, se formará una lista de espera con el objeto de incorporar personal para la prestación de servicios con carácter temporal en las distintas modalidades previstas en la normativa laboral y sobre función pública.

10. Normativa de aplicación

Para lo no dispuesto en estas bases específicas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y a lo dispuesto en las bases generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de fecha 5 de agosto de 2008.

BASE FINAL

Contra las presentes bases específicas los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del mismo nombre, en el plazo de dos meses, contados en ambos supuestos a partir de la fecha siguiente a la de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, antes citada.

Los actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992.

ANEXO I

Programa

Parte común

1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios fundamentales.

2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución. Derechos fundamentales y libertades públicas; su ejercicio y defensa constitucional.

3. La división de poderes en la Constitución. Las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, Senado. La Diputación Permanente.

4. La elaboración de las Leyes. La reserva de la Ley. Clases de Leyes. Leyes Orgánicas. El Reglamento.

5. La Corona. Funciones del Rey.

6. El Gobierno. Composición. Nombramiento y remoción de su presidente. La moción de censura y la cuestión de confianza.

7. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial, organización y competencias. La regulación constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

8. La organización territorial del Estado. Competencias exclusivas del Estado.

9. La Administración Local. Entidades Locales: territoriales y no territoriales. Las Mancomunidades de Municipios.

10. Funcionamiento de las Entidades Locales. Órganos de Gobierno: el alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local. Comisiones Informativas.

11. El procedimiento administrativo local: Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

12. La Función Pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario.

13. La Comunidad de Madrid. Estatuto.

14. Los contratos en las Administraciones Públicas. Naturaleza jurídica. Legislación aplicable.

15. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que consta. Aprobación del presupuesto local.

Parte específica

1. El Medio Ambiente en la Unión Europea. Tratados internacionales en materia de medio ambiente.

2. El Medio Ambiente en la Constitución española. Distribución de competencias estatales, autonómicas y locales en la regulación, planificación y gestión del medio ambiente.

3. Acceso a la información ambiental. Normativa reguladora.

4. Actividades y técnicas de educación ambiental. Información e interpretación ambiental.

5. Características sociales y demográficas de la población de Tres Cantos.

6. Principales actividades económicas en Tres Cantos. Infraestructuras de transporte.

7. Sistemas de Información Geográfica. Aplicación a la gestión del medio ambiente.

8. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Normativa de desarrollo.

9. Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10. Figuras de planeamiento urbanístico según legislación de la Comunidad de Madrid.

11. Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos. Regulación de aspectos ambientales.

12. Desarrollo Sostenible. Implantación y seguimiento de Agenda 21 Local.

13. Sistemas de gestión medioambiental. Normas ISO 14.000. Reglamento EMAS.

14. El medio físico de Tres Cantos en el contexto de la Comunidad de Madrid: geología, geomorfología y edafología.

15. Restauración de espacios degradados. Principios y técnicas.

16. Suelos contaminados. Potenciales focos de contaminación. Protocolos y técnicas de descontaminación.

17. Régimen jurídico de los suelos contaminados.

18. Régimen jurídico de montes y terrenos forestales.

19. Vías pecuarias en Tres Cantos. Legislación aplicable y competencias.

20. Caza y pesca. Legislación aplicable en la Comunidad de Madrid.

21. Principales ecosistemas naturales en Tres Cantos y su entorno. Vegetación y fauna. Presencia de especies protegidas.

22. El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y su Plan Rector de Uso y Gestión. Implicaciones en el término municipal de Tres Cantos.

23. Protección de espacios naturales y flora y fauna silvestre. Legislación aplicable.

24. La Red Natura 2000.

25. El medio hídrico de Tres Cantos en el contexto de la Comunidad de Madrid: hidrología e hidrogeología.

26. Sistemas fluviales. Procesos de autodepuración de las aguas, mantenimiento de caudales ecológicos.

27. Dinámica de los sistemas hidrogeológicos. Vulnerabilidad a la contaminación.

28. Ley de Aguas. Competencias. Autorizaciones de vertido.

29. El Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

30. Abastecimiento de agua de consumo urbano. Origen, recursos, infraestructuras y competencias de gestión.

31. Saneamiento de aguas residuales urbanas. Normativa, infraestructuras y competencias de gestión.

32. Aguas residuales. Parámetros indicativos de contaminación y contaminantes más habituales en el entorno urbano.

33. Procesos de tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas e industriales: pretratamientos y tratamientos primarios.

34. Procesos de tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas e industriales: tratamientos secundarios y terciarios.

35. Lodos de depuración de aguas residuales. Origen, características físico-químicas, alternativas de tratamiento y posibles usos.

36. Vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento de la Comunidad de Madrid. Ley 10/1993 y sus normas de desarrollo.

37. Control de vertidos industriales. Muestreo, conservación de muestras y técnicas de análisis.

38. Principales contaminantes atmosféricos. Técnicas de muestreo, análisis y depuración.

39. Principales fuentes de contaminación atmosférica en entorno urbano.

40. Vigilancia y control de emisiones de contaminación atmosférica industrial. Normativa y competencias.

41. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

42. Régimen jurídico relativo a niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos.

43. Cambio climático. Gases de efecto invernadero y normativa aplicable.

44. Sistema energético actual: principales fuentes de energía y problemática ambiental asociada.

45. Principios técnicos de energías renovables, situación actual y perspectivas de futuro.

46. El ruido como fenómeno físico y su percepción humana. Magnitudes características y equipos de medida.

47. Fuentes de contaminación acústica en espacios urbanos y medidas correctoras. Problemática particular de infraestructuras de transporte rodado, ferroviario y aéreo.

48. Legislación estatal en materia de contaminación acústica.

49. Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid.

50. Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

51. Distribución de competencias en materia de residuos, a nivel nacional, autonómico y local.

52. Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

53. Ordenanza municipal reguladora de la protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos.

54. Plan Nacional Integrado de Residuos.

55. Estrategia de residuos de la Comunidad de Madrid.

56. Residuos urbanos. Composición y caracterización. Competencias y alternativas de gestión.

57. Envases y residuos de envases. Normativa reguladora. Sistemas integrados de gestión.

58. Normativa reguladora de la producción y gestión de residuos peligrosos. Identificación y caracterización de residuos peligrosos.

59. Operaciones de valorización y eliminación de residuos. Tecnologías para su tratamiento.

60. Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Problemática asociada a los vertederos y normativa reguladora.

61. Residuos de construcción y demolición. Normativa específica.

62. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores. Problemática particular y normativa aplicable.

63. Residuos biosanitarios. Problemática particular y normativa aplicable.

64. Vehículos al final de su vida útil y neumáticos fuera de uso. Problemática particular y normativa aplicable.

65. Residuos de aceites industriales usados. Problemática particular y normativa aplicable.

66. Legislación específica en materia de policlobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

67. Normativa de evaluación ambiental aplicable en el municipio de Tres Cantos.

68. Normativa estatal en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

69. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y su contenido.

70. Evaluación ambiental de planes y programas.

71. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

72. Evaluación ambiental de actividades de competencia municipal.

73. Elaboración de estudios de impacto ambiental: contenido y metodologías.

74. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias en los estudios de impacto ambiental. Programa de vigilancia ambiental.

75. Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y su reglamento de aplicación.

76. Intervención ante incidentes ambientales. Toma y conservación de muestras. Levantamiento de acta y elaboración de informes.

En Tres Cantos, a 5 de abril de 2010.—La segunda teniente de alcalde, Araceli Temprado Pastor.

(02/3.637/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-135