Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

EDICTO

154
Procedimiento 1.280 de 2009

Doña Silvia Álvarez Vega, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue, bajo el número juicio procedimiento ordinario, 1.280 de 2009, siendo parte demandante don Luis de la Torre Moreno y doña Rosario Huertas Jiménez y parte demandada doña María de la Torre Casado, doña Dolores de la Torre Casado e ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, en los que se ha acordado por resolución emplazar a los ignorados herederos a fin de que puedan contestar a la demanda en el plazo de veinte días hábiles computados desde el día siguiente hábil a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Personas a la que se emplaza: Ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, en concepto de parte demandada.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales

1. Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Arganda del Rey, a 9 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, por el presente se emplaza a los ignorados herederos de don Ramón de la Torre Teixedón y su esposa, doña Francisca Casado Serrano, bajo los apercibimientos legales.

En Arganda del Rey, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.765/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100428-154