Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

174
Recurso 2.379 de 2009

Don Jesús Sancho Alonso, en sustitución, secretario de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.

Certifico: en el recurso de suplicación 2.379 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente: ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres; magistrados: ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales y don Manuel Martín Hernández-Carrillo.

En Málaga, a 29 de marzo de 2010.—La Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación 2.379 de 2009, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Melilla, en fecha 1 de septiembre de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Manuel Martín Hernández-Carrillo.

Fallamos

Que declaramos de oficio la irrecurribilidad del auto del Juzgado de lo social de Melilla de fecha 1 de septiembre de 2009, dictado en autos de ejecución provisional número 15 de 2009, sobre prestaciones de la Seguridad Social, seguidos a instancias de don M’Hamed-Abdelkader-Duduh Boutabi, contra “Embarques y Transportes del Rif, Sociedad Anónima”, “Compañía Española de las Minas del Rif, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, anulamos las actuaciones realizadas en la sustanciación del recurso de suplicación indebidamente anunciado e interpuesto contra dicho auto, sin que haya lugar a resolverlo, declarando la firmeza de dicha resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación a la recurrida “Compañía Española de las Minas del Rif, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Málaga, a 29 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(03/14.188/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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