Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100601-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

146
Recurso de suplicación 13 de 2010

Don Félix María Romero Jiménez, secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 13 de 2010 interpuesto por don José Humberto Saigua Ashqui, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, siendo recurridas “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, “DHO, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado por esta Sala, en fecha 6 de abril de 2010, sentencia número 523, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don José Humberto Saigua Ashqui, contar la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en virtud de demanda presentada por el indicado contra las mercantiles “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, “DHO, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, revocando en parte la reseñada resolución, dejando sin efecto la mención de la misma a la deducción de la condena a la empresa “DHO, Sociedad Anónima”, de la cantidad correspondiente al plus de asistencia de los meses de marzo, abril y mayo de 2008 y, por tanto, la indicada mercantil deberá responder solidariamente del pago de la totalidad de la cantidad objeto de condena, sin alterar el resto de pronunciamientos. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste y le sirva de notificación en forma legal a “Ecuacons Milénium, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente que firmo y sello en Albacete, a 6 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(03/17.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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