Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
17-12-2010

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101217-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

100
Procedimiento ordinario 53 de 2008

Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 53 de 2008 seguido a instancias de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”, ha recaído sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Estimando parcialmente el presente recurso deducido por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en representación de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid), reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, en cuyo apartado F) se regula la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y sus normas reguladoras, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 292, de 7 de diciembre de 2007, y, en consecuencia, se anula por entender que es contrario a derecho el artículo 3 del apartado F), que se refiere a las empresas de servicios de telefonía móvil. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez, don José Luis Quesada Varea, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como secretario de la misma, doy fe.

Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/44.833/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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