Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-94

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

OFERTAS DE EMPLEO

94
Bases específicas proceso selectivo una plaza técnico urbanismo (arquitecto técnico)

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Quijorna, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero de 2011, aprobó las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer una plaza de técnico de Urbanismo (arquitecto técnico) del Ayuntamiento de Quijorna, grupo A2, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento de Quijorna en sesión plenaria de 4 de diciembre de 2007, por lo que se procede a su publicación:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER UNA PLAZA DE TÉCNICO DE URBANISMO (ARQUITECTO TÉCNICO) DEL AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, APROBADO POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE 4 DE DICIEMBRE DE 2007

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer la plaza de arquitecto técnico se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos selectivos para personal laboral, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 7 de marzo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo) y la posterior rectificación de errores aprobada por la Junta de Gobierno Local el día 18 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 5 de septiembre), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de arquitecto técnico mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Características de la plaza

La plaza convocada corresponde al grupo A2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con la clasificación laboral de arquitecto técnico, subescala Técnica y con la denominación en la plantilla del Ayuntamiento de Quijorna de Técnico de Urbanismo.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las bases generales que rigen el proceso especial de consolidación, así como estar en posesión del título de arquitecto técnico o equivalente expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria y la documentación que se acompañe se presentarán conforme se regula en las bases generales que rigen los procesos selectivos para personal laboral, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal aprobadas por la Junta de Gobierno Local el día 7 de marzo de 2008 y en las presentes bases específicas.

Dichas bases generales, las bases específicas, así como la convocatoria de la presente plaza, se encuentran a disposición de todos los aspirantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quijorna.

El plazo para la presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Derechos de examen

La tasa por derechos de examen será la establecida para cada ejercicio por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. El pago de dicha tasa se efectuará según lo establecido en el punto 3.4 de las bases generales que rigen los procesos selectivos para personal laboral, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Fase de concurso.—La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables la formación y los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Quijorna, conforme a lo establecido en las presentes bases, así como los servicios efectivos prestados en otros Ayuntamientos o entidades públicas.

Fase de oposición.—Consistirá en contestar un cuestionario compuesto por 40 preguntas, de carácter práctico que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo a estas bases. Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

7. Calificación

Calificación de la fase de concurso.—Normas generales: los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere el punto 3.1 de las bases generales en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Quijorna, con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por los Servicios de Personal.

A los efectos de contabilizar los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Experiencia profesional (máximo 40 puntos):

Los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Quijorna como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido, en la categoría convocada o equivalente se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada mes de servicio.

Los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o personal laboral temporal o indefinido, en la categoría convocada o equivalente, se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio.

b) Formación (máximo 10 puntos): se valorarán los cursos impartidos por Administraciones Públicas, Centros Oficiales de formación, empresas de formación y centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, todos ellos relativos a las características de la plaza convocada.

Solamente se valorarán cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, según las características recogidas en estas bases específicas.

Cursos:

— Hasta 20 horas: 1,50 puntos cada uno.

— De 21 horas a 50 horas: 2 puntos cada uno.

— De 51 horas a 80 horas: 2,50 puntos cada uno.

— De 81 horas a 150 horas: 3 puntos cada uno.

— Más de 150 horas: 3,50 puntos cada uno.

En los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se tendrán en cuenta los cursos o asignaturas que formen parte del plan de estudios seguido para la obtención de un título académico.

Calificación de la fase de oposición.—El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

En el caso de que ningún aspirante alcance dicha puntuación, el tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de dicha calificación.

En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 2,50 puntos. Las respuestas erróneas y las respuestas en blanco no contabilizarán.

Sistemas de determinación de los aprobados.—Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, no figuren incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación.—La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

Plazo de alegaciones.—Los aspirantes que se hayan presentado a las pruebas de selección dispondrán de un plazo de diez días naturales, desde la publicación de la lista definitiva, para presentar alegaciones.

Dichas alegaciones serán resueltas por el tribunal de selección y las resoluciones de las mismas publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Quijorna y comunicadas a los interesados.

8. Tribunal de selección

Se regirá por lo establecido en las bases generales que rigen los procesos selectivos para personal laboral, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal aprobadas por la Junta de Gobierno Local, el día 7 de marzo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo) y la posterior rectificación de errores aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 212, de 5 de septiembre).

La designación nominativa de los miembros que componen el tribunal de selección será resuelta por el órgano competente para nombrarlos, conforme se recoge en las citadas bases generales.

9. Impugnaciones y recursos

Contra la presente convocatoria y sus bases especificas, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

TEMARIO

Parte general

1. La Constitución. Significado y clases. La Constitución española: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos subjetivos, objetivos y formales.

5. La eficacia de los actos administrativos. Condiciones. Notificaciones. La publicación. La invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad de los actos. El principio de conservación de los actos administrativos. Conversión y convalidación de actos. La revocación de actos administrativos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

6. El Procedimiento Administrativo. Regulación. Principios generales. Derechos de los administrados. Clases de procedimientos. Los registros administrativos. Clases de interesados. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

7. Los contratos administrativos: clases. La adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y resolución.

8. La Organización Municipal. Los órganos necesarios. Los órganos complementarios. El Concejo Abierto. Los grupos políticos municipales. El funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certificaciones.

9. La función pública local. Clases de empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

10. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. Bases de ejecución. La prórroga del presupuesto.

Parte específica

1. La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid: objeto y principios generales.

2. Régimen urbanístico del Suelo: disposiciones generales. Clasificación del suelo. Régimen urbanístico del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable de protección.

3. Planeamiento urbanístico: determinaciones legales. Reglamentarias. Ordenanzas municipales. Potestad de planeamiento. Instrumentos de planeamiento. Determinaciones estructurantes, pormenorizadas, sobre las redes públicas, sobre la división y usos del suelo, sobre las edificabilidades y aprovechamientos, sobre las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

4. Planes generales: función. Contenido. Documentación.

5. Planes de sectorización: función. Contenido. Documentación.

6. Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle. Catálogos de bienes y espacios protegidos.

7. Planes de Ordenación Urbanística: actos preparatorios. Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los Planes.

8. Ejecución del Planeamiento: disposiciones generales. Formas de gestión de la actividad pública. Presupuestos legales.

9. Distribución equitativa de beneficios y cargas: equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y cargas de urbanización.

10. Unidades de ejecución. Sistemas de ejecución.

11. El sistema de compensación. El sistema de cooperación. El sistema de expropiación. El sistema de ejecución forzosa. Otras formas de ejecución.

12. La parcelación. Las calificaciones urbanísticas. Los proyectos de actuación especial.

13. Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.

14. Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social de la propiedad.

15. Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la legalidad. La prescripción.

16. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna: régimen urbanístico del suelo. Divisiones urbanísticas del suelo. Régimen del suelo urbano, del suelo urbanizable y del suelo no urbanizable protegido.

17. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna: definición y condiciones generales de los usos.

18. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Quijorna: normas particulares para el suelo urbano: ordenanzas.

19. Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.

20. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.

21. Documento Básico SI “Seguridad en caso de incendio”: ámbito de aplicación y criterios generales.

22. Documento Básico SU “Seguridad de utilización”: objeto y ámbito de aplicación.

23. Documento Básico HE “Ahorro de energía”: objeto y ámbito de aplicación.

24. Patrimonios públicos del suelo. Derecho de superficie. Derechos de tanteo y retracto. Información y publicidad de precios del suelo.

25. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

26. Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Quijorna.

27. Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la calidad de la edificación.

28. Replanteos en general. Definición. Replanteo de un edificio. Útiles empleados. Ejecución de los trabajos.

29. Demoliciones: clasificación, ejecución, control y mediación. Movimiento de tierras y entibaciones: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición.

30. Estudios y tratamiento de terrenos: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición.

31. Cimentaciones directas e indirectas. Pantallas: clasificación, ejecución de los trabajos, control y medición.

32. El hormigón: generalidades. Clases de hormigón. Componentes. Fabricación y puestas en obra. Control y medición.

33. Red de saneamiento y alcantarillado. Materiales y ejecución de los diferentes trabajos. Control y medición.

34. Estructuras metálicas y de hormigón. Materiales. Ejecución de los trabajos. Aplicaciones a restauración y rehabilitación de edificios.

35. Estructuras de madera. Cimentaciones. Muros entramados. Forjados. Cubiertas. Rehabilitaciones y reparaciones. Control y medición.

36. Encofrados. Generalidades. Materiales. Tipos de encofrados. Ejecución de los trabajos. Medición y control.

37. Forjados. Tipos de forjado (antiguos y en la actualidad). Elementos que lo componen. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

38. Cerramientos. Definición y Clasificación. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

39. Cubiertas. Función. Partes de que consta. Tipos de estructura. Tipos de cubrición. Control y medición.

40. Divisiones interiores y aislamientos. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

41. Carpintería. Generalidades. Clases. Materiales. Ejecución y colocación en obra. Control y medición.

42. Revestimientos de techos y paredes. Materiales. Ejecución de trabajos. Control y medición.

43. Pavimentos y soleras. Clases. Materiales. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

44. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Generalidades. Instalaciones y alumbrado interior. Instalaciones en locales de riesgo especial.

45. Instalaciones de fontanería. Generalidades, normativa aplicable. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

46. Instalaciones de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Generalidades. Normativa aplicable. Ejecución de los trabajos. Control y medición.

47. Instalaciones de protección contra incendios. Sistemas de detección. Instalaciones de alarma. Instalaciones de extinción. Control y medición.

48. Apeos. Su función. Ejecución según los elementos estructurales a apear. Elementos necesarios en cada caso. Control y medición.

49. Prevención de Riesgos Laborales en la construcción: Referencia al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

50. Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas: objeto y ámbito. Disposiciones generales en edificios. Medidas de fomento. Medidas de control.

51. Seguridad e Higiene en la Edificación. El Estudio y el Plan de Seguridad. Aplicación. Referencia al Real Decreto 555/1986 y posteriores modificaciones.

52. Redacción de proyectos de obras y actividad. Fases de trabajo. Documentos. Tramitación Administrativa. Pliego de Cláusulas Administrativas. Pliego de condiciones técnicas.

53. Los contratos administrativos: clases y procedimientos de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Extinción de los contratos administrativos. Cumplimiento y resolución. Especialidades del contrato de obras.

54. Expedientes de licitación y contratación. Clasificación de contratistas. Adjudicación de obras. Replanteo. La dirección de obra. Iniciación de la obra. Certificaciones. Medición de la obra.

55. Revisión de precios. Fórmulas e índices. Aplicación. Penalización. Suspensión de las obras. Rescisión y resolución del contrato. Extinción.

56. Recepción de las obras. Período de garantía. Liquidación y recepción definitiva.

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Quijorna, a 21 de enero de 2011.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(02/578/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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