Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

97
Ordenanza prestaciones sociales ayuda domicilio

En la Secretaría de esta Mancomunidad, y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza mancomunada que regula las prestaciones sociales de carácter económico 2011 y a la ordenanza mancomunada que regula el Servicio de Ayuda a domicilio 2011, aprobadas inicial y provisionalmente por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) en sesión extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2010, y el expediente relativo a la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia y de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, aprobada inicial y provisionalmente por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) en sesión extraordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2010.

Los interesados/as legitimados/as según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro de la Mancomunidad.

c) Órgano ante el que se reclama: Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Campo Real, a 17 de enero de 2011.—La presidenta (firmado).

(03/3.463/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-97