Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110224-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Divorcio contencioso 338 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 338 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo extracto es el siguiente:

En Alcalá de Henares, a 20 de diciembre de 2010.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso número 338 de 2010, en los que son partes: como demandante, doña Cristina Mesa Peña, representada por la procuradora señora Gutiérrez Martín y asistida por el letrado don Pedro Patiño-Mayer Alurralde y, como demandado, don Valentín Espinosa Fernández, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Gutiérrez Martín, en nombre y representación de doña Cristina Mesa Peña, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Valentín Espinosa Fernández, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

Se disuelve la sociedad económico matrimonial de gananciales.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de cinco días días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Valentín Espinosa Fernández se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 18 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/4.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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