Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110408-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Procedimiento ordinario 301 de 2007-M

En el procedimiento ordinario número 301 de 2007-M, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Colmenar Viejo, a 2 de diciembre de 2008.—Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrado-juez de primera instancia del número 1 de los de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 301 de 2007, sobre reclamación de cantidad, promovido por la señora Gómez Elvira, procuradora de los tribunales, en nombre y representación del Colegio Público Ciudad Residencial “La Berzosa”, contra doña María María José Tarruel Vázquez, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la señora Gómez Elvira, procuradora de los tribunales, en nombre y representación del Colegio Público Ciudad Residencial “La Berzosa”, contra doña María José Tarruel Vázquez, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.784,19 euros, más intereses y costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido, la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando en audiencia pública el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María José Tarruel Vázquez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Colmenar Viejo, a 14 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/2.387/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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