Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-16

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
DECRETO 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 8 de abril de 2010, incoa el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de dicha Resolución, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (9 de abril de 2010), para que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.

Se notifica el Acuerdo a los interesados, al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado para anotación preventiva y a todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, otorgándoles audiencia y para que expongan el Acuerdo en el tablón de anuncios.

Finalizado el período de información pública, y presentadas una serie de alegaciones, se reitera la propuesta inicial de declaración del bien como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural.

La Comisión Permanente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprueba por unanimidad la propuesta técnica para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto, en el expediente se han cumplido todos los trámites previstos en el procedimiento legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de abril de 2011,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a favor de la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura.

Tercero

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

1. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1.1. Identificación del objeto de la declaración

El Hecho Cultural objeto de la presente declaración es la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, que comprende las corridas que se ofrecen al público en plazas de toros, estables o portátiles, según la normativa vigente, que es heredera de las reglas establecidas a partir del siglo XVIII, que, según Ortega y Gasset, conformaron rigurosamente un espectáculo “sometido a reglas de arte y normas de estética”.

1.2. Breve introducción histórica

Madrid ha tenido gran importancia en el mundo de los toros porque en ella, como sede de la corte, se dieron desde la monarquía de los Austrias hasta 1846 un gran número de funciones reales para celebrar los grandes fastos del reino. La plaza Mayor de Madrid ya se construyó pensando, entre otras utilizaciones, en estas grandes corridas oficiales, que a partir de las bodas reales de Isabel II ya se dieron en la gran plaza de toros de la Puerta de Alcalá.

Este coso fue construido, a mediados del siglo XVIII, por orden de Fernando VI y donado a los hospitales de Madrid, para que los beneficios de las corridas que en él se dieren repercutieran en la asistencia a los pacientes, incluida la carne de los toros que habían sido lidiados en ella. Esta plaza circular, en cuya traza participaron los arquitectos Sacchetti y Moradillo, y reformada posteriormente por Juan de Villanueva, fue el modelo para todas las que, con permiso del Rey, se construirían por todo el territorio nacional. En este histórico coso, que funcionó hasta 1874, se forjó la moderna tauromaquia que transformó la corri­da de un espectáculo popular y callejero en un arte regido por un indudable espíritu neoclásico, que todavía se conserva plenamente, tiempos de la corrida, etiqueta de la misma, reglas específicas para cada suerte y diferenciación de las faenas, todo ello para que el espectáculo fuera admisible para la mentalidad del público moderno. Gracias a esta reforma del Siglo de la Luces se puede afirmar que las fiestas de toros subsisten hasta el presente.

Los nuevos toreros a pie, ayudados por sus cuadrillas, se convirtieron pronto en verdaderos héroes populares y su fama perdura hasta hoy: Costillares, Pedro Romero, Pepe-Hillo, autor del primer manual de tauromaquia impreso, Paquiro, Cúchares, Lagartijo, Frascuelo, Rafael el Gallo y su hermano Joselito, Belmonte, Gaona, Ignacio Sánchez Mejías, El Niño de la Palma, Chicuelo, Cagancho, Domingo Ortega, Manolete, Arruza, Luis Miguel Dominguín, Antonio Ordóñez y otros muchos hasta los actuales no solo fueron unos destacados espadas sino que se convirtieron en personajes históricos y literarios internacionales gracias a escritores como Federico García Lorca, Ernest Hemingway o Henry de Montherlant, y otros muchos poetas, narradores y periodistas. De algunos de estos maestros del toreo se puede decir que no se puede entender completamente su época sin referirse a ellos.

Todos ellos torearon y se consagraron en Madrid, donde, tras la plaza de la Puerta de Alcalá, se erigió una de nueva planta en estilo neomudéjar, según proyecto de Álvarez Capra y Rodríguez Ayuso, en la carretera de Aragón, actualmente plaza de Felipe II. Este coso, muy bello y proporcionado, sirvió de modelo a gran número de plazas provinciales. Lamentablemente se consideró que su aforo era pequeño para la afición del momento y se comenzó a construir en los años veinte la Plaza Monumental de Las Ventas, que entró en servicio entre 1931 y 1934. Según proyecto de Espelius y Muñoz Monasterio. Desde entonces la Plaza de Las Ventas, propiedad primero de la Diputación Provincial de Madrid y actualmente de la Comunidad de Madrid, ha sido, sin duda alguna, el escenario de referencia de la moderna tauromaquia. También tienen consideración de Bienes de Interés Cultural las plazas del Real Sitio de Aranjuez, inaugurada a fines del siglo XVIII, la Plaza Mayor de Chinchón y la plaza de toros construida en el patio de armas central del Castillo de Buitrago del Lozoya. Actualmente, Madrid cuenta también con tres plazas de nueva planta con cubierta móvil: Las de Leganés, Moralzarzal y Vista Alegre, en Carabanchel. Esta última, heredera de otra plaza antigua, llamada popularmente “La Chata”, donde se descubrieron muchos grandes espadas al comienzo de su carrera.

2. JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE LO HACEN MERECEDOR DE SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

La declaración como Bien de Interés Cultural de la Fiesta de los Toros supone que esta goza de la máxima protección jurídica a los efectos previstos en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y conlleva que únicamente podrá revocarse la declaración si se siguen los mismos trámites y requisitos que son necesarios para la misma.

Cualquier actuación tendente a menoscabar este hecho cultural será incompatible con la protección dispensada en virtud de la Ley 10/1998, de 9 de julio.

2.1. Justificación social y cultural

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, señala, en su artículo 1, apartado 3, que forman parte del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales, lo que supone que estos bienes pueden ser declarados Bien de Interés Cultural, siempre que reúnan de forma singular y privilegiada los valores esenciales de nuestro patrimonio histórico.

No cabe duda de que la Fiesta de los Toros está en la cultura española y en la cultura mediterránea desde tiempo inmemorial y es necesario que sigan siendo una referencia de nuestra singularidad, tanto a nivel nacional como de la Comunidad de Madrid.

La decisión de declarar la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural está fundada en la creencia de que el toreo es un compendio de las Bellas Artes, inserto en nuestra memoria y conciencia colectiva como pueblo, siendo un referente singular y privilegiado de nuestro patrimonio cultural.

Es por ello que la Comunidad de Madrid entiende que procede proclamar que los toros y la celebración popular del toreo son un bien cultural, y establecer como objetivo deseable que por parte de una organización supranacional como la UNESCO, encargada de velar por la preservación espiritual y material de bienes, ya sean obra del hombre o de la naturaleza, se proceda a su declaración como Patrimonio de la Humanidad.

La Comunidad de Madrid quiere declarar la Fiesta como un bien de interés cultural, planteando esta declaración en términos positivos, ya que no pretende obligar a nadie ni prohibir nada, sino hacer un reconocimiento normativo de su importancia social y patrimonial.

Es nuestro deseo al declarar la Fiesta de los Toros como Bien de Interés Cultural acreditar una expresa voluntad política de procurar que el disfrute y fomento de esta fiesta de origen popular esté garantizado entre los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, lo que además queda plenamente justificado si tenemos en cuenta que es la Comunidad que organiza mayor número de espectáculos de toda España, representando el 16 por 100 de ellos, lo que permite acreditar la honda raigambre que la Fiesta tiene entre los madrileños.

Esta decisión es consecuente con la que en 1996 se impulsó desde el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de poder conceder la Medalla de Oro de las Bellas Artes, a los profesionales de la tauromaquia, reconocimiento que desde entonces se ha venido concediendo a una serie de notables diestros a pie, a caballo y ganaderos de la más variada condición y estilo.

Este procedimiento de declaración también es coherente con la decisión que la Comunidad de Madrid tomó, mediante Decreto del Consejo de Gobierno 84/1994, de 28 de julio, de declarar, la plaza de toros de Las Ventas, como Bien de Interés Cultural, exigencia que nos obliga a todas las Administraciones a velar por su cuidado, su permanente renovación y restauración.

Y este es el sentido de la declaración de Bien de Interés Cultural que ahora se inicia, permitir que un hecho cultural de relevante valor histórico y costumbrista, goce de la distinción patrimonial más elevada con que cuenta nuestra legislación en materia de patrimonio, así como de su salvaguarda normativa, sin obviar todas las acciones de promoción y fomento que la Ley recoge para los Bienes de Interés Cultural.

Por tanto esta decisión está tomada en defensa de la relevancia social, económica y artística del toreo y no contra nadie, pero es también, una respuesta enérgica que permite resaltar la importancia de la Fiesta frente a quienes desconocen su origen, el sentido de la lidia, el entorno ecológico en el que desarrolla su crianza y las grandes ventajas económicas que su existencia depara a la economía madrileña y por extensión a la española.

Esta decisión se ha tomado también para acreditar de forma indubitada la sensibilidad de la Comunidad de Madrid ante la demanda de amparo y respaldo planteado desde distintos sectores del mundo del toro, hoy felizmente agrupados en colectivos cada vez más potentes y representativos de las distintas ópticas de los protagonistas del espectáculo.

Las corridas requieren, además, una serie de industrias artesanales para vestir a toreros y picadores. El traje de luces o vestido de torear, cuyos diseños se inician en el siglo XVIII, se establece definitivamente hacia 1835 y perdura, con escasas variaciones. En la actualidad su confección da trabajo a fábricas de tejidos, sastres, bordadores, zapateros, sombrereros, todos ellos muy cualificados y tradicionales, los cuales igualmente dejarían de existir sin las corridas de toros. Lo mismo se puede decir de forjadores de espadas, talabarteros, fabricantes de muletas, capotes, sillas de montar, picas, banderillas, petos de caballos, etcétera.

2.2. Arraigo histórico

Para entender cuanto antecede, es preciso acreditar aunque brevemente el arraigo histórico, la significación popular, agrícola, ganadera y cultural de la Fiesta de los Toros y su repercusión económica en nuestra Comunidad. La cultura popular de Madrid tiene una íntima ligazón con el toro y por ello en los pueblos de la Comunidad se siguen celebrando, como antaño, ritos y fiestas nacidas de la atracción por este animal en el que se aúnan vigor y belleza, fuerza y nobleza. En algunas localidades como Buitrago del Lozoya o El Molar, el toro aparece representado en su escudo y en el propio Buitrago del Lozoya se celebraron fiestas en tiempos de Juan II en el patio de armas de su alcázar en cuyo interior aún se conserva la estructura de lo que fue una primitiva plaza de toros.

La Fiesta de los Toros está enraizada de tal forma en nuestra cultura que los más importantes artistas han hecho de la fiesta un eje de su actividad creativa y buen ejemplo de ello es la serie de grabados sobre la tauromaquia de Francisco de Goya.

Las Fiestas de los Toros pronto tuvieron reflejo en el arte. Aunque Velázquez pintó en Madrid el retrato, hoy desaparecido, del bufón torero Juan de Cárdenas, ha sido Francisco de Goya el mayor divulgador de las fiestas de toros en España con su serie de aguafuertes de “La Tauromaquia” que, editada por primera vez en Madrid en 1816, hizo que se conocieran no solo estas fiestas sino su evolución histórica por todo el mundo. A partir de entonces las series gráficas sobre los diversos momentos de la corrida son un tema habitual, no solo entre los artistas españoles sino también de todas las nacionalidades. En el siglo XX la vinculación entre los toros y el arte se hizo todavía más estrecha con la dedicación al tema taurino que tuvo, a lo largo de toda su larga vida, Pablo Picasso, quien cultivó hasta extremos nunca antes vistos la relación simbólica entre las corridas de toros y los momentos de alegría y tristeza de la sociedad actual. Igualmente se ha reconocido la importancia de las fiestas de los toros han tenido un destacado papel en la evolución del lenguaje, la cinematografía y la música.

2.3. Justificación ganadera, económica y ecológica

La crianza del toro de lidia tiene además una gran tradición en la Comunidad de Madrid. En las dehesas madrileñas pastan en la actualidad 90 ganaderías de la especie bovina raza lidia, que representan el 8,5 por 100 del total de explotaciones de lidia a nivel nacional y que cuentan con un censo de 9.500 reproductoras. Estas ganaderías se distribuyen fundamentalmente por la Sierra Oeste, la Cuenca del Guadarrama y la Cuenca Alta del Manzanares. Los municipios con mayor número de explotaciones son Colmenar Viejo, El Escorial, Guadalix de la Sierra, Aranjuez y Soto del Real, ocupando una extensión superior a 14.000 hectáreas. Representan más del 6 por 100 de las explotaciones de ganado vacuno en la Comunidad de Madrid. Varios hierros de los de más antigüedad de la ganadería brava a nivel nacional, se encuentran en la Comunidad de Madrid y en concreto uno de ellos, el que fuera de don Manuel Aleas, es el más antiguo que consta en el Registro de la Unión de Criadores de Toros de Lidia.

Otro aspecto relevante de la ganadería brava en la Comunidad de Madrid difícil de valorar en términos económicos, es el papel que desempeña en la conservación y mantenimiento de los recursos naturales y del medio ambiente. La Comunidad de Madrid es tierra de asentamiento y cría de ganaderías de reses bravas. El sistema de explotación y manejo de estos animales, así como todas las mejoras realizadas en los últimos años en las fincas de ganado bovino de lidia, favorecen la conservación del medio ambiente, la conservación de la flora (encinas, robles y fresnos que protegen a los animales de las adversidades climáticas) y la conservación de la fauna, y la supervivencia de especies protegidas. El ganado de lidia es el mejor adaptado a la dehesa. Las condiciones de cría en grandes fincas, el espacio por cabeza, la movilidad que le da su menor tamaño con respecto a otras razas bovinas, y su crecimiento en libertad con mínima presencia humana, le han hecho inherente al ecosistema de la dehesa madrileña. Finalmente, ha cobrado especial atractivo en nuestra economía regional y se presume de gran importancia en los próximos años la creación de “rutas del toro” que permite dar a conocer a los madrileños las fincas de ganado bravo, sus tientas, herraderos, exhibiciones ecuestres y otras costumbres tradicionales.

2.4. Fomento desde los poderes públicos

Por último, la Comunidad de Madrid desde su constitución, ha fomentado día a día la organización de festejos populares, ya sean corridas de toros, becerradas, novilladas, festivales, encierros así como otras actividades relacionadas de índole cultural como conferencias, seminarios, publicaciones taurinas, mediante la concesión reglada de apoyos y subvenciones a los Ayuntamientos y a las múltiples peñas y asociaciones taurinas sin ánimo de lucro existentes en la región, cuya cuantía varía anualmente en función de los presupuestos regionales.

En particular, la Comunidad de Madrid ha promovido las siguientes actuaciones para el fomento de la Fiesta de los Toros:

— Promoción de la Fiesta de los Toros en su dimensión social y cultural, mediante la organización de 14 exposiciones, 13 presentaciones de libros, 44 coloquios, mesas redondas, conferencias, etcétera, 8 homenajes conmemorativos, descubrimiento de azulejos y entregas de premios en el Aula Cultura Taurina (Salas Antonio Bienvenida y Antoñete), así como la edición de vídeos taurinos y la ordenación e incremento de fondos del Museo Taurino.

Entre las exposiciones destacan las siguientes organizadas por el Centro de Asuntos Taurinos: “La Tauromaquia de Picasso”, “Las Ventas en Imágenes” y “La Plaza de Toros de Barcelona en la Historia del Toreo”.

— Colaboración con las Corporaciones Locales, entidades sin ánimo de lucro y Escuelas Taurinas para la promoción de la Fiesta de los Toros. Esta actividad se lleva a cabo mediante la concesión de subvenciones para financiar actividades taurinas, reguladas en las Órdenes 746 bis/2010, 745 bis/2010 y 747 bis/2010, respectivamente. Dichas subvenciones han sido concedidas mediante Órdenes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno número 2549/2010, a 96 municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, número 2508/2010, a 35 entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, peñas taurinas, etcétera), y número 2471/09, a 3 escuelas taurinas.

Asimismo, participa en la Escuela de Tauromaquia “Marcial Lalanda” de Madrid, mediante aportación de un 50 por 100 de los gastos de funcionamiento de la misma, en cumplimiento del convenio suscrito en 1982, con el Ayuntamiento de Madrid, con una ejecución del gasto del 100 por 100.

Con la aprobación de la Declaración, la Comunidad de Madrid impulsará el estudio y la investigación de la tauromaquia, y preservará e incentivará la documentación histórica, ya sea en sus manifestaciones escritas, filmadas, esculpidas, pintadas o expresadas en cualquiera de los modernos soportes de la imagen y el sonido.

De la exposición anterior queda acreditada la raigambre cultural, histórica, popular, ganadera y económica que es testimonio y credencial suficiente de la decisión de proceder a la declaración de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural, en su categoría de Hecho Cultural, y por tanto como patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid.

(03/14.279/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-16