Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 120 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 120 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Gancedo Nieto, contra don Gregorio Cuenca Aladro y “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 597 de 2010

En Madrid, a 11 de noviembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 120 de 2010, seguidos a instancias de doña Mercedes Gancedo Nieto, con documento nacional de identidad número 689940-D, asistida por la letrada doña Isabel Santos González, contra la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Juan Antonio Untoria Agustín; administración concursal de “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, en la persona de don Íñigo Carmelo Brezmes Martínez de Villareal, quien no comparece; la persona física don Gregorio Cuenca Aladro, asistido del letrado don Juan Antonio Untoria Agustín, y Fondo de Garantía Salarial, quien no compareció pese a estar citado en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Mercedes Gancedo Nieto, contra la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, administración concursal de la anterior y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, a que abone a la actora la cantidad de 5.621,49 euros.

Se condena a la administración concursal de “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Metalúrgicas Reunidas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de febrero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.700/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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