Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-21

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

21
ORDEN 550/2011, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la XIII edición del Concurso de Narración “Contando en igualdad”, “Beatriz Galindo”.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se estable la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, así como, en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan las Consejerías de Empleo y Mujer e Inmigración y Cooperación, se recogen las funciones de la Dirección General de la Mujer, entre las que se encuentra la de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

El objetivo del Premio de Narración “Contando en Igualdad” es promover la creación de una literatura que contribuya a un cambio de mentalidades, a través de la eliminación de roles y estereotipos sexistas, lo que permitirá consolidar valores culturales de igualdad y la afirmación de los nuevos tiempos, consolidando al mismo tiempo la igualdad de oportunidades como un principio transversal de convivencia democrática.

La convocatoria de este premio cuenta con dos modalidades narrativas: Cuento infantil y relato corto, a fin de propiciar un espacio cultural de encuentro en materia de Igualdad que abarque desde la infancia y en todas las etapas de la vida.

Dentro de todas las medidas que se desarrollan en apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, esta tiene un indudable papel impulsor en acelerar el cambio en la mentalidad social, ayudando a consolidar el valor cultural de este derecho. En este sentido, es fundamental fomentar un uso no sexista del lenguaje, que incida, no solo sobre los/as niñas y niños, sino sobre el conjunto de la sociedad, contribuyendo a que no se perpetúen los viejos valores y modelos discriminatorios ya aprendidos. El lenguaje, pues, como transmisor de conceptos y actitudes sociales debe ser objeto de un adecuado uso, que permita avanzar hacia una igualdad real en la que las mujeres aparezcan como ciudadanas y personas con los mismos valores y derechos que los hombres.

Este premio literario viene siendo convocado, bajo diferentes denominaciones, desde el año 1998, habiendo adquirido una importante relevancia. En el momento actual, resulta vital adaptar las bases y la convocatoria a las circunstancias e innegables limitaciones derivadas de las mismas, para así garantizar la pervivencia y consolidación del reconocimiento público que supone el otorgamiento del premio.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Bases

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la XIII edición del Concurso de Narración “Contando en Igualdad” de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad del concurso

El Concurso de Narración “Contando en Igualdad” tiene como finalidad la promoción de valores de igualdad que disminuyan los prejuicios y estereotipos de género, fomentando una literatura que contribuya a un cambio de mentalidad y consolide valores culturales de igualdad de oportunidades en los que las mujeres aparezcan participando activamente en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres. Todo ello a través de un uso no sexista del lenguaje que permita que no se perpetúen los viejos valores y modelos, para así ayudar a avanzar hacia una igualdad real en el seno de nuestra sociedad.

Artículo 3

Modalidades

El concurso premiará dos modalidades de géneros narrativos:

a) Cuento infantil.

b) Relato corto.

Artículo 4

Participantes

1. Podrán participar en este concurso todas aquellas personas que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan dieciocho años cumplidos, sean residentes en la Comunidad de Madrid y no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose un único cuento o relato por persona.

2. La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para los/as ganadores/as, la cesión del derecho de propiedad de los cuentos o relatos en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido.

Artículo 5

Características de los cuentos

1. El género narrativo de los textos presentados a este concurso debe ser, obligatoriamente, cuento infantil y relato corto, según la modalidad, si bien el tema de las obras es totalmente libre.

2. Los cuentos infantiles y los relatos cortos presentados a este concurso deberán ir dirigidos, fundamentalmente:

— En la modalidad de cuento infantil: A niñas y niños de entre ocho y doce años.

— En la modalidad de relato corto: Al público en general.

3. Las condiciones que deben reunir los cuentos y los relatos presentados serán las siguientes:

a) Redacción en lengua castellana.

b) Extensión máxima de seis páginas tamaño DIN-A4, mecanografiadas, preferentemente, en letra Arial 12, a doble espacio y por una sola cara para los cuentos infantiles, y extensión máxima de diez páginas tamaño DIN-A4, mecanografiados preferentemente en letra Arial 12, a doble espacio y por una sola cara para los relatos cortos.

c) Los cuentos y los relatos presentados deberán ser originales e inéditos y no haber sido premiados en otros certámenes.

4. Todos aquellos cuentos y relatos presentados que no reúnan las condiciones fijadas en estas bases, serán automáticamente excluidos, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este concurso.

5. Las personas participantes en este concurso aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes, en el modelo oficial adjunto a esta Orden, acompañadas de los documentos que se señalan en el apartado siguiente, podrán ser presentadas por los interesados en el Registro de la Dirección General de la Mujer calle Alcalá 253 de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de las entidades que integran la Administración Local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse la solicitud junto con la documentación a aportar por Internet, mediante el Registro Telemático, si se dispone previamente de un Certificado Digital de los reconocidos por la Comunidad de Madrid, a través de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2. En el caso de que la obra, junto con la solicitud y documentación exigida, se presenten en el Registro de la Dirección General de la Mujer o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrán de entregarse en un sobre cerrado dirigido a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración constando, solamente el título del cuento y/o del relato, y adjuntando, en ese mismo sobre, otro sobre cerrado únicamente identificado con el título del cuento y/o relato presentado, que contendrá los siguientes documentos:

a) Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado de acuerdo con las instrucciones establecidas al efecto.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

c) Certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la obra se presente a través del Registro Telemático, la documentación señalada anteriormente también habrá de entregarse por la misma forma, si bien las fotocopias compulsadas solo deberán aportarse en el caso de que la presentación sea distinta a la telemática.

Artículo 7

Premios

1. El concurso otorgará los siguientes premios:

a) Un único premio consistente en un diploma acreditativo para la modalidad de cuento infantil.

b) Un único premio consistente en un diploma acreditativo para la modalidad de relato corto.

2. Los premios serán entregados a los ganadores en acto público, el cual se anunciará oportunamente.

3. En el caso de que las obras presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características recogidas en las bases de este concurso, el Jurado podrá proponer que se declare desierto el mismo.

4. Mediante el correspondiente convenio, la organización del Concurso de Narración “Contando en Igualdad” podrá contar con la colaboración de otras empresas o entidades, las cuales podrán, en su caso, proponer otros premios adicionales.

Artículo 8

Jurado

1. El Jurado encargado de fallar este concurso, cuya composición se hará pública con anterioridad a la emisión de dicho fallo, estará compuesto de los siguientes miembros:

a) La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, o persona que esta designe, que ejercerá de Presidenta/e.

b) Un/a representante por parte de las Asociaciones de Mujeres de la Comunidad de Madrid.

c) Cinco Vocales, designados por la Dirección General de la Mujer, entre personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura, de la comunicación y de la literatura infantil.

d) Un/a Secretario/a con voz y sin voto, que será la Directora General de la Mujer o persona en la que esta delegue.

2. El Jurado de este premio se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo 2, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9

Criterios de selección y proceso de adjudicación

1. El procedimiento de selección será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de los cuentos y otra de los relatos, estableciéndose una prelación entre los de su misma categoría, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tratamiento del tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 4 puntos.

b) Utilización de lenguaje no sexista: Hasta 2 puntos.

c) Contexto de fantasía: Hasta 1 punto.

d) Contexto de entretenimiento: Hasta 1 punto.

e) Calidad literaria: Hasta 2 puntos.

2. La selección del cuento y la selección del relato ganador se realizará por mayoría simple de los votos de los componentes del Jurado, una vez puntuado cada cuento y cada relato (de 1 a 10 puntos) por cada uno de los miembros del mismo. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará el voto de calidad. El fallo del Jurado será inapelable.

3. El Jurado no conocerá, con carácter previo, los nombres de los/as autores/as, tan solo el título de los cuentos y relatos presentados, procediendo, una vez seleccionados el cuento y el relato ganador, a la apertura del sobre que contiene los datos personales de los/las autores/as y dando a conocer en ese momento el nombre de los/as mismos/as.

4. La Dirección General de la Mujer, como órgano instructor de los expedientes, será el órgano competente para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación de las bases.

Artículo 10

Resolución

1. Los premios se adjudicarán, a propuesta del Jurado nombrado al efecto, mediante Orden de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, que será notificada a las personas ganadoras dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su adjudicación de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, posteriormente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La práctica de dichas notificaciones se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sobre la resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 11

Derechos del órgano convocante y retirada de los cuentos y relatos no premiados

1. El cuento infantil y el relato corto ganador pasarán a ser propiedad de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, quien se hace ceder, a sí misma, en exclusiva y por todo el tiempo de duración de los mismos, los derechos de explotación de la obra (en especial, en sus modalidades de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición) a propósito de su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este organismo. Esta cesión habrá de formalizarse por escrito.

2. La Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración pondrá todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, en el sentido del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Los cuentos y los relatos no premiados podrán ser retirados por sus autores/as o por persona debidamente autorizada, en la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, en Madrid, los días laborables, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación del presente premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Protección de datos

Los datos aportados por los/las participantes en cada convocatoria serán tratados con su consentimiento, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los/as interesados/as, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de la Mujer, en su condición de responsable del fichero.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Aceptación de las bases

Las personas participantes en esta convocatoria aceptarán todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 14

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 15

Plazo de resolución

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración resolverá la convocatoria, sobre el fallo emitido por el Jurado designado al efecto, mediante Orden, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no resolución en el plazo establecido se considerará desierto el premio.

Artículo 16

Recursos

1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Las presentes bases derogan y dejan sin efecto la Orden 2303/2009, de 28 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de septiembre), de la Consejera de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de marzo de 2011.

La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/16.534/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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