Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-223

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

223
Demanda 1.828 de 2010

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.828 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jeudy José Belliard Fernández, contra la empresa “Rehabilitaciones Enypu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de 4 y 31 de marzo de 2011, del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acceder a la acumulación de la demanda número 114 de 2011 que se sigue en el Juzgado número 33 a los autos número 1.828 de 2010 que se siguen en este Juzgado, ambos a instancias de don Jeudy José Belliard Fernández, frente a “Rehabilitaciones Enypu, Sociedad Limitada”.

Con carácter previo a pronunciarse sobre la prueba propuesta por la demandante en su demanda de despido, se requiere a esta para que, en el plazo improrrogable de cuatro días y bajo apercibimiento de archivo, aporte la carta de despido a que alude en el hecho sexto de su demanda.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, con fecha 14 de marzo de 2011, tiene entrada en esta Secretaría escrito de la parte actora, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Se tiene por cumplimentado el requerimiento practicado mediante auto de 4 de marzo de 2011.

A la documental solicitada en la demanda número 114 de 2011 presentada ante el Juzgado de lo social número 33 y acumulada a la 1.828 de 2011 se declara innecesaria a la vista de las especiales reglas probatorias de los procesos por despido.

A la confesión estese a lo acordado en el decreto de 18 de enero de 2011.

Hágase saber a la letrada que actúa en nombre de la demandante que en lo sucesivo no se admitirá a trámite escrito alguno firmado por ella en tanto no acredite su representación.

Se advierte a la destinataria que la siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones Enypu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110525-223