Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
31-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110531-40

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hacen públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 40.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece que “las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente”.

En desarrollo de dicho precepto se dictó el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, que tiene por objeto principal determinar la forma en que deben hacerse públicas dichas sanciones.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los Órganos de las Comunidades Autónomas. Por tanto, existiendo actualmente en la Comunidad de Madrid una sanción firme impuesta por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales susceptible de publicación con arreglo a la normativa vigente, procede realizar dicha publicación en la forma y términos establecidos en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único del Decreto 51/1995, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de junio de 1995); con el artículo 13 del Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 6.1.d) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer,

DISPONGO

Primero

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la sanción firme impuesta por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, cuyos datos se citan a continuación:

Nombre o razón social de las empresas: “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”.

Sector de actividad: Construcción.

CIF/NIF: B-84757996 y B-80509599.

Domicilio social: Avenida Olímpica, número 24, 28935 Móstoles (Madrid), y calle José Ortega y Gasset, número 92, 28006 Madrid.

Infracción cometida: La existencia de diversos huecos en la obra objeto de la visita de inspección y que dio lugar al expediente sancionador, sin las correspondientes protecciones preceptivas, supone una infracción a lo específicamente dispuesto en el apartado 3.a) de la parte C del Anexo IV, en relación con el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 25), sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, y en los artículos 172.1 y 192 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de agosto de 2007, “Boletín Oficial del Estado” del 17), por la existencia de huecos y aberturas con riesgo de caída de más de 2 metros, carentes de la reglamentaria protección colectiva mediante barandillas de resistencia apropiada y altura mínima de 90 centímetros, con reborde de protección, pasamanos y protección intermedia, y la utilización por los trabajadores pertenecientes a la empresa subcontratista para el acceso desde la planta primera a la segunda y de la segunda a la tercera del edificio en construcción y sin que se dispusiera de otros medios de acceso a dichas plantas segunda y tercera de sendas escaleras manuales de aluminio de aproximadamente 3,5 metros de longitud cada una, las cuales se ubican con apoyo inferior en los forjados de la primera y segunda planta, respectivamente, junto al hueco exterior del entrante del forjado de la fachada trasera y volando sobre dicho hueco para apoyarse en su parte superior en el mismo borde contrario del forjado de la planta superior, pero sin sobresalir prácticamente nada la longitud de cada escalera del mismo borde de dicho forjado superior al que se accede con cada una de ellas, y sin que exista dispositivo alguno de protección colectiva, tal como redes u otros sistemas sobre el hueco exterior que atraviesa y sobrevuela cada escalera, con manifiesto riesgo de caída por dichos huecos durante la utilización de cada escalera, tanto por la falta de protección colectiva de los huecos como por la propia inestabilidad de cada escalera en cuanto a sus dimensiones y posibilidades de apoyo superior, hasta el punto de que el propio Inspector actuante no pudo acceder a las plantas superiores indicadas segunda y tercera por tales riesgos, teniendo que observar las condiciones existentes en dichas plantas desde el patio trasero del edificio, procediendo a la paralización inmediata de los trabajos, lo cual constituye una infracción a lo dispuesto en el apartado 5.b) de la parte C del Anexo IV, en relación con el artículo 11.1.c), ambos del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 25), sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, apartado 4.2.2 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de agosto), sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud para la Utilización por los Trabajadores de Equipos de Trabajo, en la redacción introducida por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” del día 13, y en relación con el artículo 197 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CCGSC) (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de agosto de 2007, “Boletín Oficial del Estado” del 17), siendo ambos hechos infracciones, con carácter general de lo dispuesto en el artículo 14, apartados 1, 2, 3 y 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del 10), de Prevención de Riesgos Laborales.

Sanciones impuestas: La imposición a las empresas “Meditpavi, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, como responsables solidarias, de una sanción en cuantía de 40.986 euros por la comisión de una infracción muy grave, apreciada en grado mínimo.

Fecha de extensión del acta de infracción: 13 de junio de 2008.

Fecha de adquisición de firmeza de la sanción: 10 de marzo de 2011.

Segundo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, los datos correspondientes a la resolución sancionadora se cancelarán a los cinco años, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

(01/1.653/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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