Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2011

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-1

Páginas: 243


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
DECRETO 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, establece que las enseñanzas artísticas superiores tienen rango de enseñanza superior. Dichas enseñanzas, precisadas en los artículos 54, 55, 56 y 57, están constituidas por los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Además, en el artículo 58 de la citada Ley, se dispone que corresponde al Gobierno de la Nación definir la estructura y contenidos básicos de las referidas enseñanzas.

En cumplimiento de dicho mandato, se aprobó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se recoge que el haber académico conducente al cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios correspondientes se medirá en créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), asignándose a cada uno un número de entre veinticinco y treinta horas. El número total de créditos para cada curso académico queda establecido en 60, teniendo este una duración mínima de treinta y seis y máxima de cuarenta semanas. Asimismo, el citado Real Decreto establece, en su artículo 11, que el Gobierno de la Nación definirá el contenido básico al que deben ceñirse los planes de estudios correspondientes.

De conformidad con dicho precepto, para las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Música, se aprobó el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En él se dispone que estos planes de estudios se estructuren en cuatro cursos, hasta completar un total de 240 créditos. De estos, un mínimo de 24 créditos corresponderán a formación básica, un mínimo de 102 a formación especializada y un mínimo de seis al trabajo Fin de Grado.

Dado que, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, estas enseñanzas deben comenzar a impartirse desde el curso 2010-2011, la Comunidad de Madrid ha realizado la implantación del primer curso de estas enseñanzas con la aprobación de la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta el artículo 11.2 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, procede establecer, para la Comunidad de Madrid el plan de estudios definitivo de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, para los cuatro cursos que las conforman, que se implantará a partir del curso 2011-2012, siendo este el objeto del este Decreto. Dicho plan de estudios pretende asegurar la formación de profesionales, de nivel superior, cualificados en el ámbito de las enseñanzas artísticas referidas, mediante la adquisición de las competencias específicas y el desarrollo de los perfiles profesionales propios para cada una de las especialidades, según se definen en el Real Decreto 631/2010.

Bajo esta premisa, y con el objetivo de articular de manera óptima la organización de estas enseñanzas, y en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 631/2010, se establecen las especialidades de composición, dirección, musicología, pedagogía, producción y gestión, sonología e interpretación, estando esta última conformada por los siguientes itinerarios:

— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.

— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y acordeón.

— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histórico.

— Itinerario D. Canto.

También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación, permanencia y promoción.

Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.

Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de estudios.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable a la implantación del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constan de las siguientes especialidades:

— Composición.

— Dirección.

— Musicología.

— Pedagogía.

— Interpretación.

— Producción y Gestión.

— Sonología

2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:

— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.

— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y acordeón.

— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco: Flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da braccio, violonchelo barroco, canto histórico.

— Itinerario D. Canto.

Artículo 3

Requisitos de acceso

1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Música, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual.

3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional.

4. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Música, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con un máximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.

Artículo 4

Plan de estudios del Grado en Música

1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se estructuran en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.

2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.

3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno de los cuatro cursos que componen el grado en sus diferentes especialidades e itinerarios, con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:

— El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.

— El carácter de las asignaturas: No instrumentales, colectivas, instrumentales.

— Los créditos ECTS asignados.

— El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.

— Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.

— Sus competencias y descriptores.

— En su caso, la prelación entre asignaturas.

4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.

5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.

Artículo 5

Oferta de asignaturas optativas

1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones que a este respecto dicte la Consejería de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este Decreto.

2. Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.

Artículo 6

Matrícula

1. Los alumnos que ingresen en el primer curso del grado en un centro público deberán matricularse del curso completo.

2. El alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada una de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello, siempre que se cumpla el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 8 del presente Decreto.

3. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional; asimismo, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.

4. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en Música. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.

5. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.

6. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula en asignaturas del Grado en Música, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

Artículo 7

Evaluación y calificación

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de ellas.

2. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2010, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.

4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.

5. Los centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario de las mismas.

Artículo 8

Permanencia y promoción

1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos al término de cada curso.

2. La permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los alumnos que agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo de un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a ambas a la Consejería de Educación, que resolverá.

3. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.

Artículo 9

Trabajo Fin de Grado

1. Para la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de Grado, que tendrá una asignación mínima de seis créditos.

2. El alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo III del presente Decreto.

3. Para la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los créditos correspondientes al cuarto curso del grado.

4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.

Artículo 10

Título

1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin de Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música dará lugar a la obtención del título de Graduado en Música, en el que se especificará la especialidad correspondiente.

2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la siguiente información:

— Datos del estudiante.

— Información de la titulación (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario e instrumento cursado por el estudiante).

— Información sobre el nivel de la titulación.

— Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.

— Información sobre la función de la titulación.

— Información adicional.

— Certificación del suplemento.

— Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.

3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.

Artículo 11

Reconocimiento y transferencia de créditos

1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Música, y para hacer efectiva la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.

2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación, según el procedimiento siguiente:

— Una vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios en el que se regulan las mismas.

— El centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta de Resolución.

— Dicho reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno. La anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto, dará derecho a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Alumnos con discapacidad

La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades los alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso, las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Música, regulado por la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación.

1. Los alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del Grado en Música podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposición adicional.

2. Los alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del Grado en Música podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones de prelación de las asignaturas de segundo curso. Se deberán tener en cuenta, en todo caso, las adaptaciones curriculares establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposición adicional. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos: Clave, clavicordio, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, que hayan cursado la asignatura de instrumento complementario sin superarla, deberán superar tres créditos de asignaturas opcionales adicionales a los establecidos en el presente plan de estudios.

3. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos monódicos antiguos, que hayan superado la asignatura de instrumento complementario del primer curso experimental del Grado en Música, podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en este Decreto, con la siguiente adaptación curricular:

— En segundo curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción al bajo continuo I en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo II.

— En tercer curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción al bajo continuo II en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo III.

— En cuarto curso, cursarán obligatoriamente la asignatura de clave complementario e introducción al bajo continuo III, que sustituirá a clave complementario e introducción al bajo continuo IV.

4. Los alumnos de la especialidad de pedagogía, que hayan superado la asignatura de tecnología e informática musical I del primer curso experimental del Grado en Música, podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, con la siguiente adaptación curricular:

— En segundo curso, cursarán la asignatura de informática musical II, que sustituirá a informática musical I.

— En tercer curso, cursarán 4 créditos adicionales de asignaturas optativas, que sustituirán a la asignatura de informática musical II.

5. Los alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Música con asignaturas pendientes se incorporarán al plan de estudios establecido en el presente Decreto, considerándose, a todos los efectos, la equivalencia entre las asignaturas pendientes del primer curso experimental y las impartidas en el primer curso del plan de estudios regulado en el presente Decreto establecida en el Anexo II. La permanencia y promoción de estos alumnos se regulará por lo establecido en el artículo octavo de este Decreto. El centro garantizará la impartición de docencia de las siguientes asignaturas durante el curso 2011-2012:

— Instrumento complementario I a los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerarios A y C, que la tuvieran pendiente.

— Instrumentos de la música antigua I a los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, que la tuvieran pendiente.

— Tecnología e informática musical I a los alumnos de la especialidad de pedagogía que la tuvieran pendiente.

6. En el expediente académico de los alumnos a los que hace referencia el apartado 5 de esta disposición adicional, figurarán las asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011 del primer curso experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012 del primer curso del plan de estudio objeto de regulación en el presente Decreto, siempre atendiendo a las equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los alumnos para los que la aplicación de esas equivalencias conlleve una reducción en el cómputo de créditos superados en primer curso, de forma que este sea inferior a 60 créditos, deberán cursar y superar, a lo largo de los estudios de Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de estudios, de manera que el cómputo total de créditos superados a la finalización del Grado en ningún caso sea inferior a 240 créditos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Música conforme a planes anteriores

1. Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de música, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en su totalidad, continuarán sus estudios conforme al plan de estudios establecido por la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establecía el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio.

2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la asignatura.

3. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2011-2012 y 2012-2013, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la asignatura.

4. Los centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de estudios correspondiente.

5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de música, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual título de Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artículo undécimo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Calendario de aplicación

1. En el curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer curso experimental del Grado en Música y del segundo curso de las enseñanzas superiores de Música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. En el curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. En el curso académico 2014-2015 cesará la docencia del quinto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad de otras normas

1. Hasta la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, continuará siendo de aplicación la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para los cursos en los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de Música, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo

La Consejería de Educación podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 2 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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ANEXO III

CONTENIDO Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS DE TRABAJO FIN DE GRADO

1. En la propuesta Fin de Grado a presentar por el alumno, se incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:

— Título del trabajo Fin de Grado.

— Descripción del trabajo Fin de Grado:

i) Objetivos.

ii) Desarrollo.

— Estimación de medios materiales necesarios para la realización.

— Opcionalmente, se podrá presentar una propuesta de tutoría, que deberá contar con el visto bueno del profesor del centro propuesto como tutor. Además, los alumnos podrán disponer del asesoramiento de un especialista externo al centro. Dicho asesor deberá contar, en todo caso, con la autorización del Director del centro.

2. La dirección del centro constituirá una comisión encargada de evaluar las propuestas de trabajo Fin de Grado, que resolverá favorable o desfavorablemente en función del carácter integrador de las competencias adquiridas del trabajo Fin de Grado propuesto, o, en su caso, del interés como trabajo de investigación en una materia concreta, y de las posibilidades materiales de realización, entre otros aspectos.

3. En caso de resolución favorable, la comisión designará a un profesor del centro como tutor, respetando, en su caso, la propuesta de tutoría incluida en la propuesta de trabajo Fin de Grado. Una vez obtenida la resolución favorable, el alumno podrá comenzar con la ejecución de los trabajos conducentes a la realización del trabajo Fin de Grado.

4. En caso de resolución desfavorable, esta deberá ser motivada, sugiriendo al alumno posibles mejoras o modificaciones de la propuesta de trabajo Fin de Grado.

5. Para la presentación de la propuesta de trabajo Fin de Grado, el alumno deberá estar matriculado en el trabajo Fin de Grado, para lo que deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 9 del presente Decreto.

6. La dirección del centro nombrará, de entre los miembros del claustro, al menos, un Tribunal Calificador de trabajos Fin de Grado para cada una de las especialidades o, en su caso, itinerarios impartidos en el centro. Dichos tribunales, que estarán constituidos por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, evaluarán todos los trabajos Fin de Grado que se presenten por la especialidad o itinerario correspondiente durante el curso académico en el que sea constituido.

7. La dirección del centro establecerá el calendario de matrícula del trabajo Fin de Grado y de convocatorias. Asimismo, podrá dictar cuantos procedimientos sean oportunos para la aplicación de lo estipulado en este Anexo.

(03/21.298/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110616-1