Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
20-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-275

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 3

EDICTO

275
Autos 808 de 2010

Doña Susana Magdaleno Pozo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 808 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra las empresas “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 150 de 2011

En Badajoz, a 10 de mayo de 2011.—Vistos por doña Lourdes Fidalgo Suárez, magistrada-juez del Juzgado de lo social numero 3 de Badajoz y su provincia, los presentes autos instados por don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, sobre despido, ha procedido a dictar la presente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Alberto Fuentes Flores, contra las empresas “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, y previa declaración de la improcedencia del despido practicado, debo condenar a dichas empresas a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnicen con 10.525,30 euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 10 de agosto de 2010 al de la readmisión, si optaren por esta, y al de esta resolución, si optaren por indemnizar.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Frigoríficos Francisco Córdoba” y “Transportes Frigoríficos Córdoba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.971/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110620-275