Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
27-06-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110627-7

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

7
ACUERDO de 12 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica de pago único para el acogimiento familiar de personas mayores, año 2011, por importe de 250.000 euros.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales señala como sector de atención preferente, entre otros, a las personas mayores.

En relación con este grupo de población, constituido por aquellas personas que tienen sesenta y cinco o más años, el artículo 23 de la mencionada Ley establece como una de las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales “facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar” y con ese objetivo se regulan, entre las prestaciones económicas del sistema enumeradas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de personas mayores.

Desde el año 1990 la Comunidad de Madrid desarrolla un programa de acogimiento familiar para personas mayores que contempla la posibilidad de conceder, en determinados supuestos, una ayuda individual a los beneficiarios del programa con objeto de sufragar los gastos de acogida y asistencia en el hogar de la familia acogedora.

El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que previamente a la concesión de subvenciones se establecerán sus bases reguladoras. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas ha sido regulado en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores. La experiencia acumulada en la concesión de este tipo de ayudas aconseja su actualización con la finalidad de fomentar el acogimiento y la permanencia de las personas mayores en un marco familiar que permita su plena integración social.

La disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011, habilita con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la aprobación mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer unas nuevas normas reguladoras que recojan la concesión directa de las ayudas. El objetivo de la Comunidad de Madrid de fomentar el acogimiento familiar de nuestros mayores exige, respetando en todo caso la normativa sobre gasto público y procedimiento administrativo, que las ayudas se concedan a todos aquellos que cumplan con los requisitos fijados en las normas reguladoras, sin establecer concurrencia entre los solicitantes, y posibilitando que las ayudas se perciban desde el inicio del acogimiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al acogimiento familiar de personas mayores que se recogen en el Anexo I.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de mayo de 2011.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, La Presidenta, ENGRACIA HIDALGO TENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

NORMAS REGULADORAS DE LA AYUDA PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE PERSONAS MAYORES

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de la ayuda para el acogimiento familiar de las personas mayores.

2. La finalidad de la ayuda es favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización y procurarles una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia.

3. La ayuda regulada en las presentes normas incluirá todos los gastos necesarios para la manutención, vestido, aseo, alojamiento y acompañamiento del beneficiario, de acuerdo con sus circunstancias y necesidades personales.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar esta ayuda las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Tener asignada por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales una familia de acogida, según lo establecido en el programa de acogimiento familiar aprobado por dicha Consejería.

c) Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Tener, en el ejercicio fiscal 2009, unos ingresos personales brutos, en cómputo mensual, que no superen en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en el año anterior a la correspondiente convocatoria.

e) Carecer, en el ejercicio fiscal 2009, de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. Se entiende que no se puede acceder a otros recursos si los bienes inmuebles están declarados en ruina y no son susceptibles de reforma.

Asimismo la valoración patrimonial de todos los bienes tanto muebles como inmuebles no pueden superar los 109.696,73 euros.

f) Precisar, por la concurrencia en el solicitante de circunstancias económicas, personales y sociales debidamente acreditadas en el informe social, de esta ayuda.

g) No padecer enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, ni cualquier otra que requiera atención permanente y continuada.

h) No presentar alteraciones de conducta graves que hagan imposible su atención en el domicilio.

i) No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona responsable del acogimiento.

j) No haber dado lugar con anterioridad, a la rescisión de un contrato de acogida por incumplimiento de sus obligaciones o a la pérdida de la condición de beneficiario por causas que les sean imputables.

Artículo 3

Importe de la ayuda

1. El importe máximo mensual de la ayuda será de 714 euros.

2. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Artículo 4

Compatibilidad de la ayuda

1. La ayuda individual para el acogimiento familiar de personas mayores será compatible con cualquiera de los siguientes servicios, prestaciones o ayudas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Servicio de teleasistencia.

b) Servicio de ayuda a domicilio no intensivo.

c) Servicio de centro de día no intensivo.

d) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

2. La ayuda individual para el acogimiento familiar de personas mayores es incompatible con cualquiera de los siguientes servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

a) Servicio de ayuda a domicilio intensivo.

b) Servicio de centro de día intensivo.

c) Prestación económica vinculada al servicio.

d) Atención residencial.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 6

Solicitudes, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se aprueba e incorpora al presente procedimiento.

2. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo, válido en el territorio español.

b) Oficio de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el que se asigna la familia acogedora con arreglo al Programa de Acogimiento Familiar.

c) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Certificados de todos los ingresos percibidos, tanto públicos como privados, referidos al ejercicio fiscal 2009:

1. Certificación expedida por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal 2009, en caso de estar obligado a presentar declaración. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

2. Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores, importes de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior.

3. Certificado positivo o negativo de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.

e) Informe social en el modelo aprobado por la Resolución 15459/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998).

f) Informe médico en el modelo oficial aprobado por la Resolución anteriormente citada.

g) Declaración de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en las presentes normas o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

3. La solicitud y la correspondiente documentación se presentarán en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, con independencia de la referencia a cualquier otro medio establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificación Telemática disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en sistema.

Artículo 7

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de la ayuda regulada por las presentes normas estarán exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 3.1.d) considera exoneradas de esta obligación las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta, o que tengan carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.

Artículo 8

Procedimiento de tramitación del expediente

1. Si del examen de la solicitud y de la documentación aportada se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por el órgano instructor se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición debiendo dictarse resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El órgano instructor podrá recabar cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor proponer sobre la petición planteada.

3. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo 6.3.

Artículo 9

Forma y criterios de concesión de la ayuda

1. La forma de concesión de la ayuda será la concesión directa.

2. El criterio rector para la concesión de la ayuda será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las presentes normas reguladoras.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta agotar los créditos asignados a este procedimiento.

Artículo 10

Órgano instructor del procedimiento y propuesta

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Mayor, que actuará a través de la Unidad administrativa correspondiente.

2. La propuesta de concesión o denegación de la ayuda se realizará al órgano concedente por el Jefe de la Unidad administrativa correspondiente.

Artículo 11

Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la concesión de la ayuda a que se refieren las presentes normas reguladoras, será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

2. Las solicitudes, hasta agotar los créditos asignados en cada ejercicio presupuestario, se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de las presentes normas reguladoras.

3. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación completa.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 12

Recursos

1. Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la ayuda regulada por las presentes normas reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13

Criterios temporales de determinación de la ayuda

1. Si el acogimiento familiar se hubiese iniciado en fecha igual o anterior al día primero de enero del año 2011, corresponderá al beneficiario la cuantía anual total.

2. Si el acogimiento familiar se hubiese iniciado en fecha posterior al día primero de enero del año 2011, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que medien entre el de la fecha de inicio del acogimiento y el 31 de diciembre del año 2011, concediendo el abono del mes completo en que se inició el acogimiento.

3. Si una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda de conformidad con lo previsto en los dos párrafos anteriores, el acogimiento cesara o el beneficiario perdiera esta condición antes del último día del año 2011, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restantes al fin de año, excluido el último mes en que permaneció vigente el acogimiento o el beneficiario mantuvo esta condición.

Artículo 14

Pago de la ayuda

El pago de la ayuda concedida se realizará, sin exigencia de garantías, en un acto único mediante transferencia bancaria al beneficiario.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda concedida

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa de los requisitos para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 2 de las presentes normas.

3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales cualquier variación en las condiciones por las que se concedió la ayuda, así como de informar sobre las incidencias que puedan darse con respecto a su aplicación.

4. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de la ayuda para acogimiento se perderá por:

a) Desaparición de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Falsedad u ocultación de datos determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.

c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes normas reguladoras.

Artículo 17

Control

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda concedida.

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La ayuda concedida estará sometida, por lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La Dirección General del Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida por los medios que considere oportunos, mediante personal propio o concertado para tal fin.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

Artículo 18

Delegación

Por Orden del titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, se podrá delegar en el titular de la Dirección General del Mayor la resolución de la ayuda y la aclaración de las dudas que se puedan suscitar durante el procedimiento de concesión directa de la ayuda que establecen las presentes normas reguladoras.

Artículo 19

Normas de aplicación

Para lo no previsto en las presentes normas reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 20

Imputación presupuestaria

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes normas reguladoras se imputarán al Programa 904, partida 48390, del Presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para el año 2011. El importe destinado a esta convocatoria se cifra en 250.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores.

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(03/22.327/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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