Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

123
Demanda 862 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 862 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Boguslawa Stanislawa Kedzior, contra la empresa “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 23 de mayo de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Boguslawa Stanislawa Kedzior, asistida por el letrado don Daniel Martín García, y de otra, como demandada, “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Boguslawa Stanislawa Kedzior, contra “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de 3.000 euros.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rúcula Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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