Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 1.002 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.002 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, contra las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 203 de 2011

En Madrid, a 3 de mayo de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, asistida de la letrada doña Begoña del Olmo López; como parte demandada, las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”; don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, en su condición de administradores concursales de las mercantiles demandadas, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Sara Sánchez de la Rosa Fennell, frente a las empresas “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, y “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”; don Edorta Etxarandio Herrera, don Rafael Martín Rueda y don Pedro Tortosa, en su condición de administradores concursales de las mercantiles demandadas, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a las citadas empresas al abono a la actora de la suma de 2.434,55 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Posibilitum Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.496/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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