Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
26-07-2011

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110726-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

1
DECRETO 132/2011, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno, de Creación y Reorganización de colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2011-2012, en los municipios de Madrid, Alcorcón, Batres, Leganés, Móstoles, Parla y Valdemoro.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 29, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades o barrios, como consecuencia del aumento de población escolar, hace necesario que la Administración Educativa lleve a cabo la construcción y puesta en funcionamiento de nuevos colegios de Educación Infantil y Primaria que permitan incrementar la oferta educativa en aquellos lugares donde se produzca tal demanda.

Asimismo, y con el objetivo de lograr una mejora en el aprovechamiento y eficacia en el uso de los recursos disponibles, se procede a la integración de colegios situados en zonas donde la planificación educativa así lo recomienda, garantizando en todo caso los niveles óptimos de calidad educativa para la totalidad de los alumnos de dichos centros, y liberando así instalaciones que permitirán ampliar la oferta educativa para otro tipo de alumnado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión de 14 de julio de 2011,

DISPONGO

Primero

Creación de centros

1. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Cortes de Cádiz”, código 28072995, situado en la avenida Niceto Alcalá Zamora, sin número, con vuelta a la calle Isabel de Valois, PAU de Sanchinarro, distrito municipal de Hortaleza, en la localidad de Madrid.

2. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Agustín de Argüelies”, código 28071802, situado en la calle de las Hayas, sin número, en la localidad de Alcorcón.

3. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Constitución de 1812”, código 28073008, situado en la calle de León, sin número, con vuelta a la calle Valladolid, en la localidad de Leganés.

4. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Madre Teresa de Calcuta”, código 28070986, situado en la calle Jaime I el Conquistador, sin número, con vuelta a la avenida Estrellas, en la localidad de Parla.

5. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Diego Muñoz-Torrero”, código 28073033, situado en la calle de María Curie, sin número, en la localidad de Valdemoro.

6. Se crea el colegio de Educación infantil y Primaria “María Montessori”, código 28073011, situado en la calle del Pintor Velázquez, número 62, en la localidad de Móstoles, por fusión de los colegios de Educación Infantil y Primaria “María Montessori”, código 28041780, y “Enrique Tierno Galván“, código 28039141, de la misma localidad.

7. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Manuel José Quintana”, código 28071206, situado en la calle de los Secaderos, sin número, con vuelta a la calle Olivilla, en la localidad de Batres, por desdoblamiento del colegio de Educación Infantil y Primaria “El Poeta”, código 28058573, de la localidad de Serranillos del Valle.

Segundo

Cese de actividades y finalización del mandato de los órganos de gobierno

Los colegios de Educación Infantil y Primaria que se fusionan y que se referencian en el punto 6 del apartado primero del presente Decreto cesarán en sus actividades al término del presente curso escolar 2010-2011.

Con esta misma fecha finalizarán los mandatos de los actuales órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.

Tercero

Nombramientos de Directores provisionales

En los centros creados en virtud del presente Decreto, el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de los Directores de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de Directores provisionales de acuerdo con lo establecido en el Título V, Capítulo IV, artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

Cuarto

Constitución de los Consejos Escolares

La constitución de los Consejos Escolares de los colegios creados por el presente Decreto se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de los representantes de los distintos sectores de sus respectivas comunidades educativas, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto

Facultad de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Sexto

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 14 de julio de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/26.903/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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