Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
03-08-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110803-46

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Nombramiento tenientes de alcalde

Se hacen públicos los decretos del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey siguientes:

Decreto 103/2011, de 13 de junio, relativo al nombramiento de tenientes de alcalde.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y disposiciones concordantes, dispongo:

Primero.—Designar a los/as siguientes concejales y concejalas como tenientes de alcalde, los cuales sustituirán a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a esta Alcaldía para el ejercicio de sus atribuciones, así como en cualquier otro supuesto previsto en la legislación vigente:

Primera teniente de alcalde: doña Amalia Guillén Sanz.

Segundo teniente de alcalde: don Miguel Asenjo Grande.

Tercer teniente de alcalde: don Francisco Javier Díaz Martínez.

Segundo.—Publicar los anteriores nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de este decreto.

Tercero.—Que de los anteriores nombramientos se dé cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, notificándose personalmente a los designados.

Lo manda y firma en, Arganda del Rey, el alcalde-presidente don Pablo José Rodríguez Sardinero, a 13 de junio de 2011.

Decreto 104/2011, de 13 de junio, sobre delegación de competencias.

De conformidad con las competencias que me atribuyen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno a doña Amalia Guillén Sanz, con las siguientes atribuciones:

1. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios de Hacienda, comprensivos de los Servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación e Intervención.

2. Desarrollo de la gestión económica municipal, de conformidad con el presupuesto aprobado, ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales.

3. Autorizaciones de documentos contables y administrativos que impliquen formalización de gastos de todo tipo, como las autorizaciones (Fase A), disposiciones y compromisos (Fase D), reconocimiento de obligaciones (Fase O) y pagos (Fase P) con cargo al presupuesto municipal, Retenciones de Créditos (RC), así como el resto de fases contables presupuestarias y extrapresupuestarias, y sus anulaciones y rectificaciones.

4. Dirección y elaboración del anteproyecto de expediente de presupuesto anual de la Corporación, junto con el consolidado con el resto de entes públicos municipales.

5. Incoación y aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria cuya competencia no se tenga atribuida al Pleno de la Corporación.

6. Incoación y tramitación de operaciones de crédito a corto y largo plazo de tesorería, operaciones de cobertura de riesgos, rentabilización de los excedentes de Tesorería y otras de naturaleza análoga, así como su suscripción una vez aprobados por el órgano competente.

7. Apertura y cancelación de cuentas corrientes municipales, así como la ordenación efectiva de pago por operaciones presupuestarias o no presupuestarias mediante transferencias bancarias, firma electrónica, cheques o cualquier otro instrumento de pago, y autorización y firma de arqueos mensuales de tesorería.

8. Aprobación, constitución y cancelación de anticipos de caja fija y pagos a justificar con nombramiento de habilitados para ello, así como la aprobación de las cuentas que rindan estos y, en su caso, la ordenación de la reposición de los fondos no justificados.

9. Justificación de los concedidos al Ayuntamiento, en los mismos términos que el apartado anterior.

10. Aprobación de padrones anuales de ingresos y sus liquidaciones, bien sean tributarias o no, liquidaciones por ingreso directo, autoliquidaciones, etcétera, las liquidaciones de todo tipo de ingresos públicos y privados y, en general, todo tipo de reconocimiento de derechos provenientes de recursos propios, de conformidad a las correspondientes ordenanzas fiscales y acuerdos municipales.

11. Presidir las mesas de subastas de embargos de bienes municipales y nombramiento de vocales.

12. Aprobación de liquidaciones de ingreso por intereses de demora y de pago de intereses de demora, así como recargos de apremio, costas y demás gastos aplicables, así como las devoluciones de ingresos de todo tipo.

13. Aprobación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago y pagos fraccionados (FGU).

14. Autorizaciones de constitución y devoluciones de fianzas, depósitos, avales y su cancelación.

15. Aprobación del calendario fiscal de tributos y otros ingresos y recursos locales, con fijación de períodos y fechas de cobranza.

16. Aprobación de los Planes de Tesorería.

17. Aprobación del Plan de Inspección Anual de Tributos y otros ingresos de naturaleza no tributaria. Aprobación para la incoación de todo tipo de procedimientos de inspección, sancionadores, de ingresos públicos, etcétera, y aprobación de las liquidaciones resultado de las actuaciones inspectoras.

18. Aprobación y nombramiento de entidades colaboradoras para la gestión de todo tipo de recursos municipales.

19. Autorización de documentos contables y administrativos, presupuestarios y no presupuestarios, que impliquen formalización de ingresos de todo tipo, incluso patrimoniales, así como su anulación, baja o rectificación.

20. Aprobación y modificación de incorporaciones de remanentes de créditos junto con su financiación, de cualquier tipo.

21. Elaboración y propuesta de las ordenanzas fiscales municipales, de precios públicos y contribuciones especiales.

22. Impulso y dirección para el cumplimiento de acuerdos municipales, así como de su ejecución y publicación en materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

23. La aprobación de la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

24. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

28. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

29. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.

30. La representación del Ayuntamiento en la negociación del convenio colectivo para el personal laboral y para el acuerdo de funcionarios.

31. El nombramiento y cese del personal interino en los términos previstos en la legislación.

32. La elaboración y aprobación de los planes de formación para el personal municipal.

33. La ordenación de la instrucción de expedientes disciplinarios, y el apercibimiento y suspensión preventiva a toda clase de personal.

34.La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

35. La dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales, en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía, y el ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación.

36. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadísticas, padrones y censos, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales sobre los que recaiga dicha obligación.

37. Las competencias atribuidas a los delegados de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación y, en general, todas aquellas que los reglamentos y normas estatales atribuyen a órganos decisorios.

38. La coordinación del Equipo de Gobierno

39. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

40. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

41. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

42. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

43. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras Administraciones o Entes Públicos, siempre que no correspondan a otras Concejalías, así como la tramitación para el reintegro de los fondos no justificados debidamente.

44. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a las Áreas de Hacienda y Régimen Interior, así como su aprobación. Del resto de gastos, las autorizaciones, disposiciones, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos a los adjudicatarios de los mismos, una vez conformados por la Concejalía correspondiente. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas y los correspondientes al Área de Alcaldía.

Segundo.—Nombrar concejala-delegada de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad a doña Sonia Pico Sánchez, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la planificación urbanística y estratégica, así como la Disciplina Urbanística, salvo que las Leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

2. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de obras en general, salvo que las Leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

3. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de la actuación urbanística.

4. La ordenación, promoción y gestión de viviendas.

5. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del patrimonio de la Corporación, e incluso del patrimonio municipal del suelo, salvo que las Leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

6. El otorgamiento de las licencias y permisos de utilización y aprovechamiento de bienes de titularidad municipal y de dominio público, incluidas las de utilización de la vía pública, instalación de quioscos, terrazas y veladores, etcétera, con la excepción de las referidas al “mercadillo municipal” conocido popularmente como “Los Viernes”, y del homólogo que se instala en el barrio de la Poveda.

7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras municipales cuya ejecución hubiese sido acordada como consecuencia de la aprobación de un proyecto de obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

8. La ordenación e inspección en materia de establecimientos y espectáculos públicos.

9. La concesión de licencias en materia de espectáculos públicos y autorización de establecimientos de expedición de bebidas alcohólicas.

10. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, en todas sus fases, incluido el funcionamiento e instalación.

11. La ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la imposición de medidas correctoras.

12. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas a los servicios.

13. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de actividades desarrolladas sobre el territorio.

14. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales de protección y defensa del medio ambiente, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

15. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de protección y defensa del medio ambiente, desarrollo sostenible y concienciación ciudadana en el respeto y defensa del medio ambiente.

16. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación medioambiental.

17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del voluntariado medioambiental.

18. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia, ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales.

19. La ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal.

8.o La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura y ganadería.

20. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.

21. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.

22. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, talleres municipales, imprenta municipal, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramiento técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

23. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal.

24. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

25. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

26. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

27. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

28. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras Administraciones o Entes Públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

29. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Tercero.—Nombrar concejal-delegado de Educación, Ocio, Cultura y Patrimonio Cultural a don Francisco Javier Díaz Martínez, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de educación municipales, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de educación.

3. La cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción, mantenimiento, conservación y sostenimiento de los centros docentes públicos y en el desarrollo de programas y actuaciones de educación en el ámbito del municipio.

4. La participación en los órganos de gestión de los centros docentes públicos.

5. La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

6. La conservación y mantenimiento de los centros docentes de titularidad municipal.

7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de ocio, cultura y tiempo libre municipales, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

8. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre.

9. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Archivo Municipal.

10. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del Patrimonio Cultural de la Corporación comprensivo de los bienes histórico artísticos y museos de la localidad.

11. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

12. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

13. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

14. La adopción de medidas provisionales que según la legislación de procedimiento administrativo común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

15. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras Administraciones o Entes Públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

16. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Cuarto.—Nombrar concejala-delegada de Infancia, Familia, Juventud y Promoción de la Vida Saludable a doña María Fernández Rufo, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios dedicados a la juventud y a la infancia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones dedicados a la juventud y a la infancia.

3. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones dirigidos a la familia.

4. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo que las Leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

5. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la sanidad, salvo que las Leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

6. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados con la sanidad, la salud y la salubridad pública.

7. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias.

8. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

9. La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y servicios funerarios.

10. La planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción social y apoyo a las familias, la infancia y la juventud.

11. La gestión del Centro de Recursos para la Infancia y Familia de Arganda del Rey (CRIA).

12. La coordinación de programas y servicios municipales destinados al colectivo infanto-juvenil en desarrollo de otras áreas de intervención transversal en la estructura de gestión municipal, atendiendo especialmente a aquellos recursos destinados al fomento del empleo y el emprendedurismo juvenil.

13. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

14. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

15. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

16. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

17. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

18. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Quinto.—Nombrar concejal-delegado de Seguridad y Movilidad a don Federico Hernández Ballesteros, con las siguientes atribuciones:

A) En materia de Movilidad Urbana

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección del transporte público de viajeros.

2. Colaboración en la planificación de medidas tendentes a eliminar obstáculos que impidan la movilidad urbana.

3. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

B) En materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil

1. Ejercicio de la jefatura directa de la Policía Local, el nombramiento y sanción de los funcionarios que porten armas, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones de titularidad municipal adscritas a dicho servicio.

2. Ordenación e inspección de la seguridad en los lugares públicos

3. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de seguridad ciudadana.

4. La ordenación, gestión, liquidación e inspección de los recursos producto de las multas y sanciones en el ámbito municipal.

5. Ordenación de la Protección Civil en el ámbito del municipio de Arganda del Rey.

6. Elaboración de Planes de Protección Civil de ámbito municipal o sectorial, incluyendo la adaptación a los mismos de los edificios e instalaciones municipales existentes y la planificación de los futuros.

7. Elaboración e implementación de campañas de sensibilización y divulgación respecto de la protección civil.

8. Gestión y preparación de convenios con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que presten servicios relacionados con la protección civil.

C) En todas las materias delegadas

1. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

2. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

4. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

6. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Sexto.—Nombrar concejala-delegada de Participación, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo a doña Soledad Márquez Huelves, con las siguientes atribuciones:

1. La planificación y establecimiento de directrices generales y ejecución y seguimiento de las políticas de fomento del asociacionismo, la participación ciudadana y la cooperación al desarrollo.

2. La coordinación de actuaciones con Departamentos Municipales, Empresas Públicas y organismos autónomos cuya actividad esté vinculada al asociacionismo y el voluntariado en la ciudad en el marco de la intervención social.

3. Gestionar las subvenciones municipales para la Cooperación al Desarrollo, así como otros dispositivos de apoyo a las asociaciones de Arganda del Rey.

4. La búsqueda y canalización de recursos externos a través de ayudas, subvenciones, convenios de colaboración, etcétera, que faciliten el desarrollo de sus funciones y las políticas municipales en su ámbito de actuación

5. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones de cooperación con países y ámbitos territoriales del tercer mundo.

6. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones destinados a fomentar la participación de los vecinos en el Gobierno y la Administración Municipal, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

7. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones destinados al fomento del voluntariado en general.

8. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

9. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

10. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

11. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

12. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

13. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Séptimo.—Nombrar concejal-delegado de Mayores, Integración y Bienestar Social a don Luis Miguel Utrera Navarrete, con las siguientes atribuciones:

1. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de personas mayores y personas con discapacidad, así como la dirección, gestión e inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de integración de la inmigración, así como la dirección, gestión e inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

3. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los Servicios Sociales y de Promoción Social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social.

5. La dirección y gestión de ayudas, fondos y subvenciones que otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado, concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey en materia de bienestar social.

6. Gestionar las subvenciones municipales destinadas a las asociaciones de Arganda del Rey cuyo ámbito de actividad se centre en el bienestar social en la ciudad y la promoción de las personas mayores.

7. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados con otras Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

8. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

9. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

10. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

11. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

12. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

13. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Octavo.—Nombrar concejala-delegada de Innovación y Calidad de la Administración a doña Araceli Fernández Millán, con las siguientes atribuciones:

1. La planificación y establecimiento de directrices generales, coordinación y seguimiento de las acciones orientadas a la mejora de la eficiencia y la eficacia de los servicios municipales y la relación con el ciudadano.

2. La gestión del Plan de Modernización de la Administración municipal, revisando la estructura funcional y normativa de procedimientos administrativos y de gestión.

3. La ordenación, dirección, gestión e inspección de los servicios de información y atención al ciudadano, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones tendentes a implantar un modelo de gestión de calidad en el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

5. La elaboración de estudios e informes en materia de organización administrativa y calidad de los servicios, tanto internos como los que se presten al ciudadano.

6. La definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales.

7. La realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de administración municipal.

8. El impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, excepcionalmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continua de la gestión.

9. La elaboración de las Cartas de Servicios.

10. La elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad.

11. La elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de sugerencias y reclamaciones y de otras técnicas cualitativas.

12. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Arganda del Rey y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación con los mismos.

13. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de simplificación de la gestión administrativa.

14. La emisión de informes preceptivos sobre la regulación de nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los ya existentes, así como de los impresos destinados a los ciudadanos.

15. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación en la calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición de las acciones formativas que lo integren.

16. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los sistemas de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos.

17. La cooperación con los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos.

18. La determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática.

19. La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.

20. Las competencias como órgano de contratación contempladas en la legislación de contratos del sector público, a excepción de los contratos menores y de aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de adjudicación. Así como los contratos-programa y las encomiendas a la empresa municipal “Fomento y Desarrollo Municipal, Sociedad Anónima”, dejando sin efecto esta delegación en la Junta de Gobierno por decreto de 17 de marzo de 2009.

21. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

22. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

23. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

24. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

25. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

26. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Noveno.—Nombrar concejal-delegado de Promoción y Desarrollo Económico a don Alejandro Daganzo García, con las siguientes atribuciones:

1. La planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción económica, desarrollo industrial e innovación tecnológica.

2. Diseño e implantación de estrategias de promoción del territorio para la localización de nuevas actividades económicas e inversiones en el municipio de Arganda del Rey.

3. La coordinación de actuaciones, vinculadas al desarrollo económico, con el resto de Concejalías de Gobierno y Departamentos de Gestión del Ayuntamiento.

4. Coordinación con los distintos agentes económicos y sociales del municipio en el desarrollo de los acuerdos asumidos en el marco del Consejo Económico y Social y el impulso del Acuerdo Institucional por la Regeneración Económica y el Empleo en Arganda del Rey.

5. El impulso de iniciativas que den continuidad al proyecto de infraestructuras y servicios empresariales en el municipio.

6. Gestión de servicios e iniciativas en áreas industriales del municipio.

7. Coordinación y seguimiento de los departamentos y recursos municipales para el Desarrollo Local.

8. Búsqueda y canalización de recursos externos a través de ayudas, subvenciones, convenios de colaboración, etcétera, que faciliten el desarrollo de sus funciones y las políticas municipales en su ámbito de actuación.

9. La elaboración, aprobación y gestión de programas de promoción y desarrollo económico del municipio.

10. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de promoción y ayuda a proyectos emprendedores.

11. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de programas tendentes a la creación de empleo.

12. El asesoramiento técnico en el desarrollo de las actividades económicas.

13. La elaboración de estudios y análisis técnicos sobre la actividad económica del municipio.

14. La dirección y gestión de las ayudas, fondos y subvenciones que otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey con la finalidad de fomentar y promocionar los sectores económicos del municipio o la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores o el fomento y la creación de empleo.

15. La dirección y gestión de la concesión de todas las ayudas, fondos y subvenciones de la Unión Europea.

16. La organización y gestión de los festejos taurinos de las fiestas patronales.

17. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

19. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

20. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

21. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

22. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Décimo.—Nombrar concejala-delegada de Igualdad, Formación para el Empleo, Turismo y Consumo Responsable a doña María Dolores Martín Alonso, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a propiciar la igualdad y la integración de la mujer, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones a favor de la igualdad de la mujer.

3. La planificación y establecimiento de directrices generales, coordinación y seguimiento de los servicios de promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades.

4. Coordinación de servicios e iniciativas de carácter transversal que en materia de igualdad se orientan a satisfacer las necesidades de las familias de Arganda del Rey.

5. Coordinación de actuaciones con Departamentos Municipales, Empresas Públicas y Organismos Autónomos cuya actividad esté vinculada a la igualdad de oportunidades.

11. La dirección, ordenación, gestión e inspección de abastos, mataderos, ferias y mercados, así como también del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes” y del homólogo que se instala en el Barrio de la Poveda.

12. La concesión de licencias, permisos y autorizaciones del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes”, y del homólogo que se instala en el Barrio de la Poveda.

13. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de defensa y protección de usuarios y consumidores, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.

14. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.

15. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa y protección de consumidores y usuarios.

16. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo.

17. La ordenación e inspección en materia de turismo.

18. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, la creación de empleo, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.

19. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación y capacitación a trabajadores, desempleados y emprendedores.

20. La organización y gestión de ferias.

21. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

22. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

23. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

24. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

25. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

26. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Undécimo.—Nombrar concejal-delegado de Promoción Deportiva a don Rubén Ruiz de la Torre, con las siguientes atribuciones:

1. Planificación, construcción, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Concejalía de Ordenación del Territorio, de instalaciones deportivas, así como la organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

2. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Deportivos Municipales, así como la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de deporte.

3. Promoción, fomento y difusión del deporte, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, olimpiadas escolares, etcétera, de carácter deportivo.

4. Gestión de preparación de convenios con entidades deportivas sin ánimo de lucro que coadyuven al fomento de la práctica deportiva así como de convenios para la celebración de eventos deportivos profesionales, de interés para la promoción del municipio.

5. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

6. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

7. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

8. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

9. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

10. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Duodécimo.—Nombrar concejal-delegado de Coordinación de las Áreas de Promoción Deportiva y Seguridad Ciudadana y Movilidad a don Miguel Ángel Asenjo Grande, con las siguientes atribuciones:

1. La coordinación de las Concejalías específicas del Área, a cuyos efectos adverará todos los asuntos o expedientes que las restantes Concejalías del Área propongan a los órganos colegiados.

2. Gestión del presupuesto del Área de Coordinación.

3. Portavocía del Área de cara a los medios de comunicación en ausencia de los concejales-delegados de cada materia.

4. En materia de Movilidad Urbana:

a) Relaciones institucionales con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

5. En materia de Seguridad Ciudadana y Protección Civil:

a) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) Dirección de la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la organización de eventos de gran público.

6. En materia de Promoción Deportiva:

a) Presidencia de la Agencia Local para la Promoción del Deporte.

7. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

9. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

10. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

11. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

12. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Décimotercero.—Las delegaciones efectuadas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y la de resolver el recurso de reposición contra los mismos.

Décimocuarto.—De conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía–Presidencia en las materias referidas.

Décimoquinto.—De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del mismo texto legal, procédase a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este decreto.

Así lo acuerda y firma don Pablo J. Rodríguez Sardinero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a 13 de junio de 2011.

Decreto 105/2011, de 13 de junio, relativo al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, y disposiciones concordantes, y teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno Local estará formada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, dispongo:

Primero.—Nombrar a los siguientes concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local:

— Doña Amalia Guillén Sanz.

— Doña Sonia Pico Sánchez.

— Doña María Dolores Martín Alonso.

— Don Alejandro Daganzo García.

— Don Miguel Angel Asenjo Grande.

— Doña Araceli Fernández Millán.

— Don Francisco Javier Díaz Martínez.

Segundo.—Establecer la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, de periodicidad semanal, los jueves, a las nueve horas. Si fuere festivo, se trasladará al siguiente día hábil.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias delegadas por esta Alcaldía o por el Pleno Municipal, que se mantienen en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986: “las delegaciones del Pleno en el alcalde o en la Comisión de Gobierno, y las del alcalde en esta última no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno”.

Cuarto.—Notificar personalmente el presente decreto a los nombrados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y a publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de este decreto.

Quinto.—Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo manda y firma en Arganda del Rey el señor alcalde-presidente, don Pablo J. Rodríguez Sardinero, a 13 de junio de 2011.

Decreto 106/2011, de 13 de junio, relativo al cese del gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril de 2008 y, en su virtud, la facultad de esta Alcaldía para nombrar y cesar al gerente de dicho organismo.

Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 51 de dichos estatutos en cuanto a la disolución de la Gerencia de referencia que literalmente dice: “La GMU podrá ser disuelta cuando lo considere conveniente el ayuntamiento Pleno, mediante acuerdo razonado y fundamentado en la imposibilidad legal o material de realizar su objeto o en su inconveniencia para los intereses generales, con base en las facultades para aprobar las formas de gestión de los servicios que le confiere el artículo 123.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El acuerdo de disolución podrá ser adoptado de oficio por el Ayuntamiento o a propuesta de la propia GMU”, dispongo:

Primero.—Cesar al gerente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, don Luis Bremond Triana.

Segundo.—Iniciar expediente de disolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo para su aprobación definitiva por el ayuntamiento Pleno.

Tercero.—Las atribuciones y competencias que los estatutos atribuyen a la Gerencia y a los órganos de la misma, serán desempeñadas por la concejala-delegada de Ordenación del Territorio, doña Sonia Pico Sánchez.

Cuarto.—Notificar personalmente el presente decreto a los afectados por el mismo y publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar cuenta de este decreto al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Decreto 108/2011, de 13 de junio, sobre nombramiento personal eventual.

De conformidad con el artículo 104 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se regula la creación y forma de provisión de estos puestos de trabajo, y artículo 41.14.d) del Real Decreto 2568/1986, de Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar a doña Susan Giraldo Valenzuela, jefa de Relaciones Institucionales en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, con documento nacional de identidad número 52875992-G, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales 52.942,45 euros.

Segundo.—Nombrar a doña Natalia Martín Tejedor, jefa de Prensa en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, con documento nacional de identidad número 52984185-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales 49.007,73 euros.

Tercero.—Nombrar como secretaria de Alcaldía a doña Yolanda Villanueva Marín, con documento nacional de identidad número 50851142-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 36.489,66 euros.

Cuarto.—Nombrar secretaria técnica del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Arganda del Rey a doña María Dolores Martín Gómez, con documento nacional de identidad número 50314871-W, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 36.489,66 euros.

Quinto.—Nombrar secretaria técnica del Grupo Municipal Socialista a doña Gloria Razabal González, con documento nacional de identidad número 1088411-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 36.489,66 euros.

Sexto.—Nombrar secretario técnico del Grupo Municipal Izquierda Unida a don Ángel Riaza Gambero, con documento nacional de identidad número 70054810-F, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 36.489,66 euros.

Séptimo.—Los nombramientos se realizan para cargo de carácter político del que se deriva incompatibilidad para ejercer la función pública.

Octavo.—Publíquense estos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decreto de Alcaldía 237/2011, de 20 de junio, sobre nombramiento de personal eventual.

De conformidad con el artículo 104 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se regula la creación y forma de provisión de estos puestos de trabajo, y artículo 41.14.d) del Real Decreto 2568/1986, de Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar a doña Eva Aguado Carrión, con documento nacional de identidad número 70.044.228-M, coordinadora de Programas de Educación y Cultura, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 50.367,66 euros.

Segundo.—Nombrar coordinador de Programas Sociales a don Antonio Herrera Jurado, con documento nacional de identidad número 2614498-L, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 50.367,66 euros.

Tercero.—Nombrar como secretaria técnica a doña Isabel Marta Bustos Fernández, con documento nacional de identidad número 50.462.542-J, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 37.502,22 euros.

Cuarto.—Los nombramientos se realizan para cargo de carácter político del que se deriva incompatibilidad para ejercer la función pública.

Tercero.—Publíquense estos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decreto 292/2011, de 21 de junio, sobre delegaciones de Alcaldía del representante del Ayuntamiento en otros órganos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de la Junta Municipal de La Poveda, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 1996, dispongo:

Primero.—Designar representante del Ayuntamiento en los Centros Educativos Municipales:

— Miguel Hernández: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— Rosalía de Castro: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— Federico García Lorca: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Nuestra Señora de La Milagrosa: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero, Suplente: Dña. María Dolores Martín Alonso.

— Carretas: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— San Juan Bautista: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— León Felipe: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Antonio Machado: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— Benito Pérez Galdós: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— Centro de Adultos “Enrique Tierno Galván”: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Casa de Niños: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

— Escuela Infantil Arganda IV Los Villares: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

— Escuela Infantil Arganda III La Poveda: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

— Conservatorio Municipal “Montserrat Caballé”: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

Segundo.—Designar representante del Ayuntamiento en los institutos:

— El Carrascal: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Grande Covian: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— La Poveda: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— José Saramago: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

Tercero.—Designar representante del Ayuntamiento en los siguientes centros:

— APSA: don Luis Miguel Utrera Navarrete.

— Centro Gloria Fuertes: doña María Fernández Rufo.

— Centro Educativo Municipal (CEM): doña María Fernández Rufo.

Cuarto.—Designar representante del Ayuntamiento en los Centros Sociales Municipales a don Luis Miguel Utrera Navarrete.

Quinto.—Designar representante del Ayuntamiento en los siguientes Consejos:

— Consejo Escolar: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Consejo de la Mujer: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Consejo de Cultura: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, don Pablo José Rodríguez Sardinero, en Arganda del Rey, a 21 de junio de 2011.

Decreto 463/2011, de 30 de junio, sobre modificación de delegaciones de Alcaldía del representante del Ayuntamiento en otros órganos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en el Reglamento de la Junta Municipal de La Poveda, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 1996, dispongo:

Primero.—Designar representante del Ayuntamiento en los Centros Educativos Municipales:

— CEIP Miguel Hernández: titular, doña María Fernández Rufo, Suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— CEIP Rosalía de Castro: titular, doña María Dolores Martín; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— CEIP Federico García Lorca: titular, doña María Fernández Rufo; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— CEIP Nuestra Señora de La Milagrosa: titular, don Luis Miguel Utrera Navarrete; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— CEIP Carretas: titular, doña Soledad Márquez Huelves; Suplente, doña María Dolores Martín.

— CEIP San Juan Bautista: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

— CEIP León Felipe: titular, doña Soledad Márquez Huelves; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez

— CEIP Antonio Machado: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Dolores Martín.

— CEIP Benito Pérez Galdós: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

— Centro Concertado Malvar: titular, doña María Dolores Martín; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Centro Concertado SEI Virgen de la Soledad: titular, doña María Fernández Rufo; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Centro de Adultos: titular, don Luis Miguel Utrera Navarrete; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Casa de Niños: titular, doña Soledad Márquez Huelves; suplente, doña María Dolores Martín.

— Escuela Infantil Tesoros: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Dolores Martín.

— Escuela Infantil Pinceladas: titular, doña María Dolores Martín; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Conservatorio Municipal “Montserrat Caballé”: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

Segundo.—Designar representante del Ayuntamiento en los Institutos:

— IES El Carrascal: titular, doña María Fernández Rufo; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— IES Grande Covián: titular, doña Soledad Márquez Huelves; suplente, doña María Fernández Rufo.

— IES La Póveda: titular, doña María Dolores Martín; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— IES José Saramago: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

Tercero.—Designar representante del Ayuntamiento en los siguientes Centros:

— APSA: titular, don Luis Miguel Utrera Navarrete; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Escuela Infantil Gloria Fuertes: titular, doña María Fernández Rufo; suplente, doña Soledad Márquez Huelves.

— Escuela Infantil Municipal: titular, don Francisco Javier Díaz Martínez; suplente, doña María Fernández Rufo.

Cuarto.—Designar representante del Ayuntamiento en los Centros Sociales Municipales a don Luis Miguel Utrera Navarrete.

Quinto.—Designar representante del Ayuntamiento en los siguientes Consejos:

— Consejo Escolar: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

— Consejo de la Mujer: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, doña María Dolores Martín Alonso.

— Consejo de Cultura: titular, don Pablo J. Rodríguez Sardinero; suplente, don Francisco Javier Díaz Martínez.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, don Pablo José Rodríguez Sardinero, en Arganda del Rey, a 30 de junio de 2011.

Decreto de Alcaldía 564/2011, de 6 de julio, sobre nombramiento de Personal Eventual.

De conformidad con el artículo 104 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se regula la creación y forma de provisión de estos puestos de trabajo, y artículo 41.14.d) del Real Decreto 2568/1986, de Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispongo:

Primero.—Nombrar a doña Marta Mejía Arranz, con documento nacional de identidad número 2904567-N, coordinadora de Área, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 46.557,35 euros.

Segundo.—Modificar los decretos de esta Alcaldía 108 y 237, de 13 de junio de 2011 y de 20 de junio de 2011, respectivamente, relativos a los nombramientos de personal eventual ya efectuados en la presente legislatura, que, para adaptarlos al acuerdo plenario de 30 de junio de 2011, quedan así:

1. Nombrar a doña Susan Giraldo Valenzuela, jefa de Relaciones Institucionales en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, con documento nacional de identidad número 52875992-G, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales 52.942,45 euros.

2. Nombrar a doña Natalia Martín Tejedor, jefa de Prensa en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, con documento nacional de identidad número 52984185-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales 49.765,90 euros.

3. Nombrar como secretaria de Alcaldía a doña Yolanda Villanueva Marín, con documento nacional de identidad número 50851142-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 42.883,38 euros.

4. Nombrar como técnico en Prensa y Comunicación a doña Isabel Marta Bustos Fernández, con documento nacional de identidad número 50462542-J, con carácter de Personal Eventual, con las retribuciones brutas anuales de 36.489,66 euros.

5. Nombrar a doña Eva María Aguado Carrión, con documento nacional de identidad número 70044228-M, Coordinadora de Área, con carácter de Personal Eventual, con las retribuciones brutas anuales de 46.557,35 euros.

6. Nombrar coordinador de Área a don Antonio Herrera Jurado, con documento nacional de identidad número 2614498-L, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 46.557,35 euros.

7. Nombrar secretaria técnica del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Arganda del Rey a doña Maria Dolores Martín Gómez, con documento nacional de identidad número 50314871-W, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 33.000 euros.

8. Nombrar secretaria técnica del Grupo Municipal Socialista a doña Gloria Razabal González, con documento nacional de identidad número 1088411-M, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 33.000 euros.

9. Nombrar secretario técnico del Grupo Municipal Izquierda Unida a don Ángel Riaza Gambero, con documento nacional de identidad número 70054810-F, con carácter de personal eventual, con las retribuciones brutas anuales de 33.000 euros.

Tercero.—Los nombramientos se realizan para cargo de carácter político del que se deriva incompatibilidad para ejercer la función pública.

Cuarto.—Publíquense estos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decreto de Alcaldía 668/2011, de 11 de julio, relativo al régimen de dedicación exclusiva de cargos municipales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y de conformidad con lo acordado en sesión plenaria celebrada el día de la fecha, dispongo:

Primero.—Establecer el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de alcalde-presidente a favor de don Pablo J. Rodríguez Sardinero.

Segundo.—Establecer el régimen de dedicación exclusiva para los/as siguientes concejales/as:

— Doña Amalia Guillén Sanz, como concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación del Equipo de Gobierno.

— Don Miguel Ángel Asenjo Grande, como concejal-delegado de Coordinación de las Áreas de Promoción Deportiva, Seguridad Ciudadana y Movilidad.

— Don Francisco Javier Díaz Martínez, concejal-delegado de Educación, Ocio, Cultura y Patrimonio Cultural.

— Don Alejandro Daganzo García, concejal-delegado de Promoción y Desarrollo Económico.

— Doña María Fernández Rufo, concejala-delegada de Infancia, Familia, Juventud y Promoción de la Vida Saludable.

— Doña Soledad Márquez Huelves, concejala-delegada de Participación, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

— Don Luis Miguel Utrera Navarrete, concejal-delegado de Mayores, Integración y Bienestar Social.

— Doña Araceli Fernández Millán, concejala-delegada de Innovación y Calidad de la Administración.

— Doña María Dolores Martín Alonso, concejala-delegada de Igualdad, Formación para el Empleo, Turismo y Consumo Responsable.

— Doña María Victoria Moreno Sanfrutos, portavoz del Grupo Municipal Socialista.

— Don Jorge Canto López Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida.

— Doña Eva Maria Sánchez García, portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

Tercero.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma integra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento.

Decreto 690/2011, de 13 de julio, sobre modificación decreto 104/2011, de 13 de junio, sobre delegación de competencias.

Advertido error en la numeración del decreto 104/2011, de 13 de junio, sobre delegación de competencias es por lo que dispongo:

Primero.—Donde dice:

“Primero.—Nombrar concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno a doña Amalia Guillén Sanz, con las siguientes atribuciones:

1. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios de Hacienda comprensivo de los Servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación e Intervención.”

Debe decir:

“Primero.—Nombrar concejala-delegada de Hacienda, Régimen Interior y Coordinación de Equipo de Gobierno a doña Amalia Guillén Sanz, con las siguientes atribuciones:

1. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios de Hacienda comprensivo de los Servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación e Inspección.”

Segundo.—Dentro de la misma delegación de competencias en esta concejala, donde dice:

“28. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

29. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.

30. La representación del Ayuntamiento en la negociación del convenio colectivo para el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios.

31. El nombramiento y cese del personal interino en los términos previstos en la legislación.

32. La elaboración y aprobación de los planes de formación para el personal municipal.

33. La ordenación de la instrucción de expedientes disciplinarios, y el apercibimiento y suspensión preventiva a toda clase de personal.

34. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

35. La dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía; y el ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación.

36. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadística, padrones y censos, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales sobre los que recaiga dicha obligación.

37. Las competencias atribuidas a los delegados de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación y, en general, todas aquellas que los Reglamentos y Normas Estatales atribuyen a órganos decisorios.

38. La coordinación del Equipo de Gobierno.

39. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

40. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

41. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

42. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

43. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, siempre que no correspondan a otras Concejalías, así como la tramitación para el reintegro de los fondos no justificados debidamente.

44. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a las áreas de Hacienda y Régimen Interior, así como su aprobación. Del resto de gastos, las autorizaciones, disposiciones, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos a los adjudicatarios de los mismos, una vez conformados por la Concejalía correspondiente. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas y los correspondientes al Área de Alcaldía.”

Debe decir:

“25. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

26. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.

27. La representación del Ayuntamiento en la negociación del convenio colectivo para el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios.

28. El nombramiento y cese del personal interino en los términos previstos en la legislación.

29. La elaboración y aprobación de los planes de formación para el personal municipal.

30. La ordenación de la instrucción de expedientes disciplinarios, y el apercibimiento y suspensión preventiva a toda clase de personal.

31. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

32. La dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía; y el ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación.

33. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadística, padrones y censos, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales sobre los que recaiga dicha obligación.

34. Las competencias atribuidas a los delegados de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación y, en general, todas aquellas que los reglamentos y normas estatales atribuyen a órganos decisorios.

35. La coordinación del Equipo de Gobierno.

36. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

37. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

38. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

39. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

40. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, siempre que no correspondan a otras Concejalías, así como la tramitación para el reintegro de los fondos no justificados debidamente.

41. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a las Áreas de Hacienda y Régimen Interior, así como su aprobación. Del resto de gastos, las autorizaciones, disposiciones, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos a los adjudicatarios de los mismos, una vez conformados por la Concejalía correspondiente. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas y los correspondientes al Área de Alcaldía.”

Tercero.—Donde dice:

“Segundo.—Nombrar concejala-delegada de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad a doña Sonia Pico Sánchez, con las siguientes atribuciones:

8.o La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura y ganadería.

20. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.

21. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.

22. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, talleres municipales, imprenta municipal, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramiento técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

23. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal.

24. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

25. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

26. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

27. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

28. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

29. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.”

Debe decir:

“Segundo.—Nombrar concejala- delegada de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad a doña Sonia Pico Sánchez, con las siguientes atribuciones:

20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura y ganadería.

21. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.

22. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.

23. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, talleres municipales, imprenta municipal, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramiento técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

24. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal.

25. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho publico, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

26. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

27. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

28. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

29. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su Concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

30. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.”

El Pleno Municipal de fecha 30 de junio de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que dice:

Séptimo.—Propuesta de Alcaldía de aprobación de la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva o parcial con derecho a retribución.

El Pleno de la Corporación acuerda, por mayoría, con trece votos a favor: trece del Grupo Municipal Popular, cinco del Grupo Municipal Socialista (ausente señor Biencinto Martín) y cuatro del Grupo Municipal Izquierda Unida, y dos abstenciones del Grupo Municipal UPyD, aprobar la propuesta de Alcaldía que dice:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre sobre la dedicación exclusiva al cargo de los miembros de las Corporaciones Locales, y considerando especialmente el apartado 4 del artículo 13 citado del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece que corresponde al Pleno corporativo determinar, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad, propongo:

Primero.—Establecer el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de alcalde-presidente, manteniendo las retribuciones fijadas en el Protocolo de Funcionamiento de Grupos Políticos Municipales, con efectos desde su toma de posesión, el 11 de junio de 2011.

Segundo.—Establecer el régimen de dedicación exclusiva para nueve concejales con responsabilidad de gestión pública, manteniendo las retribuciones fijadas en el Protocolo de Funcionamiento de grupos Políticos Municipales, con efectos desde su toma de posesión, el 11 de junio de 2011.

Tercero.—Establecer el régimen de dedicación exclusiva para tres portavoces de los grupos políticos municipales, manteniendo las retribuciones fijadas en el Protocolo de Funcionamiento de Grupos Políticos Municipales.

Cuarto.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID e forma integra el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento.

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 11 de julio de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobación, si procede, de la propuesta de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.

El Pleno de la Corporación acuerda, por mayoría, con quince votos a favor: trece del Grupo Municipal Popular y dos del Grupo Municipal UPyD, y diez votos en contra: seis del Grupo Municipal Socialista y cuatro del Grupo Municipal Izquierda Unida, aprobar la propuesta del alcalde-presidente que literalmente dice:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículos 43 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y disposiciones concordantes, se propone la atribución de competencias a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

Primero.—Corresponderán a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias delegadas por el Pleno de la Corporación:

a) El establecimiento, fijación, modificación o suspensión de precios públicos del Ayuntamiento.

b) La concertación o modificación de toda clase de operaciones de crédito con entidades financieras de cualquier naturaleza dentro de cada ejercicio económico que excedan del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

c) Adjudicación de concesiones sobre bienes del Ayuntamiento, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, y la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor.

d) Las competencias que como órgano de contratación atribuye al Pleno la legislación sobre contratos del sector público.

e) La autorización, disposición y concertación de gastos plurianuales, cuando estos sean de su competencia en los términos establecidos en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

f) El ejercicio de las acciones judiciales y administración y la defensa de la Corporación en materia de su competencia.

g) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento, en materia de su competencia.

h) Las demás que expresamente le confieran las Leyes, así como las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Segundo.—Las presentes atribuciones se mantendrán en vigor hasta su revocación o modificación expresa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 114.2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, por el que “las delegaciones del Pleno en el alcalde o en la Comisión de Gobierno, y en las del alcalde en esta última no quedara revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta de la Comisión de Gobierno”.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin prejuicio de su efectividad al día siguiente de su aprobación, y dar cuenta del mismo a los servicios interesados.

El Pleno Municipal de fecha 11 de julio de 2011, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo que dice:

Segundo.—Aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación durante la legislatura 2011-2015 del protocolo de funcionamiento de Grupos Politicos Municipales.

El Pleno de la Corporación acuerda, por mayoría con veintitrés votos a favor: trece del Grupo Municipal Popular, seis del Grupo Municipal Socialista y cuatro del Grupo Municipal Izquierda Unida, y dos votos en contra del Grupo Municipal UPyD, aprobar la propuesta que literalmente dice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Protocolo de Funcionamiento de los Grupos Municipales del Ayuntamiento de Arganda del Rey, suscrito en diciembre de 2003, y modificado por acuerdo de Junta de Portavoces de 27 de marzo de 2008, y por acuerdo de Pleno de 2 de abril de 2008, nació fruto del acuerdo de las formaciones políticas que componían la Corporación Local con la finalidad de adoptar un acuerdo sobre las garantías de la actividad política para aquellos que son depositarios de la voluntad popular manifestada a través de las elecciones democráticas.

Al inicio de la legislatura 2011-15 deben tenerse en cuenta para la aplicación del protocolo en las complicadas circunstancias financieras que padecen las Administraciones Locales, de las que el Ayuntamiento de Arganda del Rey no es una excepción, y que exigen imponer un régimen de austeridad en la asignación de medios de los que dispondrán los Grupos Políticos. Es necesario indicar la provisionalidad para la actual legislatura de las presentes medidas de manera que, una vez superada la coyuntura aludida, se podrán restablecer las estipulaciones recogidas en el protocolo y sus modificaciones y retomar los criterios de aplicación vigentes desde abril de 2008.

Por todo ello, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Establecer, excepcionalmente, para la legislatura 2011-2015 los siguientes criterios de aplicación del Protocolo de Funcionamiento:

Primero.—Cálculo de las subvenciones previstas para los Grupos Municipales (epígrafe 1.3 del protocolo):

a) Subvención fija para el funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales.

b) Grupos municipales formados por entre uno y tres concejales: 5.000 euros anuales

c) Grupos municipales formados por entre cuatro y siete concejales: 10.000 euros anuales

d) Grupos municipales formados por ocho o más concejales: 12.000 euros anuales

e) Subvención variable para el funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales. Por cada concejal o concejala de 3.000 euros anuales con un máximo de 35.000 euros.

Segundo.—Percepción de las subvenciones previstas para los Grupos Municipales (epígrafe 1.4 del protocolo).

Las subvenciones se percibirán por los Grupos Municipales en los veinte primeros días del año natural.

Tercero.—Sobre personal de los Grupos Políticos. Dotación Básica (epígrafe 2.1.1 del protocolo).

El Ayuntamiento de Arganda del Rey, con cargo al capítulo I de su presupuesto, procederá a contratar para cada Grupo Político Municipal integrado por cuatro ó más concejales un secretario/a técnico, cuyas retribuciones brutas anuales serán de 33.000 euros.

Cuarto.—Sobre las retribuciones e indemnizaciones de los cargos públicos (capítulo 3 del protocolo).

Queda en suspenso lo previsto en el protocolo y en la modificación de Junta de Portavoces de 27 de marzo de 2008.

Durante la legislatura 2011-2015 será de aplicación:

1. Retribuciones para miembros de la Corporación con dedicación exclusiva:

a) El alcalde/la alcaldesa percibirá una retribución bruta anual de 77.118,38 euros.

b) Tenientes de alcalde: el equivalente al 87 por 100 de las retribuciones del alcalde.

c) Portavoces de los Grupos Políticos con dedicación exclusiva: el equivalente al 87 por 100 de las retribuciones del alcalde.

d) Concejales/concejalas con competencias delegadas y dedicación exclusiva: el equivalente al 79 por 100 de las retribuciones del alcalde.

e) Concejales/concejalas sin competencias delegadas y dedicación exclusiva, el equivalente al 69 por 100 de las retribuciones del alcalde.

Estas retribuciones brutas anuales se distribuirán en catorce mensualidades o pagas.

Cada Grupo Municipal podrá optar por designar un portavoz en régimen de dedicación exclusiva o asignar el régimen de dedicación exclusiva a unos de sus miembros y designar a otro como portavoz.

1. Indemnizaciones por asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados para miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva.

a) Portavoz concejal del Equipo de Gobierno, el 52 por 100 de las retribuciones mensuales del alcalde, de los cuales:

1) 47 por 100 por asistencia a Junta de Portavoces, Plenos y Comisiones.

2) 5 por 100 por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.

b) Portavoz concejal de la oposición, 32 por 100 de las retribuciones mensuales del alcalde, de los cuales:

1) 27 por 100 por asistencia a Junta de Portavoces, Plenos y Comisiones.

2) 5 por 100 por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.

c) Concejales de Gobierno, 44por 100 de las retribuciones mensuales del alcalde, de los cuales:

1) 39 por 100 por asistencia a reuniones previas o preparatorias del Pleno, Plenos y Comisiones.

2) 5 por 100 por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.

d) Concejales de oposición, 24 por 100 de las retribuciones mensuales del alcalde, de los cuales:

1) 22 por 100 por asistencia a Plenos y Comisiones Informativas.

2) 2 por 100 por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo.

Estas indemnizaciones brutas serán satisfechas en doce mensualidades o pagas.

Quinto.—Sobre las minoraciones (sobre el capítulo 5 del protocolo).

Los miembros de la Corporación podrán optar por reducir sus retribuciones o indemnizaciones en la cantidad que consideren conveniente siempre que esta sea menor del 30 por 100 de su conjunto global. Dicha minoración se realizará única y exclusivamente cuando su destino sea a favor de la dotación económica del Grupo Municipal al que pertenezca, de tal forma que se incrementará esta en la cuantía íntegra de la minoración de las retribuciones o indemnizaciones.

Para que la minoración produzca efectos bastará con que los miembros de la Corporación que deseen hacerla efectiva presenten escrito por registro en los dos primeros meses desde el inicio de la legislatura o en el primer mes de cada año natural. Dicha solicitud no podrá ser objeto de revocación en cada año natural.

Sexto.—De la disposición de medios físicos para el desarrollo de sus funciones (capítulo 9 del protocolo)

Todos los Grupos Políticos Municipales dispondrán de una ubicación física apropiada para el desarrollo de sus actividades.

El Ayuntamiento dotará a los grupos políticos de los medios e infraestructuras municipales para el desarrollo de sus fines.

Los locales físicos estarán disponibles en la medida de las posibilidades de ejecución y en el menor plazo de tiempo posible, estando ubicados todos en un mismo entorno físico, en las dependencias centrales y serán de similares características.

Los locales, de titularidad municipal para uso de los Grupos Municipales estarán dotados de los siguientes medios materiales, también de titularidad municipal:

— Dos puestos de trabajo, compuestos de silla y mesa de oficina.

— Un dispositivo informático compuesto de CPU, monitor, teclado, ratón y una impresora con toner (haciendo un uso responsable) y scaner, con conexión al dominio que se estime oportuno de la red e Intranet del Ayuntamiento, y comunicación por Internet.

— Un sistema de telefonía.

— Mobiliario de archivo.

— Aire acondicionado.

— Una mesa de reuniones.

— Se pondrá a disposición de los cuatro grupos la fotocopiadora A3 de alto rendimiento compatible con impresión, de uso compartido, prevista en la modificación de marzo de 2008.

Este anexo entrará en vigor con efectos 12 de junio de 2011, siendo de aplicación lo previsto en el protocolo y sus modificaciones para cuanta cuestión quede pendiente previa al 11 de junio. Los Grupos Municipales de la oposición disponen de plena autonomía para la designación de portavoces y, en su caso, asignación del régimen de dedicación exclusiva.

Desde la Alcaldía se tomarán las medidas oportunas para garantizar la aplicación del presente anexo en los términos acordados.

Arganda del Rey, a 14 de julio de 2011.—El alcalde-presidente, Pablo J. Rodríguez Sardinero.

(03/26.661/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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