Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111008-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

47
Juicio verbal 1.313 de 2010

En el juicio verbal número 1.313 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, (con representación de doña Isabel Alfonso Rodríguez) contra “Gestión Mano de Obra y Construcción, Sociedad Limitada”, (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Declaro resuelto el contrato otorgado por las partes el día 7 de noviembre de 2007, y formalizado en el documento dos de la demanda, y condeno a la demandada a la devolución de la posesión de la furgoneta marca “Opel”, modelo Combo, número de bastidor WOLOXCF684082457.

Segundo.—Condeno a la demandada al pago a la actora de:

a) 4.664,79 euros.

b) Las cuotas vencidas que no resulten abonadas desde el 7 de enero de 2010 (fecha de cierre y liquidación) hasta el reintegro de la posesión del vehículo.

c) Los intereses calculados acorde a la condición general quinta 1) del contrato de 7 de noviembre de 2007.

d) Las comisiones contractualmente pactadas desde el cierre de la cuenta el 7 de enero de 2010 hasta el reintegro de la furgoneta.

Tercero.—Condeno a la demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta judicial de “Banesto”, número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Gestión Mano de Obra y Construcción, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.324/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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