Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Ejecución 224 de 2011

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 224 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, contra la empresa “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de auto de ejecución siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Examinado de hecho el auto de ejecución, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En la parte dispositiva, donde dice:

«Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, frente a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por importe de

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte».

Debe decir:

«Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Silvia Fernández García, doña María del Mar Fernández García, doña María del Mar Jimeno López, doña Susana López Jiménez, doña María Villa Pérez Frasquier, doña María Mercedes Martín Grande Páramo, doña Cristina Ambite Peón, doña María José Padilla Pérez, doña María Dolores Romero Porras, doña Inés Ambite Jiménez, don Manuel Herreros Vázquez, doña Sandra Artalejo Usón, doña Cristina López Montagut y doña Silvia Pérez Romero, frente a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, por importe de 71.456,37 euros de principal, más las cantidades de 7.145,64 euros para intereses y de 7.145,63 euros para costas, lo que hace un total de 85.747,64 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cucu Nene Escuelas Infantiles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.264/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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