Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2013

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130225-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

La consecución del principio de estabilidad presupuestaria, consagrado constitucionalmente, sin ocasionar un menoscabo en la prestación de los servicios públicos esenciales, requiere trabajar en pro de la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Las técnicas de control no deben ser ajenas a esta situación, sino, al contrario, pueden contribuir a dicha mejora a través de la detección precoz de posibles ineficiencias con margen para la adopción de las medidas correctoras y preventivas que procedan.

Una de las áreas donde más patente se hace esta necesidad es el ámbito sanitario dado el importante volumen de recursos que demanda.

El control financiero en los centros del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del citado Ente Público y, de conformidad con lo regulado en los artículos 17 y 85 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el título III del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, se ha venido ejerciendo mediante la realización de auditorías, generalmente de carácter anual, que incluyen entre sus objetivos la verificación de que la información contable de esos centros representa su situación patrimonial y la gestión desarrollada en cada ejercicio, auditoría financiera, y que dicha gestión se ha desarrollado cumpliendo la normativa de aplicación, auditoría de cumplimiento. Las normas reguladoras del control financiero también prevén su ejercicio por otros procedimientos y persiguiendo otros objetivos además de los señalados en el párrafo anterior, concretamente prevé la verificación de que la gestión se adecua a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Bajo esta premisa, se considera oportuno evolucionar hacia un modelo de control financiero de ciclo continuo que priorice en sus objetivos los principios de eficacia y eficiencia sin olvidar el principio de legalidad tradicionalmente atendido.

Las peculiaridades de esta modalidad de control y la novedad de su ejercicio hacen necesario fijar las directrices y pautas mínimas para su viabilidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2013.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el ejercicio de un control continuo del gasto de los centros sanitarios a que se refiere el artículo 9.2.c) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas que procedan.

Capítulo I

Control Continuo

Artículo 2

Unidades de control financiero

Se atribuye a las unidades de control financiero de la Intervención General ubicadas en los distintos centros el ejercicio del control continuo en los términos señalados en el artículo siguiente.

La unidad que realiza las funciones de coordinación de las distintas unidades de control financiero evaluará la necesidad de crear una unidad de carácter rotatorio para el control continuo de los centros sanitarios en los que por su tamaño no se justifique la existencia de una unidad de control de carácter permanente o para atender aquellos centros en los que se aprecien situaciones de especial complejidad.

Artículo 3

Ámbito material

Las unidades de control financiero se encargarán de controlar mensualmente la ejecución presupuestaria de los centros en que se determine la aplicación de esta modalidad de control, analizando las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos establecidos. Asimismo, podrá ser objeto del control continuo el cumplimiento por parte de los centros de las instrucciones emanadas del Servicio Madrileño de Salud, así como aquellas áreas que, a criterio de la Intervención General, se determinen como críticas en función de los resultados obtenidos.

Los Planes Anuales de Auditoría elaborados por la Intervención General recogerán las áreas que serán objeto de un control continuo.

Artículo 4

Información

Las unidades de control financiero podrán solicitar cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería de los hospitales.

Las unidades de control tendrán acceso a todos los sistemas de información de los centros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La información deberá estar disponible en el plazo de máximo de los cinco días siguientes al de su requerimiento.

En caso de falta de rendición o de resistencia, excusa u obstrucción en el acceso a la información solicitada se pondrá en conocimiento del Servicio Madrileño de Salud a través del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Artículo 5

Resultados y medidas preventivas y correctivas

Las unidades de control financiero informarán, con periodicidad mensual, al Servicio Madrileño de Salud de los resultados más significativos obtenidos en el ejercicio del control continuo, así como aquellas recomendaciones que, en función de las desviaciones o incidencias detectadas, se estimen pertinentes. El responsable del control priorizará aquellas recomendaciones que, a su juicio, debieran ser objeto de una atención más inmediata.

El Servicio Madrileño de Salud a la vista de las recomendaciones formuladas por las unidades de control y considerando los resultados obtenidos en las funciones de seguimiento que corresponden a su ámbito competencial, determinará las medidas preventivas y correctivas que deban aplicarse, así como el plazo para su implementación.

Capítulo II

Seguimiento

Artículo 6

Principios del seguimiento

1. El seguimiento consistirá en examinar si los centros aplican correctamente las medidas preventivas y correctivas determinadas por el Servicio Madrileño de Salud en los plazos establecidos.

2. Corresponderá al Servicio Madrileño de Salud, en su condición de órgano gestor, llevar a cabo el seguimiento sobre el grado de implementación de dichas medidas.

3. Por su parte, la Intervención General incorporará al control continuo la evaluación de la eficacia de las medidas, su implantación efectiva, así como sus resultados.

Artículo 7

Comité de Evaluación

1. Al objeto de garantizar una actuación coordinada entre la Intervención General y el Servicio Madrileño de Salud, representantes de ambos órganos se reunirán periódicamente para tratar, en relación a los centros que hayan sido objeto de un control continuo, las siguientes cuestiones:

a) Evaluar el nivel de cumplimiento de gasto de los distintos centros respecto a los objetivos marcados.

b) Analizar el grado de implementación efectiva de las medidas preventivas y correctivas.

c) Identificar los centros sanitarios que no hayan atendido adecuadamente el requerimiento de información por parte de las unidades de control o hayan manifestado resistencia, excusa u obstrucción al acceso de la misma.

d) Identificar los centros sanitarios susceptibles de incurrir en una desviación presupuestaria respecto a los objetivos marcados por no haber adoptado en tiempo y forma las medidas preventivas o correctivas formuladas.

2. El Comité de Evaluación podrá convocar a sesiones informativas a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de Servicio y Supervisores de Enfermería en relación a las desviaciones presupuestarias de sus respectivos servicios.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Mediante Orden conjunta del Consejero competente en materia de hacienda y del Consejero competente en materia de sanidad se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 21 de febrero de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/5.953/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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