Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 133

Fecha del Boletín 
06-06-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130606-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

87
Procedimiento 771 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 771 de 2010, seguido a instancias de doña Rosa Durán Martín, frente a “Parfebal, Sociedad Limitada”, con el número 771 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de noviembre de 2012.—La ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 771 de 2010, a instancias de doña Rosa Durán Martín, representado por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales y asistida por la letrada doña María Elena de la Fuente Fernández, contra “Parfebal, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Darío Aparicio, número 7, bajo A, 28023 Madrid; “Manufactura Mar Esmol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Gonzalo Santander Illera y asistida por el letrado don Enrique Alonso Santamaría, y “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz y asistido por el letrado don José Gonzalo Santander Illera, sobre acción de nulidad de contrato.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta a instancias de doña Rosa Durán Martín, representada por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Morales, contra “Parfebal, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía; “Manufactura Mar Esmol, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don José Gonzalo Santander Illera, y “Club Ices Tres, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Santiago Tesorero Díaz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Parfebal, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/15.761/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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