Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130610-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

124
Procedimiento 1.696 de 2010

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que en el recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta Sección bajo el número 1.696 de 2010, interpuesto por “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra resolución del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, sobre ordenanza fiscal publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de fecha 9 de julio de 2010, se ha acordado publicar el fallo de la sentencia dictada con el número 89, de fecha 5 de febrero de 2013, que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y en representación de la entidad “Vodafone España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública del Ayuntamiento de Villanueva de Perales (Madrid), y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, del día 9 de julio de 2010, y, en consecuencia, se anula al ser contraria a derecho.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente que firmo.

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/16.332/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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