Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130927-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 3

147
Ejecución número 235 de 2013

EDICTO

Doña Paloma de Diego Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 552 de 2012, ejecución número 235 de 2013, instados por don Alfonso Ruiz Berzosa, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y otra, en el cual se ha dictado auto dictando la orden general de ejecución, de 17 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución de la sentencia devenida firme dictada en los presentes autos contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, solidariamente, y despacho de la ejecución contra las empresas coejecutadas por la cantidad total de 6.575,87 euros, de los que 5.479,98 euros se corresponden al principal (5.095,24 euros + 384,65 euros correspondiente al 10 por 100 de interés por mora de la cantidad salarial objeto de condena) y 547,99 euros de intereses y 547,99 euros de costas presupuestados provisionalmente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, de conformidad con el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieran acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186, puntos 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y para cuya interposición será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y será necesaria previamente la consignación del depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado 4693 0000 30 055212 en “Banesto”. Quedan exentos de dicho depósito trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, así como beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Sánchez Icart, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Tarragona. Doy fe.—La secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación a la ejecutada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, B-83300376, expido el presente, dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Tarragona, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.915/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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