Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

78
Procedimiento 511 de 2012

EDICTO

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de divorcio contencioso número 511 de 2012, seguidos a instancias de doña Concepción Hernández Molina, frente a don Fredrick Obunwa Ejeh, al que se ha declarado en rebeldía procesal, y no siendo conocido su domicilio, en virtud de lo establecido en los artículos 496 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se le notifica la sentencia a don Fredrick Obunwa Ejeh, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Gemma María Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de doña Concepción Hernández Molina, contra don Fredrick Obunwa Ejeh, y concedo el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 21 de enero de 2005, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).

La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En Leganés, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/37.013/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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