Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131212-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Procedimiento sancionador

Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador de tenencia de animales y su protección.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que a continuación se indican, dictadas por la Alcaldía-Presidencia, según resolución 406/2013, de 30 de septiembre, a las personas que en ellos se expresan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

De acuerdo con el anterior decreto:

— Instrucción de los procedimientos: corresponde a don Pedro Antonio López Navarro, primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Cobeña.

— Conformidad con la denuncia: según artículo 8 del decreto 245/2000, podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad mediante ingreso en cuenta 0075 1078 24 0660000576 del “Banco Popular”, indicando número de expediente.

— Disconformidad con la denuncia: podrá formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas en los diez días hábiles siguientes a esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 6 del decreto 245/2000, indicándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución tal y coma establece el apartado 2.a) del artículo 6 citado.

— Caducidad: en virtud de lo previsto en el artículo 17.5 del decreto 245/2000, del 16 de noviembre, el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del presente procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, a tenor de lo previsto para el artículo 14.6 del citado decreto 245/2000.



Cobeña, a 21 de noviembre de 2013.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(02/8.453/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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