Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
27-12-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131227-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

141
Procedimiento ordinario 1.625 de 2011

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.625 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 672 de 2013

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.625 de 2011, en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Yalily Senovia Guerrero Intriago y don Luis Evaristo Bermello Cevallos, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, en representación de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), contra doña Yalily Senovia Guerrero Intriago y don Luis Evaristo Bermello Cevallos, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.608,41 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse dentro de los veinte días siguientes al de su notificación recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Al interponerse el recurso deberá, además, el recurrente acreditar haber hecho depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito”, agencia 1845, de la calle Capitán Haya, número 66, de Madrid, al número 2540/0000/ 00/1625/2011. Solo si el recurso resultare estimado se devolverá la suma consignada por el recurrente.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución del magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.292/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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