Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140409-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
DECRETO 35/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba una cuota suplementaria en la tarifa de alcantarillado del municipio de Perales de Tajuña, con destino a la financiación de obras de infraestructuras hidráulicas.

Con fecha de 29 de enero de 2014 se celebró el Acuerdo para la ejecución de obras de infraestructuras hidráulicas en el municipio de Perales de Tajuña, con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Perales de Tajuña y Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, derivado del Convenio de 6 de junio de 2012, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Perales de Tajuña, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

En la estipulación primera de dicho Acuerdo se establece que las obras hidráulicas previstas en el mismo, a ejecutar en el municipio de Perales de Tajuña, se financiarán con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria, a aplicar junto a la tarifa de alcantarillado, cuyo importe será, según establece la estipulación segunda del Acuerdo, de 0,20 euros por metro cúbico consumido, que será actualizado automáticamente conforme a las variaciones que se produzcan anualmente en las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

La cuantía de la cuota suplementaria que contempla el Acuerdo celebrado con el municipio de Perales de Tajuña ha de ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, tal y como establecen los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

En su virtud, con el fin de dar cobertura al compromiso indicado, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2014,

DISPONE

Aprobar una cuota suplementaria de 0,20 euros por metro cúbico consumido en la tarifa de alcantarillado del municipio de Perales de Tajuña, con destino a la financiación de las obras hidráulicas previstas en el Acuerdo suscrito entre Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y dicho municipio el día 29 de enero de 2014, variando dicha cuota, automáticamente, en el mismo porcentaje que anualmente se establezca para las tarifas aprobadas para los servicios de abastecimiento y saneamiento.

Acordado en Madrid, a 3 de abril de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/11.242/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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