Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

102
Procedimiento 394 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 394 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego López Calero, frente a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 en los siguientes términos:

Donde dice: “Que estimando la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 44.621,85 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia en ambos casos, prorrateados por meses los períodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos.”; debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por don Diego López Calero, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 46.198,42 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 12 de febrero de 2012, y a razón de treinta y tres días desde dicha fecha hasta la de la presente sentencia en ambos casos, prorrateados por meses los períodos de prestación de servicios inferiores al año con aplicación de los límites legalmente establecidos.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Técnicas del Vidrio, Sociedad Anónima”, y “Vitevi Vidrios Tecnológicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.000/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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