Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
03-06-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140603-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

107
Procedimiento 156 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 156 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Díaz Gala, frente a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora doña María Díaz Gala, frente a la demandada “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa:

1.o A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 672,21 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la del despido y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera de la instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivalen a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario que lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 34,92 euros/día.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/ 0000/61/0156/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.923/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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