Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-07-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140718-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Delegación de competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a las delegaciones de competencias y nombramientos efectuados por el alcalde-presidente de este Ayuntamiento.

Decreto 742/2014, de 26 de junio, correspondiente a Delegación de Competencias en don Isidoro Ortega López.

«Don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente dicto el siguiente decreto:

Resultando que es importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía, se hace necesario la delegación de competencias por parte de la Alcaldía-Presidencia en los concejales-delegados.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía-Presidencia, número 1060/2012, de 30 de noviembre, se ha nombrado a doña Yolanda Serrano Pérez, como concejala-delegada en materia de Seguridad Ciudadana.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía número 1071/2012, de 3 de diciembre, se delegó en doña Yolanda Serrano Pérez competencias en materia de:

— Infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

— Infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.

— Infracciones tipificadas por el artículo 3 de la ordenanza municipal sobre protección ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

Resultando que doña Yolanda Serrano Pérez, se encontrará de vacaciones durante los días 26 de junio a 4 de julio de 2014.

Considerando lo establecido por el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.

Considerando lo establecido por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal sobre protección ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Considerando lo establecido en el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, por el que se prevé la posibilidad de delegar competencias de la Alcaldía, pudiendo esta efectuarse a favor de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales y, en su caso de los directores generales, coordinadores generales u órganos similares.

Por todo lo anterior y en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don Isidoro Ortega López, durante el período de vacaciones que disfruta la concejala de Seguridad ciudadana, de 26 de junio a 4 de julio de 2014, las competencias para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en las siguientes materias:

— Infracción de normas de circulación cometidas en vías urbanas.

— Infracciones graves o leves en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas.

— Infracciones tipificadas por el artículo 3 de la ordenanza municipal sobre protección ciudadana del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

Segundo.—Notificar la presente resolución al interesado.

Tercero.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Así lo manda y firma el señor alcalde, en Fuenlabrada, a 27 de junio de 2014.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/21.524/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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