Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140806-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

72
Procedimiento ordinario 1.614 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.614 de 2012, seguido a instancias de “Equmedia XL, Sociedad Anónima”, frente a “Starmax TV España, Sociedad Limitada”, y “Starmax Televisión, Ltd.”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la entidad “Equmedia XL, Sociedad Anónima”, contra las entidades “Starmax TV España, Sociedad Limitada”, y “Starmax Televisión, Ltd.”, y en consecuencia, debo declarar que las demandadas, solidariamente, adeudan a la actora la cantidad vencida, líquida y exigible de 209.121,30 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y debo condenar y condeno a las referidas demandadas, solidariamente, a abonar a la actora la referida cantidad e intereses, y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Y encontrándose dichas demandadas “Starmax TV España, Sociedad Limitada”, y “Starmax Televisión, Ltd.”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

En Madrid, a 3 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.643/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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