Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140821-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

111
Autos 402 de 2013

EDICTO

Doña Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 83 de 2014, a instancias de la parte actora don Miguel Moral Calles, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado decreto de fecha 26 de junio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Acuerdo:

a) Declarar a la empresa ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 1.472,53 euros en concepto de principal e intereses de mora, más 294,50 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante que lo solicite para que surta sus efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en los libros de registro correspondientes de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes de la ejecutada sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta del “Banco Santander”, número 2090/0000/30/0083/14, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Lo acuerda y firma la secretaria judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 26 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.271/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140821-111