Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-51

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Santogal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y miembros del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0552/2014).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0552/2014.

En Madrid, a las once y treinta horas del día martes, 12 de agosto de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don José Javier Gallego Cardo.

Vocal: Doña Ana María Oller Alarcón.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 7 de agosto de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Bela de Almeida Santos Legatheaux, en calidad de representante legal.

Don José Manuel Almagro Mas, en calidad de representante legal.

Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz, en calidad de asesor.

La empresa “Santogal, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en la avenida de Burgos, número 114, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Vicente Rutete López y dos más, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ángel Esparcia Cardín, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Sergio Bonilla Fernández, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Román Ortega Salceda, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

a) Ambas partes alcanzan un acuerdo en el expediente de extinción con los siguientes puntos básicos:

1) Se acuerda la recolocación en el centro de trabajo de Las Rozas de Madrid de tres trabajadores en los términos fijados internamente. Estos tres trabajadores son: Don Sergio Pollés Nieto, don Moisés González Salto y don Aurelio Mayor Núñez. También se deja cerrado el tema del desempleo de la trabajadora doña Susana González Molés, sometida a contrato a tiempo parcial.

2) Se acuerda un pago lineal a cada trabajador de 650 euros.

3) Se acuerda un tope de indemnización máxima de 50.000.000 de euros.

4) Los días de indemnización a cada trabajador será de treinta días por año trabajado, con los topes antes expuestos.

b) Este acuerdo será sometido a la asamblea de trabajadores que será la que ratifique o no el mismo en su totalidad.

c) Se desconvoca la huelga planteada, siempre que sea ratificada por la asamblea de trabajadores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las catorce y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

(03/28.093/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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