Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141121-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

200
Divorcio 25 de 2011

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 25 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 8

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen Gamiz Valencia, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 25 de 2011, a instancias de doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano y asistida por el letrado don Alberto Calle Ventocilla, contra don José Fernando Santofimio Díaz, en situación procesal de rebeldía; y sin la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, representada por la procuradora doña María Luisa Estrugo Lozano, contra don José Fernando Santofimio Díaz, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don José Fernando Santofimio Díaz y doña Elsa Edith Cordero Ordóñez, celebrado el día 24 de enero de 2008, en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1.o Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2.o Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio, que en este caso es el de la sociedad legal de gananciales.

3.o No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil de Madrid donde figura inscrito dicho matrimonio en el tomo 00364, página 235 de la Sección Segunda, para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, sucursal 1845, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencies de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Fernando Santofimio Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de febrero de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/34.253/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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